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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/872) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que analice en profundidad una posible modificación de la exigencia de tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para poder acceder a la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, valorando expresamente si concurren razones objetivas y justificadas que la amparen, y suprimiéndola en caso contrario.

22 noviembre 2019

Trabajo

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con el requisito relativo a las nacionalidades exigidas para poder acceder a las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Trabajo

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

  1. El 16 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, por su disconformidad con el requisito exigido para el acceso a las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, relativo a la nacionalidad española.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la Resolución 273/2019, de 5 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se procede a la convocatoria 2019-2010 de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, se prevé como requisito indispensable, entre otros, que los destinatarios de las mismas tengan la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea y vinculación con Navarra.
    2. Entiende que esta resolución no se adecúa a nuestro ordenamiento jurídico, porque considera que no resulta coherente con la legislación el restringir el acceso solamente a quienes tengan nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
    3. Una restricción de este tipo, contraria al principio de igualdad de oportunidades, debería estar justificada, máxime cuando la dotación de las becas proviene de las contribuciones realizadas por todas las personas.

      Además, en otros ámbitos, como en el acceso a la función pública, por ejemplo, sí se incluyen colectivos que, no siendo nacionales de España, tienen algún vínculo con algún nacional (cónyuge, descendientes…).

      Por ello, solicitaba que se modifiquen los requisitos de acceso a las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, cuya convocatoria 2019-2020 ha sido aprobada por Resolución 273/2019, de 5 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, tienen el carácter de subvención pública de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    El establecimiento de la subvención, como ha venido reconociendo la jurisprudencia, se inscribe en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas. En el ejercicio de dichas potestades en la convocatoria 2019-2020 se han establecido los requisitos que ha considerado coherentes con la finalidad de la subvención, entre los que se encuentran los relativos a las personas beneficiarias.

    Sin perjuicio de lo indicado, le informamos igualmente que los motivos expuestos por doña (…) van a ser tenidos en cuenta y valorados para determinar los requisitos exigibles en futuras convocatorias de becas.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el requisito relativo a las nacionalidades exigidas para poder acceder a las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, aprobada por Resolución 273/2019, de 5 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

    La autora de la queja muestra su disconformidad con la base 3.1 de dicha convocatoria que establece que: Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que en el momento de la solicitud de la beca reúnan los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

    Dado el carácter restrictivo de dicha base de la convocatoria con respecto a las personas nacionales de otros Estados, la interesada considera que dicha limitación debería estar justificada por su incidencia en el principio de igualdad.

    El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que el requisito relativo a la nacionalidad de las personas beneficiarias en la convocatoria de becas objeto de queja se estableció en ejercicio de la potestad discrecional que tiene reconocida la administración en la configuración de las subvenciones. Asimismo, el departamento informa que la propuesta realizada por la autora de la queja va a ser tenida en cuenta y valorada para determinar los requisitos exigidos en futuras convocatorias de becas.

  4. Tal y como señala el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, la concreción de los requisitos específicos que dan acceso a becas y subvenciones convocadas por la administración pública, supone el ejercicio de una potestad discrecional.

    El ejercicio de dicha potestad, al ser discrecional, conlleva que la administración disponga de un margen de decisión respecto al establecimiento de tales requisitos específicos. Conforme a tal margen, la administración goza de libertad para poder determinar el requisito relativo a la nacionalidad de las personas beneficiarias de la beca.

    Sin perjuicio de reconocer lo anterior, procede señalar que, por su naturaleza discrecional, el ejercicio de esta potestad está sujeto al deber de motivación de las decisiones, como así lo requiere el artículo 35.1, letra i), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

    La motivación es la garantía de que la Administración no ha actuado arbitrariamente y el elemento que permite el adecuado control de la actuación de que se trate.

    El Tribunal Supremo ha declarado al respecto que: El deber de la Administración de motivar sus decisiones es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que se garantizan en el artículo 9.3 de la Constitución; y puede considerarse como una exigencia constitucional que se deriva del artículo 103, al consagrar el principio de legalidad de la actuación administrativa (Sentencias 5190/2010, de 15 de octubre, Fundamento de Derecho sexto, y 2486/2011, de 3 de mayo, Fundamento de Derecho segundo, que reproducen la doctrina expuesta en la sentencia 3275/2005, de 23 de mayo).

    En las sentencias citadas, el Tribunal ha puesto de manifiesto, igualmente, que: El deber de motivación de las Administraciones Públicas se engarza en el derecho de los ciudadanos a una buen Administración, que es consustancial a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros de la Unión Europea, que ha logrado su refrendo normativo como derecho fundamental en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000.

  5. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial no expresa en el informe remitido las razones que motivan el establecimiento de la necesidad de acreditar una nacionalidad determinada para acceder a las becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, cuando viene obligado a ello por tratarse de la plasmación de una decisión adoptada en el ejercicio de una potestad discrecional.

    Por ello, a la vista además de la voluntad del mencionado departamento a estudiar en el futuro la propuesta realizada por la interesada, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que analice en profundidad una posible modificación de la exigencia de tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para poder acceder a la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, valorando expresamente si concurren razones objetivas y justificadas que la amparen, y suprimiéndola en caso contrario.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que analice en profundidad una posible modificación de la exigencia de tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para poder acceder a la convocatoria de becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios, valorando expresamente si concurren razones objetivas y justificadas que la amparen, y suprimiéndola en caso contrario.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarialinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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