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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/879) por medio de la cual se sugiere que el Ayuntamiento de Pamplona levante la suspensión del contrato suscrito para realizar una representación de la obra “Bizi Dantza” y permita la celebración de la representación encargada por el mismo, en la convicción de que, en este caso, así lo aconseja la ponderación de todas las circunstancias.

14 noviembre 2019

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La disconformidad de los autores de la queja con un procedimiento de revisión de oficio de un contrato suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña para realizar una representación de la obra “Bizi Dantza”.

Contratos públicos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Estimado señor alcalde:

He recibido la información del Ayuntamiento de Pamplona relativa a la queja que presentó el señor don […], en representación de la Cooperativa Katxiporreta Elk., por el procedimiento de revisión de oficio del contrato suscrito para realizar una representación de la obra Bizi Dantza el próximo 29 de noviembre de 2019.

Según me informa el ayuntamiento, el expediente ha sido remitido al Consejo de Navarra, para que este emita el preceptivo dictamen sobre la eventual nulidad del contrato, invocada por la entidad local en dicho expediente revisor.

Independientemente de las cuestiones jurídicas que puedan suscitarse en relación con el expediente administrativo, y sin perjuicio de lo que dictamine el Consejo de Navarra, he apreciado una serie de circunstancias cuya concurrencia, en mi criterio, justifica mi sugerencia de que se deje sin efecto la suspensión de la ejecución del contrato que se ha decretado y, en definitiva, que se permita la celebración de la representación el próximo día 29 de noviembre, si, como parece previsible, antes de esa fecha no hubiera finalizado el procedimiento revisor que ha impulsado el ayuntamiento.

En tal sentido, convendría tener en cuenta que la representación de la obra se inserta en el marco de un programa que organiza el ayuntamiento dirigido al público infantil (programación infantil en euskera), que se trata de un tipo de evento relativamente habitual (una obra de teatro), y que está protagonizado por un grupo de artistas conocido por muchos niños (Pirritx, Porrotx eta Marimotots).

Asimismo, procedería tener en cuenta que la nulidad instada obedece a cuestiones de tipo formal y procedimental, y no al contenido del acto propiamente dicho. El causante de la nulidad, de declararse esta, sería el ayuntamiento, y no las personas que contrataron con él, las cuales son ajenas al procedimiento de contratación que le fue fijado por el ayuntamiento. La empresa contratista habría actuado de buena fe y de acuerdo con el principio de confianza legítima en los actos del ayuntamiento y habría seguido las instrucciones que este le marcó junto con el encargo de la obra.

También, desde la perspectiva del interés general, y considerando que el espectáculo va dirigido al público infantil, en las circunstancias en que se encuentra el expediente, considero que lo más conveniente y acertado sería permitir la celebración de la representación de la obra, que ya habría sido anunciada al público en general.

Igualmente, me parece oportuno señalar que, por razón de la reducida cuantía del contrato (4.000 euros, aproximadamente, del que se descontaría el precio de las entradas), estamos en el ámbito de lo que se conoce como contratos menores, por lo que no se aprecia que la realización de la obra, aunque finalmente prevaleciera la postura del ayuntamiento en cuanto a la invalidez del contrato, en este caso, cause perjuicios relevantes o de difícil reparación.

A la vista de todo ello, y en un afán mediador de esta institución para conciliar los intereses legítimos de los ciudadanos con la actuación de las administraciones públicas, he considerado pertinente remitirle este escrito, con la sugerencia de que el Ayuntamiento de Pamplona levante la suspensión del contrato y permita la celebración de la representación encargada por el mismo, en la convicción de que, en este caso, así lo aconseja la ponderación de todas las circunstancias.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se respondiera a esta sugerencia en el menor plazo posible, para trasladársela a los interesados, especialmente dadas las fechas en que nos encontramos.

Le agradezco de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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