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Sanidad
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la atención dispensada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ante los fuertes dolores de rodilla que sufre que le impiden el desarrollo de una vida adecuada.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 7 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la inadecuada atención dispensada por su médico ante los problemas de rodilla que sufre.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Sr. (…) fue intervenido en enero de 2017 de una tercera artroscopia de rodilla por el Dr. (…). Presentaba una condropatía de cóndilo interno grado IV. Al parecer, canceló las revisiones que tenía con el Dr (…) (21 de septiembre de 2017 y 28 de enero de 2019) y simultaneó con sucesivas atenciones en consulta de la Dra. (…) que le infiltró la rodilla en repetidas ocasiones. A la consulta de la Dra. (…) llegó por primera vez el 25 de enero de 2019 y posteriormente fue atendido el 28 de mayo, 7 de junio y 10 de octubre.
Presenta una gonartrosis, y la doctora desaconseja la implantación de una Prótesis Total de Rodilla (PTR) en el momento actual, por edad temprana y afectación articular leve/moderada. Ha sido informado en este sentido en las sucesivas consultas que se han llevado a cabo. Se ha intentado ofrecerle en todo momento una atención satisfactoria, le han realizado infiltraciones con corticoide y hialurónico y realizado todas las pruebas diagnósticas precisas. Se le han realizado todos los informes que ha pedido y se le ha dedicado en las consultas de revisión el tiempo que ha requerido, independientemente del asignado en agenda para la consulta.
En la consulta del 7 de junio se le administró una infiltración de hialuronato y se le dio el alta temporalmente, explicándole que puede solicitar al año una nueva infiltración a través de interconsulta (INP) desde Atención Primaria (procedimiento que se realiza con frecuencia en este tipo de casos). Sin embargo, antes de dos meses su Médico de Atención Primaria (MAP) volvió a realizar una INP, motivo por el cual fue citado en la consulta de la Dra. Eslava el 10 de octubre.
Don (…) acudió a la consulta, exigiendo la colocación de la PTR. Frente a esta petición fue informado en el mismo sentido que en ocasiones anteriores: se desaconseja la implantación de una PTR en el momento actual debido a su temprana edad y a que la afectación articular es leve/moderada.
El pasado 14 de octubre de 2019 el médico de Atención Primaria solicitó una interconsulta no presencial a la Sección de Rodilla que fue contestada el 21 de noviembre, decidiendo realizar una consulta presencial a don (…) y pendiente de citación.
Nos consta que el dolor es una experiencia sensorial y emocional desagradable y sentimos las limitaciones que su proceso clínico le genera. Quizás sus exigencias pueden ser producto del estrés producido por este proceso. No obstante, según información del personal sanitario, su patología y el enfoque terapéutico están claros.
Únicamente en la medida en la que los profesionales y el paciente consigan establecer una adecuada relación terapéutica, se le podrá ofrecer una atención de calidad. En este sentido, se le ha informado a don (…) que así como los especialistas médicos tienen obligación de utilizar los medios adecuados y a su alcance según la ciencia médica y el caso concreto, el paciente también debe colaborar con los tratamientos pautados, utilizar los recursos de manera adecuada y facilitar que el médico pueda utilizar los medios procedentes.
Respecto al día concreto de la consulta realizada, si como menciona el trato dispensado no fue adecuado, solicitamos disculpas, si bien se entiende desde este Departamento que la actuación ha sido correcta en todo momento”.
Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al trato dispensado al interesado por la médica especialista que le atendió en la consulta a la que acudió aquejado de un problema en la rodilla.
El autor de la queja expone, en resumen, que la especialista que le atendió realizó varias consideraciones que le sentaron mal acerca del problema de salud que presenta, y refiere que el trato que recibió no fue el adecuado, si bien reconoce que su reacción ante las referidas consideraciones tampoco fue adecuada.
El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que, tras exponer las actuaciones médicas relacionadas con la evolución del problema en la rodilla del interesado, solicita disculpas si el trato dispensado no fue el adecuado, si bien entiende que la actuación fue correcta en todo momento.
En situaciones como la del caso, tratándose de una relación oral e inmediata, esta institución carece de elementos suficientes para conocer con certeza y precisión lo acaecido y afirmar la veracidad de la versión que aporta el interesado.
Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin pronunciarse sobre los hechos concretos, a la administración pública a la que se refiere la queja el deber legal de observar un trato adecuado y respetuoso en sus relaciones con todos los ciudadanos.
a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía (…).
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud, con carácter general, el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con las personas usuarias del sistema sanitario.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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