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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/897) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, en los casos (que deben ser excepcionales) en que un centro concertado no acepte, por razones que solo podrán ser educativas, la solicitud de un alumno o alumna de cursar una segunda lengua extranjera que oferte, exija, cuando menos, que dicho centro justifique debidamente la decisión, habiendo de constar necesariamente y con carácter previo los correspondientes informes escritos del tutor o tutora y de la persona responsable de la orientación, aplicados individualmente sobre ese alumno concreto.

02 enero 2020

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de dos progenitores con la inadmisión de su hijo en la asignatura de francés, ofertada como segunda lengua extranjera en cuarto de educación primaria en un colegio concertado.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 28 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja referente a la organización, distribución y asignación de plazas para el estudio de la segunda lengua extranjera en educación primaria en el colegio […].

    Los autores de la queja son padres de un alumno que había sido inadmitido en la asignatura de francés como segunda lengua extranjera. Consideraban que la decisión del centro, contraria al interés de los progenitores en que el alumno estudie la asignatura, vulnera los derechos reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

    Los interesados habían formulado una reclamación sobre el asunto ante el Servicio de Inspección del Departamento de Educación y no estaban conformes con la respuesta recibida de este órgano administrativo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de noviembre de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se señala lo siguiente:

    1. “El día 19 de agosto de 2019, Doña (…) denuncia al colegio […] por el sistema establecido por dicho centro para la organización y la asignación de plazas en la optativa Segunda lengua extranjera. En el mencionado escrito denuncia, como madre de un alumno del colegio […], el hecho de que, habiendo solicitado la optativa de Francés como Segunda lengua extranjera a finales del curso anterior, el centro no haya admitido al alumno en dicha optativa en el curso actual y solicita que se modifique el sistema de asignación de plazas.
    2. Alega, entre otras cuestiones, que el procedimiento y los criterios establecidos vulneran el derecho a un trato igual y ausente de discriminación, así como el derecho a la educación, y que incumplen varias leyes y normativa básica educativa, y solicita:
      • Que se inste al centro a respetar dichos derechos y a proponer un nuevo sistema organizativo para la Segunda lengua extranjera, así como la modificación de toda la documentación e información al respecto.
      • Que el Servicio de Inspección Educativa le traslade por escrito su respuesta y, en caso de no atenderla, le informe de la instancia a la que debería proponerse la modificación legislativa que afecta a la implantación e impartición de la Segunda lengua extranjera.
      • Que se le abonen los gastos en caso de inscribir a su hijo en una academia para que aprenda la lengua francesa. (Anexo I)
    3. El día 21 de agosto de 2019 el Servicio de Inspección Educativa requiere por correo electrónico un informe a la dirección del centro sobre la oferta de optativas del mencionado curso y el sistema de asignación de plazas. Dicho informe tiene fecha de 9 de septiembre y en él se expone lo siguiente (Anexo II):

      “Los criterios para la distribución del alumnado en los distintos grupos de cada una de las áreas ofrecidas dentro del curso, son los siguientes (no aparecen expuestos por orden de importancia):

      • las preferencias de las familias;
      • el rendimiento académico en las evaluaciones ordinarias de en las áreas instrumentales (Matemáticas, Lengua e Inglés) y el resultado de la prueba individualizada del Departamento de Educación;
      • la valoración de estos resultados y en su caso, de otras variantes de tipo más personal, por parte de los tutores/as, por parte de la coordinación de idiomas de etapa y por parte de la coordinación pedagógica de etapa.

        De estos criterios se informa a las familias del alumnado de Primaria a través de un documento que acompaña al formulario donde ellos muestran su preferencia para su hijo/a.

        Con todo, es esencial tener en cuenta por nuestra parte, un criterio de distribución que garantice la operatividad y el funcionamiento de la optativa dentro del curso.

        Para ello, se hace previamente una redistribución de las cuatro aulas en cinco grupos manteniendo la ratio en cada uno de dichos grupos. Esto hace que algunos grupos tengan un número de alumnos/as generalmente menor y con ello se hace explícita una propuesta más integradora, que garantiza un desarrollo mucho mayor de las distintas destrezas de comunicación, sobre todo las orales: menor número de alumnado, mayores posibilidades de participación, de interacción y de atención”.

    4. El 13 de septiembre de 2019, desde el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación se le respondió a la interesada en los siguientes términos, basándose en el informe recibido del centro, la comprobación de la autorización de las materias optativas, el análisis de las calificaciones del alumno y la normativa vigente de aplicación (Anexo III):

      “Fruto de la valoración de los antecedentes de hecho y de derecho y de las actuaciones realizadas, se considera que:

      1º) Que el centro oferta sus optativas con arreglo a la normativa y estas han sido debidamente autorizadas. Se respeta la ratio y el carácter competencial de las mismas al organizar grupos más pequeños.

      2º) Que el proceso de información y publicación de la oferta se realiza con oportunidad y publicidad, informando previamente a las familias.

      3º) Que dichas optativas desarrollan los objetivos de la etapa de Educación Primaria y su implantación (Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, y Orden Foral 51/2014, de 2 de junio).

      4º) Que no existe discrepancia en cuanto a la información proporcionada por el centro y la expuesta por la familia en cuanto al momento en que se les informó de los criterios y su aplicación.

      5º) Que el Artículo 5 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto establece que es deber de los alumnos:

      “b.1) Respetar la labor educativa del profesorado y de la dirección, reconociendo su autoridad, y seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad educativa o que presten sus servicios a la misma, tanto en el ejercicio de su labor educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de las normas de organización y funcionamiento del centro.

      b.2) Realizar los trabajos o tareas encomendadas por el profesorado.

      b.3) Respetar el Proyecto educativo y el carácter propio del centro”.

      Y concluye que no quedan probados los hechos denunciados ya que:

      “En cuanto a las alegaciones sobre la vulneración del derecho a un trato igual y ausente de discriminación, dicha vulneración no se ha producido, ya que se ha actuado con transparencia y publicidad por parte del centro. Se han seguido unos criterios de carácter pedagógico para distribuir a todos los alumnos entre las optativas ofertadas, teniendo en cuenta la ratio por grupo y el contenido de las mismas.

      En cuanto al derecho a la educación, no se puede considerar que al alumno se le haya privado de este derecho, en tanto en cuanto se halla matriculado en el centro […] en el curso que le corresponde en todas las áreas del currículo.

      En cuanto al incumplimiento de leyes y normativa básica, en ningún caso en la normativa aplicable se establecen los criterios que debe seguir un centro educativo en cuanto a la elección de materias optativas por parte de sus alumnos.

      En cuanto a la solicitud de que se le abonen los gastos en caso inscribir a su hijo en una academia para que aprenda la lengua francesa, no es un asunto que competa a este Servicio, ni a este Departamento de Educación, del mismo modo que no lo es cualquier otra actividad que las familias consideren necesaria para el desarrollo de sus hijos fuera del horario lectivo.

      Por último, debo informarle que la instancia a la que puede dirigir sus sugerencias respecto a la modificación legislativa que afecta a la implantación e impartición de la Segunda lengua extranjera es la Dirección General de Educación”.

    5. Con fecha 24 de octubre D. (…) y Dª. (…) se dirigen al Defensor del Pueblo de Navarra para formular una queja y solicitar que se garantice el acceso de todo el alumnado a la asignatura Segunda Lengua Extranjera en el centro […] y en cualquier otro financiado y/o dependiente del sistema educativo de Navarra.
    6. En dicha queja se transcriben en cursiva y entrecomilladas las siguientes palabras referidas a la respuesta dada desde el Servicio de Inspección Educativa: “se viene a despachar la cuestión en su consideración 5ª con una especie de remisión a que debe respetarse y asumirse, sin discusión alguna, lo que el Centro decida sin que las mismas figuren en el informe que se remitió y que se adjunta como Anexo III, ni tampoco del tono del mismo se desprende la intención de despacharse que se le atribuye en la queja al Defensor del Pueblo de Navarra. Bien es cierto que en dicha queja se alude a este adjunto como documento número dos y en él solo se incluyen las páginas 1 y 3 del mismo, cuando es en la página 2 donde aparece la consideración 5ª (reproducida en el apartado 4 como Antecedente de hecho del presente informe).
    7. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
      • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
      • Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
      • Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
      • Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
      • Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda Lengua Extranjera a partir de cuarto curso de Educación Primaria en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
      • Resolución 19/2015, de 9 de septiembre, del Director General de Educación del Departamento de Educación, por la que se autoriza la impartición de la Segunda lengua extranjera.
    8. CONSIDERACIONES:
      1. PRIMERA- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 120.1. establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. Y en su apartado 2 que dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

        Por su parte, el Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, en su Artículo 17. 4 y 5 Autonomía de los centros, señala:

        “4. Los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por el Departamento de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Para ello arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

        5. Igualmente, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación”.

        Por tanto, el criterio del centro […] en cuanto a la elección de materias optativas por parte del alumnado viene determinado por su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, así como por el tratamiento de la diversidad, que se entiende como un continuo de medidas para todos los alumnos y que incluyen la oferta y la selección de materias optativas.

      2. SEGUNDA- La Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, en su Preámbulo, indica que la implantación de la Segunda lengua extranjera se hará a criterio del centro educativo. En el caso de los centros privados concertados establece en su Artículo 4. Organización horaria de los centros privados y privados concertados:
        1. “La organización horaria establecida en el artículo anterior y en los Anexos I y II de la presente Orden Foral tiene carácter orientativo para los centros privados y privados concertados.
        2. Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Foral que regula el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, los centros deberán tener en cuenta lo siguiente:
          1. El horario lectivo mínimo correspondiente a las áreas troncales, computado de forma global para toda la Educación Primaria, no será inferior al 50% del total del horario lectivo general fijado por el Departamento de Educación en el artículo 2 a) de la presente Orden Foral, garantizando la impartición de todas las áreas troncales a lo largo de cada uno de los cursos.
          2. El resto del horario lectivo, hasta completar el fijado por el Departamento de Educación como general, se dedicará a la impartición tanto de las áreas específicas como de las áreas de libre con-figuración autonómica, en su caso.
          3. Dentro del bloque de áreas específicas, los alumnos y alumnas cursarán el área de Educación Física y otra a elegir entre Religión y Valores sociales y cívicos, ambas de oferta obligatoria para los centros.
          4. La Segunda lengua extranjera, perteneciente al bloque de áreas específicas, se podrá ofertar a partir de cuarto curso, previa autorización por parte del Departamento de Educación.
          5. En el modelo lingüístico que así lo requiera, el área de Lengua vasca y literatura se impartirá en el bloque de áreas de libre configuración autonómica”.

            Así mismo, la Orden Foral 73/2014 de 22 de agosto, regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda lengua extranjera a partir de cuarto curso de Educación Primaria, en sus artículos 2 y 3. Interesa especialmente la disposición adicional primera, en su apartado 2:

            El alumno o alumna podrá dejar de cursar la Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término del curso escolar, por circunstancias debidamente justificadas. Para ello deberá contar con la autorización del director o directora una vez que los padres, madres o representantes legales hayan presentado la solicitud, acompañada del informe escrito del tutor o tutora y de la persona responsable de la orientación, justificando las razones que avalan dicha solicitud.

            En este sentido, la ausencia de criterios en la normativa no queda del todo abierta, ya que sí los establece para el abandono de la optativa. El procedimiento pasa por la justificación de dicho abandono, mediando los informes de tutoría y orientación y concluye en la autorización del director o directora del centro. En este caso, el colegio […] establece un procedimiento a la inversa, es decir, antes de que se produzca el abandono por causas justificadas, se prevé la medida para que esto no suceda. El rendimiento académico del alumno, según consta en Educa en Primaria para las áreas de Lengua, Matemáticas e Inglés, podría aconsejarla en su beneficio.

    9. CONCLUSIÓN:

      A la vista de todo lo expuesto, en respuesta al escrito presentado por Don (…) y Doña (…) al Defensor del Pueblo de Navarra, este Servicio de Inspección se ratifica en el informe enviado el 13 de septiembre a Doña (…) y concluye que no se observa una vulneración de la normativa educativa vigente”.

  3. A la vista del informe emitido y, en particular, de lo señalado en la parte final del mismo, la institución solicitó al Departamento de Educación la remisión de la siguiente documentación:
    1. Copia completa del expediente de inspección tramitado por el Servicio de Inspección Educativa, en relación con la reclamación que formularon los interesados el 19 de agosto de 2019, referente a la asignación de plazas de segunda lengua extranjera en el colegio […].
    2. Informes elaborados por el tutor o tutora del alumno, y por la persona responsable de la orientación, a raíz de la solicitud de que el hijo de los autores de la queja cursara francés como segunda lengua extranjera.

      El 20 de diciembre de 2019 se recibió la respuesta del Departamento de Educación, que consta incorporada al expediente de queja.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión de un colegio concertado de inadmitir al hijo de los interesados en la asignatura de francés, que se oferta como segunda lengua extranjera en un curso de educación primaria y que fue la opción elegida por los progenitores (el centro ofrece varias alternativas).

    Por parte del Departamento de Educación -Administración pública supervisada por esta institución y que ejerce una función de inspección sobre el centro concertado-, se considera que la decisión del colegio no infringe la normativa vigente.

  5. La Inspección Educativa razona que, aun cuando dicha normativa no contempla específicamente la cuestión controvertida (no aceptación de la solicitud de los interesados respecto a la opción de la segunda lengua extranjera), cabe aplicar lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden Foral 73/2014, de 22 de agosto.

    En tal sentido, en la parte final del informe emitido con ocasión de la queja, se expone:

    “Así mismo, la Orden Foral 73/2014 de 22 de agosto, regula el procedimiento de autorización para impartir el área de Segunda lengua extranjera a partir de cuarto curso de Educación Primaria, en sus artículos 2 y 3. Interesa especialmente la disposición adicional primera, en su apartado 2:

    El alumno o alumna podrá dejar de cursar la Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término del curso escolar, por circunstancias debidamente justificadas. Para ello deberá contar con la autorización del director o directora una vez que los padres, madres o representantes legales hayan presentado la solicitud, acompañada del informe escrito del tutor o tutora y de la persona responsable de la orientación, justificando las razones que avalan dicha solicitud.

    En este sentido, la ausencia de criterios en la normativa no queda del todo abierta, ya que sí los establece para el abandono de la optativa. El procedimiento pasa por la justificación de dicho abandono, mediando los informes de tutoría y orientación y concluye en la autorización del director o directora del centro. En este caso, el colegio […] establece un procedimiento a la inversa, es decir, antes de que se produzca el abandono por causas justificadas, se prevé la medida para que esto no suceda. El rendimiento académico del alumno, según consta en Educa en un curso de Primaria para las áreas de Lengua, Matemáticas e Inglés, podría aconsejarla en su beneficio”.

  6. A juicio de esta institución, si la Inspección considera que tal disposición normativa legitima la decisión del centro de no aceptar la opción de matriculación en la segunda lengua extranjera elegida por los padres, debiera exigirse que se observen los mismos requisitos que los contemplados en dicha disposición o que se derivan de la misma:
    1. Se trata de una medida excepcional.
    2. Han de justificarse suficientemente las circunstancias determinantes de su aplicación.
    3. Es precisa una valoración individualizada de la situación del alumno o alumna.
    4. Ha de emitirse informe escrito justificativo por parte del tutor o tutora (sobre lo oportuno de no cursar la asignatura).
    5. Asimismo, ha de emitir informe justificativo la persona responsable de la orientación.
    6. Ha de autorizar la decisión el director del centro.

      Parece necesario concluir que, si se considera que se está ante una situación análoga a la contemplada específicamente en la normativa (abandono de la asignatura optativa), la restricción para el acceso lleve aparejada, cuando menos (se trata de una decisión más limitativa para los interesados, por cuanto es contraria a su voluntad), los mismos requisitos sustantivos y justificativos.

  7. En el concreto caso que nos ocupa, a la vista de la documentación que ha remitido el Departamento de Educación a la solicitud de esta institución antes referida, no se aprecia que tales requisitos se hayan observado. En particular, no se observa que tales informes se hayan emitido, ni que la Inspección Educativa los exigiera, por lo que se ve preciso formular una recomendación al respecto.
  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que, en los casos (que deben ser excepcionales) en que un centro concertado no acepte, por razones que solo podrán ser educativas, la solicitud de un alumno o alumna de cursar una segunda lengua extranjera que oferte, exija, cuando menos, que dicho centro justifique debidamente la decisión, habiendo de constar necesariamente y con carácter previo los correspondientes informes escritos del tutor o tutora y de la persona responsable de la orientación, aplicados individualmente sobre ese alumno concreto.

Asimismo, recomendar al Departamento de Educación que revise el caso objeto de queja, al no apreciarse la concurrencia de tales requisitos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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