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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/939) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

19 diciembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades de la autora de la queja para acceder a una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 14 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceder a una vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es madre soltera con dos menores a su cargo de once y trece años. Actualmente está formándose para la búsqueda de empleo, ha agotado el subsidio por desempleo y va a comenzar a percibir la renta garantizada.
    2. Su contrato de alquiler ha finalizado y también todas las posibles prórrogas legales. A pesar de estar inscrita en el censo de Nasuvinsa y de viviendas de emergencia del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, no consigue encontrar una vivienda donde poder residir con sus hijos.
    3. Cuenta con la ayuda de EISOVI, pero ni siquiera encuentra quien le alquile una habitación por tener dos menores.
    4. De seguir así, le va a llegar una demanda de desahucio por expiración legal del plazo, con una fecha de alzamiento de la vivienda, y no va a tener dónde ir.

      Por ello, solicitaba a la administración pública que garantizase el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, contemplado en el artículo 47 de la Constitución Española, adoptando las actuaciones pertinentes para hacerlo efectivo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La señora […] figura inscrita en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida desde el 19 de agosto de 2019, constando como inquilina de una vivienda en Pamplona, y asignándosele una puntuación de 26 puntos en atención a sus circunstancias personales (entre otras, el tener hijos menores de edad). En sus preferencias indica que desea vivienda de 2 ó 3 dormitorios en Pamplona, Aranguren, Valle de Egüés, Burlada, Zizur Mayor.

    Con esa puntuación es muy difícil obtener vivienda. Y así:

    • Para vivienda de 2 dormitorios en Pamplona, la Sra. […] tiene por delante 800 solicitudes, y para 3 dormitorios 1840.
    • Para vivienda de 2 dormitorios en Aranguren tiene por delante 300 solicitudes y para 3 dormitorios 570.
    • Para vivienda de 2 dormitorios en Valle Egüés tiene 420 solicitudes con más puntuación y para 3 dormitorios 850.
    • Para vivienda de 2 dormitorios en Burlada está en la lista la 450 y para 3 dormitorios la 890.
    • Para vivienda de 2 dormitorios en Zizur Mayor tiene por delante 190 solicitudes y para 3 dormitorios 360.

      Como se puede observar, es muy difícil que doña […] pueda resultar adjudicataria de una vivienda protegida en régimen de alquiler en un corto plazo.

      Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades de la autora de la queja para acceder a una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento.

    La autora de la queja expone que ha finalizado su contrato de alquiler y próximamente le llegará una orden de desahucio. A pesar de estar inscrita en el censo de Nasuvinsa no consigue encontrar una vivienda donde poder residir con sus dos hijos de once y trece años.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, expone en su informe las preferencias mostradas por la interesada en su inscripción en el Censo de solicitantes y la puntuación que tiene reconocida, así como la posición en que se encuentra en cada una las localidades por las que opta. Asimismo, se enumeran otras opciones que puede utilizar la interesada con la finalidad de obtener una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible [solicitar una vivienda protegida construida con anterioridad al año 2011 a los promotores privados, solicitar las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), o consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social].

  4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona, especialmente. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento competente en materia de vivienda con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

    Esta institución aprecia que, según los datos publicados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 8.437 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra (datos de septiembre de 2019), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en claro aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).

    Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en las sugerencias que viene realizando en expedientes de similar naturaleza al objeto de queja, con el fin de que se incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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