Compartir contenido
Urbanismo y Vivienda
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una deducción fiscal por arrendamiento contemplada en el programa Emanzipa.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
El 21 de octubre de 2019 esta institución recibió una queja de la señora doña […] frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de la deducción fiscal por arrendamiento contemplada en el programa Emanzipa
.
La interesada exponía que:
La cuantía fijada en el contrato de arrendamiento total de la vivienda donde se ubica la habitación asciende a 900 euros. Sin embargo, la parte que le corresponde asciende únicamente a 300 euros, por lo que su responsabilidad no es de 900 euros, sino de 300 euros.
Denegar la deducción en base al artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, que establece que el precio del alquiler no debe superar los 650 euros anuales, es erróneo, por cuanto, por un lado, ella no forma parte de la unidad familiar de sus compañeras de piso y cumple todos los requisitos de límites de renta exigidos en este sentido, y su responsabilidad no supera los 650 euros, y, por otro, la realidad de los contratos de alquiler del mercado actual supera tal cantidad en su gran mayoría, por lo que el espíritu de esta ayuda quedaría sin efecto, ya que muy poca juventud, por no decir ninguna, podría beneficiarse de la mismo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Por parte de dicho departamento, se ha informado lo siguiente:
“La resolución por la que se deniega la deducción fiscal por arrendamiento para emancipación presentada por doña (…) exponía como motivo de tal denegación el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido Ley Foral del IRPF, apartado C, punto 5:
5. El precio de alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 650 euros mensuales
.
Tal y como se indica en la resolución, comprobados los datos de la solicitud, se constata que dicha vivienda tiene un alquiler de 900 euros mensuales.
Por lo tanto, poco más se puede añadir al respecto teniendo en cuenta la claridad con la que se expresa el citado precepto, sobre el que no cabe interpretación alguna. La norma fija un límite de 650 euros mensuales, independientemente del número de titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda. No sería admisible interpretar, a la vista de la claridad de la norma, que dicha cantidad máxima debe referirse a lo que cada una de los titulares del contrato abona y no al precio del alquiler de la propia vivienda.
Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se indicó en la respuesta al escrito de queja inicial, se ha interpuesto recurso de alzada frente a la citada resolución denegatoria, recurso que será oportunamente estudiado, resuelto y notificado”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una deducción solicitada por arrendamiento para emancipación. El acto denegatorio se funda en que el precio de renta de la vivienda supera los 650 euros mensuales.
La interesada, que comparte piso con otras dos personas, abonando entre las tres un precio total de 900 euros, viene a considerar que debería ser beneficiaria de la ayuda. Y expone que le consta que existen otros casos similares al suyo en que la administración ha seguido un criterio distinto para la concesión.
El departamento considera que la denegación es conforme con la ley, pues esta establece que el precio del alquiler de la vivienda no puede superar los 650 euros mensuales.
La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.
Consciente de que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer hoy por hoy la necesidad estimada de vivienda, estipula en su lugar de forma subsidiaria una prestación económica, que se configura como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial. Esa prestación tiene dos modalidades: una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación, dirigida a las personas jóvenes y con un carácter temporal, y otra vinculada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, con carácter permanente en el tiempo en tanto en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos. Un mismo derecho, dos modalidades distintas, en función de las necesidades y características de los demandantes de vivienda”.
La ley, por lo tanto, declara su voluntad de proteger de forma efectiva el derecho a la vivienda. Entre las modalidades de protección prevé una prestación económica subsidiara, en forma de deducción fiscal, asumiendo que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer el derecho.
La norma citada modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, introduciendo, en lo que aquí interesa, un artículo 3.quáter, que prevé un sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda.
Se contemplan dos modalidades de deducción: por arrendamiento para emancipación (a la que se refiere la queja) y por arrendamiento para acceso a vivienda.
Se establece que la deducción por arrendamiento para emancipación está destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 30 años inclusive, cuyas rentas incluidas las exentas no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.
Se contempla la incompatibilidad de las dos modalidades de deducción y la posibilidad de establecer requisitos e importes distintos.
Asimismo, la Ley Foral 28/2018 modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, adicionando un artículo 68 quinquies.
El precepto, dentro de las normas generales aplicables a las dos modalidades de deducción antes referidas (letra C), establece que el precio del alquiler de la vivienda no podrá superar 650 euros mensuales (apartado quinto).
Asimismo, el precepto, en su apartado séptimo, contempla una regla limitativa de la deducción por arrendamiento para emancipación, para el caso de que existieran varios solicitantes titulares de un contrato de arrendamiento sobre una misma vivienda: Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el cincuenta por cien de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción
.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 33.2, que este podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la norma si llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la misma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.
A juicio de esta institución, en casos como el que es objeto de queja, la aplicación rigurosa del límite de los 650 euros mensuales puede derivar en resultados injustos e incompatibles con los objetivos perseguidos por la ley, y declarados en el preámbulo antes transcrito.
Si, como se expone, se pretende proteger de forma efectiva el derecho subjetivo a la vivienda, y, al mismo tiempo, se reconoce que el parque público de viviendas es actualmente insuficiente, habrá de concluirse que las medidas sustitutivas, alternativas o subsidiarias (como la deducción por emancipación que nos ocupa), no deberían tener unos requisitos excesivamente restrictivos.
Y tal restricción excesiva concurre si el límite máximo del precio de renta (ajeno al mercado protegido) se sitúa en un nivel que es relativamente bajo (consideramos significativa la referencia de un alquiler en muchos barrios de Pamplona-Iruña) y, además, se aplica a situaciones como la del caso (varias personas compartiendo una misma vivienda).
La situación que se expone en la queja (tres personas compartiendo un piso de alquiler en Pamplona-Iruña, por el que abonan 900 euros en total), a juicio de esta institución, es habitual y merecedora de protección pública por la vía que ahora nos ocupa, particularmente si el sistema, de forma alternativa, no se dota de suficientes viviendas públicas o protegidas que permitan satisfacer el derecho a través de los mecanismo tradicionales en el ámbito de las políticas públicas de vivienda.
A la vista de ello, se formular una sugerencia al departamento competente en materia de vivienda, a fin de que promueva medidas en el sentido que se deriva de lo considerado.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que promueva una modificación de los requisitos de concesión de las deducciones por arrendamiento para emancipación de personas jóvenes, de tal modo que se protejan situaciones como la que es objeto de queja (tres personas compartiendo un piso alquilado en Pamplona-Iruña, con un precio de renta de 900 euros mensuales).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el citado Departamento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido