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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/899) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que reconozca la ayuda solicitada por la autora de la queja (ayuda PAC 2018), considerando que el hecho de que se consignara la solicitud a nombre de la anterior titular, pariente fallecida en fechas recientes a las de tramitación, no debiera determinar la denegación.

12 diciembre 2019

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda de la PAC (campaña 2018) por haber sido presentada la solicitud a nombre de la anterior titular, pariente fallecida en fechas recientes a las de tramitación.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

  1. El 28 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la denegación de una ayuda de la PAC (campaña 2018), así como por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la misma.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 29 de enero de 2018 falleció su tía, beneficiaria en años anteriores de una ayuda de la PAC.
    2. El 3 de mayo de 2018 tramitaron la solicitud de la ayuda para 2018 a través de la Cooperativa […].

      Al tratarse de una herencia yacente, la solicitud de la PAC se realizó en nombre de la persona fallecida, habiendo sido asesorados los familiares para realizarlo de esta manera por el tramitador de la cooperativa.

    3. El 26 de junio de 2018 se realizó la aceptación de herencia y adjudicación de bienes en la notaría.
    4. El 8 de julio de 2018 se procedió a abonar el impuesto de sucesiones y donaciones entre los cuatro herederos.
    5. En septiembre de 2018 recibieron una incidencia de control administrativo, denegándoseles el cobro de la PAC por el motivo siguiente: Titular de la Solicitud dado de baja en Hacienda, - Causa de exclusión: 1- Fallecimiento (N.º Expediente: 15008388).
    6. El 1 de octubre de 2018 contestaron a la incidencia recibida, explicando lo sucedido.
    7. El 20 de diciembre de 2018, ante la falta de respuesta, solicitaron contestación al documento anteriormente presentado.
    8. Ante una nueva falta de respuesta, el 20 de enero de 2019 procedieron a llamar al servicio de encargado de la PAC y se les citó con personal del departamento en dos ocasiones.

      Les adelantaron que la contestación iba a ser negativa, pero que, hasta el 30 de junio de 2019, que es cuando finalizaba el plazo, no la obtendrían por escrito, por lo que hasta entonces no podrían presentar recurso alguno.

    9. En julio de 2019, mediante Resolución 709/2019, de 20 de junio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se desestimó la solicitud de ayudas directas por superficie de la campaña 2018, frente a la cual presentaron un recurso de alzada el 22 de julio de 2019.
    10. Todavía el recurso no había sido resuelto, habiéndoseles indicado, no obstante, que la resolución sería denegatoria.

      Solicitaba la estimación del recurso, con el fin de cobrar la PAC de 2018.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de noviembre de 2019 se recibió la respuesta de dicho departamento. Se ha remitido una copia de dos órdenes forales, resolutorias de sendos recursos de alzada interpuestos en relación con los derechos de ayuda correspondientes a la persona fallecida en los años 2017 y 2018, así como un informe del Servicio de Agricultura relativo a lo manifestado en la queja.

  3. En lo que respecta a la concreta cuestión controvertida en la queja (campaña 2018), se aprecia que el recurso ha sido desestimado, ya que la solicitud de ayuda fue presentada a nombre de una persona ya fallecida.

    A este respecto, en la resolución desestimatoria del recurso de alzada, tras citarse los artículos 13 (beneficiarios y requisitos), 91 (solicitud única) y 92 (contenido de la solicitud única) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se señala que el artículo 8.1 de la Ley Foral de Subvenciones establece que tienen la condición de beneficiario la persona que haya de realizar o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento. Y se razona que, dado que la eventual beneficiaria había fallecido en enero de 2018 y que la solicitud de ayuda se presentó en mayo del mismo año, la actuación no es correcta porque una persona fallecida no puede presentar la solicitud de ayuda y por tanto se incumplen los artículos 13 y 91 del Real Decreto 1075/2014.

  4. Consta en el informe que se acompaña por el departamento lo siguiente:

    “Como paso necesario para el cobro de las ayudas PAC, se debe realizar una transferencia de la explotación, que en términos de Solicitud de Ayudas, implica, entre otras cosas, que se debería haber solicitado una cesión de Derechos de Pago Básico (necesarios para el cobro de la ayuda) de la persona que va a dejar la explotación agropecuaria (en este caso debido al fallecimiento) a favor de la/s persona/s que vayan a recibirlos (los herederos). El plazo para ese trámite para la campaña 2018 comprendía del 1 de noviembre del 2017 al 31 de mayo de 2018.

    En los supuestos de cesión de derechos mortis-causa y dada la complejidad que pueden suponer los trámites hereditarios, la Sección de Ayudas a las Rentas permite, siempre y cuando la solicitud de cesión se produzca dentro del plazo indicado, aportar la documentación requerida cuando ésta se encuentre finalmente disponible. La aprobación de dicha solicitud queda supeditada a la presentación efectiva de la documentación, pero siempre respetando los plazos establecidos para dicho trámite dentro del calendario que marca el FEGA-Fondo Español de Garantía Agraria (finales de 2018, aproximadamente).

    De forma paralela a este trámite, las personas receptoras de los derechos de pago básico deben efectuar la Solicitud de Ayudas PAC. El plazo de presentación de la misma para la campaña 2018, comprendía del 1 de febrero al 7 de mayo, ambos incluidos, pudiendo realizar modificaciones de la misma hasta el 31 de mayo.

    Una herencia yacente, como es el caso, debe disponer de un NIF, más allá de la voluntad de aceptación de los herederos. Por lo que para la campaña 2018, ambos trámites (cesión de derechos de pago básico y solicitud de ayudas PAC) debían haberse tramitado a favor de dicho NIF, para, posteriormente, en 2019, efectuar ambos trámites a favor del heredero, tal y como ya lo ha hecho D. (…) Dichas solicitudes han sido aceptadas y, a día de hoy, D. (…) ya ha percibido el anticipo de la Ayudas de la PAC de la campaña 2019”.

    Se concluye de dicho informe que, dado que la anterior titular de la explotación falleció al inicio de 2018, para poder optar a las ayudas de la campaña de 2018, la solicitud (y la cesión de derechos) hubo de realizarse a nombre de la herencia yacente, pues tal era la situación de los bienes y derechos de la fallecida y anterior titular en las fechas correspondientes.

  5. En relación con esto último, consta en el expediente que los interesados alegaron ante el órgano administrativo que hicieron participes de la situación al tramitador que les atendió en la Cooperativa […] (que la anterior titular había fallecido, que su herencia todavía no había sido aceptada y que, en aquel momento, desconocían con precisión quiénes serían los herederos, parientes de tercer y cuarto grado).

    Asimismo, se señala por los interesados que actuaron siguiendo las instrucciones de dicho tramitador, consistentes en que la solicitud se presentara a nombre de la persona fallecida. Y se indica en el escrito citado que aquel, según les informó, realizó previamente una consulta sobre el asunto al Departamento de Agricultura.

  6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar [artículo 53.1, letra f)]

    La misma ley, guiada por el principio de antiformalismo (principio rector que guía las interpretaciones y decisiones en el marco del procedimiento administrativo), recoge el deber de la Administración de procurar la subsanación de solicitudes (artículo 68), pretendiéndose con ello evitar que dichas solicitudes decaigan por razones formales.

  7. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que la Administración Pública Foral protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que las personas hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido (artículo 105).
  8. En la situación que se describe en el caso, la institución entiende que la virtualidad de los citados derechos y principios llevaba bien a interpretar que la solicitante era en realidad la herencia yacente de la fallecida (ante el dato incontrovertido de que la anterior titular había fallecido recientemente y que no se había materializado la sucesión en las fechas de solicitud de ayuda), bien a orientar a los interesados a que realizaran la solicitud a favor de dicha herencia yacente, bien a procurar la subsanación y viabilidad de la solicitud ya formulada a nombre de la fallecida.

    Consideramos exigible tal actuación administrativa -tendente, en definitiva, a procurar la viabilidad de una solicitud, evitando su decaimiento por una cuestión formal- con mayor razón si, como se alega en el expediente, los interesados siguieron el criterio que se le trasladó en la cooperativa donde se les atendió, previa consulta de esta a los servicios del departamento competente en materia de agricultura.

    La pérdida del derecho, si, como se deduce del expediente que ha sucedido (la ayuda se reconoce en 2017 y 2019), obedece a la circunstancia de que se hizo constar en la solicitud como titular a la fallecida y a que en aquellas fechas de la herencia se encontraba pendiente de aceptación, y no a razones sustantivas vinculadas con la finalidad de tal ayuda o su ejecución, a nuestro juicio, deriva en un resultado injusto.

    Se ha de tener en cuenta, además, que el dato del fallecimiento era también conocido por la propia Administración concedente (la incidencia se detectó en un cruce de datos con la Hacienda Tributaria de Navarra).

    Y se ha de ponderar que, a efectos de la formulación de una solicitud administrativa, la situación de la titularidad de los bienes de la recientemente fallecida, en aquellos momentos, podía suscitar dudas razonables en los interesados (el propio informe remitido con ocasión de la queja refiere a la complejidad de los trámites hereditarios), lo que refuerza la exigencia de que la administración oriente y procure canalizar dicha solicitud.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que reconozca la ayuda solicitada por la autora de la queja (ayuda PAC 2018), considerando que el hecho de que se consignara la solicitud a nombre de la anterior titular, pariente fallecida en fechas recientes a las de tramitación, no debiera determinar la denegación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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