Compartir contenido
Hacienda
Tema: Las dificultades que encuentra la interesada para realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, debido a la obligatoriedad de realizarlo por vía telemática.
Hacienda
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
El 14 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por las dificultades para la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
En dicho escrito, exponía que:
Ha acudido a la oficina de hacienda y no se le facilita ninguna solución. Presiente que recibirá una sanción con recargo. Se siente indefensa.
Por ello, solicitaba poder presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio a través de otra vía.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según consta en los registros de esta Administración, la autora de la queja sí ha realizado, en fecha 18 de noviembre de 2019, la declaración telemática del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2016.
Como ya se informó al Defensor del Pueblo en relación a alguna queja de contenido similar a esta, la exigencia de presentación exclusivamente telemática en relación a este impuesto está plenamente justificada por razones de una adecuada gestión del tributo, y se recordaba que desde la campaña correspondiente al periodo tributario de 2015 se ha eliminado la posibilidad de la presentación en formato papel de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
En relación al Impuesto sobre el Patrimonio de 2016, cuya declaración ha presentado la interesada en forma extemporánea y previo requerimiento de la Administración, la Orden Foral 39/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera (BON 68, de 6 de abril), que dictó las normas sobre presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2016, recogía como forma de presentación exclusiva de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, la presentación en forma telemática a través de Internet. Y lo hacía al amparo de la habilitación contemplada en el artículo 38 de la Ley Foral reguladora de este impuesto.
Interesa volver a insistir en que estos procedimientos telemáticos se van imponiendo progresivamente por la propia evolución del uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los contribuyentes, y resultan finalmente de uso obligatorio, en particular cuando se observa una especial capacidad económica en determinadas categorías de sujetos pasivos, como es el caso de quienes deben presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Por esa misma razón, tampoco se considera necesario que tales contribuyentes deban ser directamente asistidos por el personal de la Administración en el trámite específico de confección y presentación telemática de dicha declaración tributaria. Y en cualquier caso, cabe advertir que el trámite no tiene por qué hacerse forzosamente de modo personal y directo, pues la presentación telemática puede llevarse a cabo por medio de terceros autorizados por la persona declarante”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las dificultades que encuentra la interesada para realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Dichas dificultades traen su causa de la obligatoriedad de realizar la declaración del impuesto por vía telemática.
El Departamento de Economía y Hacienda, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
Esta institución se pronunció en relación con la cuestión suscitada por la autora de la queja, en el expediente Q17/413. En dicho expediente, se manifestó lo siguiente:
“4. El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho del obligado tributario a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa
.
Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
“La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de estos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
5. En el caso objeto de queja se ponen de manifiesto las dificultades con las que se encuentran la interesada y su madre para realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, ya que la Hacienda Tributaria de Navarra únicamente permite la presentación de dicho impuesto mediante medios telemáticos.
A la vista de lo informado, esta institución ha podido constatar que el Departamento de Hacienda y Política Financiera, para dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, únicamente pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio a través de las entidades que colaboran con la Hacienda Tributaria de Navarra.
Esta institución considera que los medios dispuestos por la Administración para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones no son suficientes para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, ya que en la propia queja se pone de manifiesto una situación personal que hace muy difícil a la obligada tributaria realizar su declaración del impuesto, a través de medios telemáticos o a mediante la utilización las entidades colaboradoras.
En opinión de esta institución, la situación expuesta en la queja no es excepcional, siendo factible que puedan darse diversas situaciones en las que el obligado tributario del impuesto encuentre dificultades para realizar su declaración, dado que es un impuesto cuyo sujeto pasivo son las personas físicas, pudiendo carecer estas de los medios o conocimientos necesarios para realizar la declaración telemática del impuesto.
6. En la gestión de otros impuestos que tienen por destinatarios a personas físicas –por ejemplo, el impuesto sobre la renta de las personas físicas- la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos distintos medios con la finalidad de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta institución considera que dichos medios podrían replicarse sin mayor problema en la declaración del impuesto sobre el patrimonio. Así, por ejemplo, no se observan grandes inconvenientes en que la Hacienda Tributaria de Navarra remita a los sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio una propuesta de declaración con la que, en caso de estar de acuerdo, no sería necesario que el ciudadano realizara una declaración adicional. Asimismo, tampoco resultaría una excesiva carga para la Administración asistir, mediante la utilización de sus medios propios, a los obligados por el impuesto en la realización de su declaración”.
en todo momentoal obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones, unido al hecho de que se haya establecido la vía telemática como la única posible, así lo determina.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido