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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/890) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de dos locales de titularidad municipal donde varios colectivos locales realizan sus ensayos musicales.

02 diciembre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que ocasiona la existencia de dos inmuebles del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia destinados a locales de ensayo musical de varias asociaciones de la localidad, en las inmediaciones del domicilio de la autora de la queja.

Medio ambiente

Alcalde de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Señor Alcalde:

  1. El 25 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por las molestias ocasionadas por los colectivos musicales que ensayan en locales municipales próximos a su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Junto a su domicilio existen dos locales propiedad del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que son utilizados como locales de ensayo para bandas, colectivos musicales y txarangas.
    2. Ensayan a un volumen altísimo cualquier día de la semana -domingos incluidos- durante la mañana y la tarde.
    3. Los locales son viejos y no tienen ningún tipo de insonorización. Su casa está bien aislada, las ventanas son nuevas y de doble cristal. Aun así, incluso con las contraventanas cerradas, se oye la música.
    4. El volumen es tal que actividades como el estudio o la lectura están descartadas. Incluso ver la televisión se hace complicado. Es desesperante.
    5. El año pasado interpuso tres denuncias con sonometrías, pero la situación continuó igual. Este año han presentado dos instancias en el ayuntamiento, en abril y en julio, no habiendo obtenido respuesta. Además, han escrito en la sección de la página web municipal denominada El alcalde responde, sin tampoco haber obtenido contestación.
    6. La policía local de vez en cuando requiere a los músicos que bajen el volumen, pero no es una solución definitiva. La solución es el traslado de estos ensayos a un local preparado para tal fin o que se acondicionen los locales.

      Por ello, solicitaba que se adopten las medidas pertinentes ante los hechos expuestos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Sra. (…) señala, en síntesis, que en los dos locales municipales con dirección en calle San Andrés número 8 (antiguo Concejo de Zizur Mayor) y el de calle San Isidro número 2 (antiguas escuelas y club de jubilados), con uso actual de local de ensayos de agrupaciones musicales, les crea molestias de ruidos por sonoridades propias de la actividad que realizan.

    En primer lugar, debo informarle que en más de veinte años que estos locales son sede social y de ensayo para diferentes colectivos musicales, el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia nunca ha recibido queja alguna por parte de los vecinos residentes en la zona.

    Todos estos colectivos tienen autorización municipal mediante un convenio regulador para el uso responsable de los locales con el fin anteriormente citado, que especifica la sala concreta y los días de la semana y horario de ensayos.

    De este modo, en el edificio del antiguo Concejo, en la calle San Andrés número 8, es la sede social de los zanpantzar, que usan una sala para guardar y almacenar todos los elementos propios de las vestimentas y materiales. También hacen uso de este local, en salas diferentes, el grupo de trikitixas, aunque la mayoría de los ensayos los realizan en la escuela, y por último, la txaranga Galtzagorri, que ensaya martes y jueves de 20 a 22 horas.

    Por una parte, el local de las antiguas escuelas y club de jubilados, sito en calle San Isidro número 2, se compone de las diferentes cesiones. La planta baja, en una sala, el colectivo Sorginkale Banaketak, para guardar materiales propios del colectivo; y en la otra sala, se ubican los grupos de rock, que la mayoría del uso suele realizarse a las tardes y algún sábado. En la primera planta, comparten el espacio tres agrupaciones: los gaiteros tienen permiso entre semana para ensayar a las tardes y dos horas del mediodía del sábado, pero realmente, el uso que hacen del local es mínimo y suele ser antes de alguna actuación, vísperas de San Fermín, de las fiestas patronales de Zizur Mayor en septiembre o para la festividad del patrón municipal a finales de noviembre. Por otra parte, están los txistularis, que su actividad es similar a la de los gaiteros y por último; la Txaranga […], tiene permiso para el desarrollo de sus ensayos los domingos de 19 a 22 horas, pero no suele ser de continuo semanalmente.

    En segundo lugar, estos colectivos, la mayoría siendo agrupaciones musicales, son parte importante del magma asociativo y cultural del municipio de Zizur Mayor-Zizur Nagusia los cuales, participan y aportan en la programación cultural anual así como en los festejos de la localidad, tanto en los organizados desde éste Ayuntamiento así como los que se realizan de forma popular.

    Las molestias a las que se refiere la Sra. (…), podemos decir que son puntuales y que se refieren a un momento concreto del año, como puede ser final de la primavera y verano, que son cuando se produjeron. Estos locales no disponen de climatización y las agrupaciones abren las ventanas debido al calor. Al recibir la primera queja de la citada vecina, el Ayuntamiento decidió colocar un aparato de aire acondicionado móvil, conocido como pingüino en el edificio del antiguo Concejo para que en los días de calor, pudieran realizar los ensayos a una buena temperatura interior sin necesidad de tener la puerta y ventanas abiertas. Haría falta, realizar la misma actuación en el edificio de la calle San Isidro.

    Actualmente, el Ayuntamiento no dispone de otros locales para trasladar a estos colectivos, por tanto, las medidas adoptadas y que se citan en esta respuesta para la oficina del Defensor del Pueblo, creemos que son correctas y que solventan a corto plazo las molestias presuntamente ocasionadas, ya que otras medidas que describe la vecina como la insonorización, no es viable técnicamente debido a la antigüedad de los edificios.

    El actual equipo de gobierno, tiene recogido en su acuerdo programático, la construcción de una nueva casa de cultura en la que dispondría de boxes o salas para ensayos de este tipo de agrupaciones, pero esta actuación se realizará en un periodo a corto-largo plazo.

    Por último, informarle que sí se le dio respuesta a la Sra. […] en la sección El Alcalde Responde por lo que se le adjunta copia de la contestación a la pregunta realizada.
    Por todo ello, se propone al Defensor del Pueblo de Navarra la desestimación de la queja formulada por lo anteriormente expuesto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona la existencia de dos inmuebles del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia destinados a locales de ensayo musical de varias asociaciones de la localidad, en las inmediaciones del domicilio de la interesada.

    La autora de la queja expone que, junto a su domicilio, existen dos edificios de titularidad municipal que se ceden como locales de ensayos de bandas y colectivos musicales. Los inmuebles carecen de insonorización y, a pesar de que su vivienda está insonorizada, las inmisiones sonoras que se producen en los ensayos suponen una grave molestia en su domicilio. Por ello, solicita que se acondicionen los locales a las actividades que en ellos se realizan, de tal modo que no molesten a los residentes en la zona, o que se trasladen los ensayos a otros locales municipales.

    El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por su parte, informa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el asunto objeto de queja, y que está prevista la construcción en el futuro de una casa de cultura en la que se han proyectado unos locales adecuados para las necesidades de los colectivos locales. Asimismo, informa que ha adquirido un aparato de aire acondicionado para evitar que se abran las ventanas de los locales existentes, así como que no está prevista la insonorización de los inmuebles, por ser esta medida técnicamente inviable, dada su antigüedad.

  4. Los ruidos y las molestias en el domicilio de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de

    inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia haya adoptado una actitud completamente omisiva ante el problema denunciado (según informa el ayuntamiento se ha adquirido un aparato de aire acondicionado para evitar la apertura de las ventanas de los locales, así como la futura construcción de una casa de cultura donde los colectivos locales puedan llevar a cabo sus ensayos), las molestias denunciadas continúan soportándose por la autora de la queja. Asimismo, dichas molestias se producen en unos locales de titularidad municipal, con lo que el celo de la administración para procurar una solución al problema debe ser máximo.

    Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de dos locales de titularidad municipal donde varios colectivos locales realizan sus ensayos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia en las inmediaciones de su domicilio de dos locales de titularidad municipal donde varios colectivos locales realizan sus ensayos musicales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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