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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/859) por la que se sugiere al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que agilice la construcción de las instalaciones deportivas a que se refiere en su informe y que, entre tanto, adopte medidas tendentes a conciliar el uso del frontón-polideportivo por todos los interesados, de forma que los socios puedan acceder a tal uso en mayor grado y en horarios más amplios.

19 noviembre 2019

Deporte

Tema: La reducida disponibilidad del polideportivo de Olaz para los socios de dichas instalaciones municipales.

Deporte

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señora Alcaldesa:

  1. El 10 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por la imposibilidad de hacer uso como socio del frontón del polideportivo de Olaz.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como socio del polideportivo de Olaz, y como aficionado a deportes como pala, frontenis o pelota mano, le gustaría poder hacer uso del frontón con mayor frecuencia. El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar permite que actividades como gimnasia rítmica o baloncesto, en todas sus categorías, y tanto en invierno como en verano, ocupen el frontón sin apenas dejar horario para que los socios puedan disfrutar del mismo.
    2. En la temporada de verano esta situación se agrava más, pues se organizan otras actividades como triatlón, gimnasia sincronizada, campus de baloncesto, etcétera, tanto en el frontón, como en la carpa, en la única piscina y en zonas ajardinadas.
    3. Pretende que el ayuntamiento busque una solución que compatibilice, por un lado, el uso de las instalaciones por parte de los socios de forma íntegra, para cuyo uso abonan una cuota mensual, y, por otro, la impartición de las actividades del valle.
    4. Llevan alrededor de cinco años presentando reclamaciones, no habiendo sido resueltas satisfactoriamente para los socios. La última fue presentada en junio de 2019. El 3 de octubre de 2019 el ayuntamiento ha contestado que: dada la situación actual, en cuanto a dotaciones deportivas municipales, el Ayuntamiento tiene que hacer uso de todas ellas para poder llevar a cabo su objetivo prioritario, que es fomentar la práctica deportiva en edad escolar entre sus vecinos y vecinas.
    5. Tiene conocimiento de que se ha pensado en construir nuevas instalaciones, pero no tiene esperanzas en ello, puesto que no ha salido adelante en varias ocasiones.

      Por todo ello, solicitaba que se busque una solución que satisfaga las necesidades tanto de los vecinos del valle como de los socios del polideportivo de Olaz.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    • “El frontón es un frontón-pista polideportiva por ello se utiliza para otras actividades además de las que se realizan en un frontón (pala, frontenis y pelota mano).
    • El Ayuntamiento organiza escuelas deportivas de diferentes deportes en temporada de invierno y debe utilizar todos los espacios disponibles para sus entrenamientos. Estas actividades comienzan a las 17 de la tarde de lunes a viernes y los sábados y domingos se celebran partidos tratando de dejar algún horario libre, normalmente horarios de tarde los sábados y de 9 a 11 los domingos.
    • En la utilización de espacios en verano se busca dejar horarios libres para el uso y disfrute de los abonados/as. El horario libre y para reservas este verano ha sido muy amplio:
      Ha sido la siguiente: Temporada verano 15 junio al 8 de septiembre
      (…)
    • No es posible trasladar las actividades que se imparten en el frontón a ningún otro espacio municipal deportivo, porque no lo hay. El abono de la cuota mensual permite acceder a gran cantidad de espacios y dotaciones deportivas de las que este abonado puede hacer uso, entre ellas el frontón de 10 a 17 horas de lunes a viernes.
    • El Ayuntamiento está tramitando expediente para la construcción de nuevas instalaciones deportivas que descargarían a la pista polideportiva con frontón de Olaz de las actividades deportivas que actualmente se realizan”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la reducida disponibilidad para los socios del polideportivo de Olaz de dichas instalaciones municipales.

    El autor de la queja expone que los socios de las instalaciones solo pueden usarlas durante unos horarios reducidos, porque el ayuntamiento reserva el espacio para la celebración de actividades deportivas municipales.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que indica que no es posible trasladar las actividades que se imparten en el frontón a ningún otro espacio municipal deportivo, porque no lo hay. Asimismo, el ayuntamiento informa que está tramitando un expediente para la construcción de nuevas instalaciones deportivas que descargarían a la pista polideportiva con frontón de Olaz de las actividades deportivas que actualmente se realizan.

  4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, disciplinan, entre otros aspectos, la utilización de los bienes de las entidades locales de Navarra.

    En la atribución del uso de los mismos a terceros, sean personas físicas o jurídicas, para la realización de actividades coincidentes con los intereses del ayuntamiento de fomento de la práctica deportiva entre sus habitantes, existe un amplio margen en el que las entidades locales pueden organizar o facilitar la organización de dichas actividades en las instalaciones municipales.

  5. Dado el número de personas que respalda la presentación de la queja -el interesado acompaña a su escrito treinta y siete firmas de socios de las instalaciones- y que el problema denunciado es reconocido por el propio ayuntamiento, que indica que está tramitando un expediente para la construcción de unas nuevas instalaciones deportivas en la localidad para atender la demanda existente, esta institución ve oportuno formular una sugerencia, a fin de que se agilice dicha construcción y, entre tanto, para que se adopten medidas tendentes a conciliar el uso de las instalaciones, de forma que los socios puedan acceder a tal uso en mayor grado y en horarios más amplios.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que agilice la construcción de las instalaciones deportivas a que se refiere en su informe y que, entre tanto, adopte medidas tendentes a conciliar el uso del frontón-polideportivo por todos los interesados, de forma que los socios puedan acceder a tal uso en mayor grado y en horarios más amplios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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