Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La disconformidad del autor de la queja, perceptor de una ayuda social, con los sucesivos embargos que se practican en la cuenta corriente del interesado, a fin de saldar una deuda que mantiene con la Mancomunidad de la Ribera.
Bienestar social
Presidente de la Mancomunidad de la Ribera
Señor Presidente:
El 8 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Ribera, por los embargos que le son practicados de cantidades percibidas en concepto de renta garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
Le restan únicamente dos o tres meses para saldar un crédito que tiene con el banco, por lo que posteriormente podrá poner al día sus facturas.
Solicitaba que no le sean practicados más embargos.
Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Ribera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que, lamentando la situación económica en la que se encuentra esta persona, la empresa que gestiona la deuda en vía ejecutiva de la Mancomunidad de la Ribera es […] y que desde dicha entidad local nos informan que es la manera de proceder por ley de reclamar los impagos que se produzcan (Reglamento de Recaudación).
Que percibiendo una ayuda social garantizada no se puede embargar cantidad alguna de su cuenta pero que, dado que esta situación puede variar, tiene que demostrar cada vez que recibe una notificación de este tipo que su situación ha cambiado.
Que si no desea que se practiquen embargos siempre puede solicitar un fraccionamiento de deuda a través de los Servicios Sociales por una cantidad que sea asumible por el contribuyente y mientras vaya efectuando los pagos hasta finalizar su deuda no recibiría notificaciones de embargo”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los sucesivos embargos que se practican en la cuenta corriente del interesado, a fin de saldar una deuda que mantiene con la Mancomunidad de la Ribera.
El autor de la queja refiere que es perceptor de una ayuda social garantizada (entendemos que se trata de la renta garantizada) y que no dispone de otros ingresos. Muestra su disconformidad con la carga de tener que acreditar todos los meses esta situación de necesidad, a fin de evitar las consecuencias gravosas de los embargos.
Por parte de la Mancomunidad de la Ribera, se ha emitido el informe transcrito, en el que se viene a considerar que lo actuado es correcto. Se señala que, no obstante, el interesado podría instar un fraccionamiento de la deuda, a fin de ir abonándola de forma asumible, y evitándose de este modo la sucesión de embargos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607.1, establece que:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
.
La disposición final cuarta de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, modificando la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio, establece:
La Renta Garantizada no podrá ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación
.
Respecto a la cuantía de la renta garantizada, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2016 establece que el límite de ingresos para la primera persona, cuantía que tendrá la consideración a los efectos de esta ley foral de Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro, será de 600 euros, a partir de la cual se aplicarán los siguientes complementos por cada persona adicional (…)
.
De los anteriores preceptos legales se concluye que lo querido y ordenado por la ley es que determinados ingresos mínimos de los ciudadanos (salario mínimo, pensión, renta garantizada, etcétera), por estar vinculados a las necesidades de subsistencia más elementales o básicas, queden exentos de embargo.
Supuesto lo anterior, con arreglo a la finalidad sustantiva de la norma, resulta necesario concluir que tales rentas, en su origen o fuente (embargo frente al pagador), no pueden ser embargadas, y tampoco deben practicarse embargos respecto a tales cantidades mínimas por el hecho de percibirse a través de una cuenta corriente.
En relación con lo anterior, el Reglamento Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, al regular el embargo de cuentas abiertas en entidades de depósito (artículo 109), dispone:
“Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 165 de este Reglamento, si el deudor demuestra que se ha producido el embargo de alguno de los bienes a que se refiere al artículo 103 anterior, el órgano de recaudación ordenará el inmediato levantamiento de la traba indebida o la devolución de las cantidades ingresadas.
En concreto, se actuará de esta manera si el deudor demuestra que el embargo se ha efectuado sobre salarios, pensiones o equivalentes superando los límites que establecen los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Lo recogido en este último párrafo es indicativo de que lo pretende la norma es preservar las cuantías mínimas antes referidas y de que el embargo de su importe en las correspondientes cuentas no es un efecto querido (de ahí que se disponga el levantamiento inmediato de la traba o la devolución).
En el caso de la percepción de la renta garantizada, ha de tenerse en cuenta, además, que el derecho al cobro de esta prestación se prolonga en el tiempo, por tratarse de una prestación periódica, disponiendo el artículo 16 de la Ley Foral 15/2016 que:
La concesión de la Renta Garantizada se realizará por el servicio competente en materia de garantía de ingresos, y tendrá con carácter general una duración de doce meses, renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad
.
Atendiendo a ello, procede entender que, al menos mientras subsista el derecho a la percepción de la renta garantizada -indicativo de la persistencia de la situación de necesidad que se pretende proteger-, han de evitarse los sucesivos embargos que se denuncian.
Acreditado por el interesado que es perceptor de tal prestación y su importe, la práctica reiterada de embargos sucesivos (mes a mes
) se opone a la finalidad de la norma y compromete el objetivo que esta persigue (garantizar la subsistencia del deudor), además de generar una reiteración de trámites y cargas para el afectado que han de evitarse.
En definitiva, de producirse una práctica retirada de embargos sucesivos de la renta garantizada o de su importe, estaremos ante una actuación ilegal y vulneradora de los derechos del ciudadano promotor de la queja.
Por todo lo anterior, se ve necesario formular un recordatorio y una recomendación a la Mancomunidad de la Ribera –administración acreedora y competente en el asunto, aunque actué en la vía ejecutiva a través de […]-, en el sentido que se deriva de las anteriores consideraciones.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar a la Mancomunidad de la Ribera la inembargabilidad de la renta garantizada; y recomendarle que adopte medidas para que se dejen de practicar embargos sobre la cuenta del interesado, en la medida en que las cuantías afectadas se correspondan con el importe de la renta garantizada que tiene reconocida, mientras subsista la situación de carencia de ingresos determinante de la concesión, y sin necesidad de que el deudor tenga que reiterar sucesivos trámites probatorios de la percepción de tal prestación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Ribera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido