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Deporte
Tema: La imposibilidad de inscribir a un menor extranjero no acompañado en una competición oficial organizada por la Federación Navarra de Fútbol (fútbol base).
Deporte
Consejera de Cultura y Deporte
Señora Consejera:
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Presidente de la Federación Navarra de Fútbol
Señor Presidente:
El 9 de octubre de 2019 se recibió en esta institución un escrito del director deportivo de un club de fútbol, mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de inscribir a un menor extranjero no acompañado en una competición oficial organizada por la Federación Navarra de Fútbol (fútbol base).
En la queja se exponía que, de forma cotidiana, se dan casos como el señalado, y resulta imposible tramitar fichas federativas a menores extranjeros no acompañados (también, en ocasiones, a otros menores extranjeros), por la gran cantidad de documentación que se exige.
Se señalaba que esos mismos jugadores no tienen ningún problema para participar en las competiciones de los Juegos Deportivos de Navarra. Sin embargo, estas no llegan a todas las disciplinas ni categorías de fútbol aficionado.
El 4 de noviembre de 2019 se recibió el informe del Departamento de Cultura y Deporte, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 9 de octubre de 2019 (…) director deportivo del (…) y (…), coordinador del fútbol base del citado club se dirigen al Defensor del Pueblo de Navarra/Nafarroako Arartekoa mediante escrito solicitando analizar las dificultades para tramitar las licencias deportivas de los menores extranjeros no acompañados (MENAS) e incluso de los menores extranjeros acompañados por la cantidad de documentación innecesaria
que se pide para competiciones territoriales de aficionado, indicando que estos jugadores no tienen problemas para participar en Juegos Deportivos de Navarra (en adelante JDN) y que sin embargo esas modalidades no llegan a todas las disciplinas ni categorías del fútbol aficionado. Todo ello relacionado con el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA que aplica la RealFederación Española de Fútbol, impidiendo que menores extranjeros puedan inscribirse y participar en ninguna competición oficial.
Los JDN constituyen la única competición oficial de Navarra que determina a los/las campeones/as navarros/as de los deportes y categorías convocados. La normativa reguladora contempla que en el programa podrán participar todos/as los/as deportistas escolarizados/as o con residencia en Navarra que pertenezcan a un club deportivo inscrito en el Registro del Deporte de Navarra. Por lo tanto los/as participantes inscritos para la práctica del fútbol y fútbol sala podrán hacerlo en base a la normativa específica del programa no siendo condición necesaria el cumplimiento de los requisitos de la legislación citada anteriormente.
Es por ello que se solicita al Instituto Navarro de Deporte y Juventud (en adelante INDJ) que se incorporen a los JDN todas las categorías de fútbol como una solución al problema.
Los JDN es un programa de deporte escolar del Gobierno de Navarra y cuya organización se delega en las federaciones deportivas que participan y contempla las siguientes edades por categorías: alevín: 11-12 años (2008-2009), infantil: 13-14 años (2006-2007), cadete: 15-16 años (2004-2005), juvenil: 17-18 años (2002-2003).
En la actualidad no todas las Federaciones Deportivas de Navarra participan en los JDN y las que lo hacen no tienen incorporadas todas las categorías antes citadas.
En la modalidad de fútbol, el programa contempla las especialidades de fútbol sala y fútbol campo. En la primera especialidad, fútbol sala, están incluidas las cuatro categorías: de alevín, infantil, cadete y juvenil tanto masculinas como femeninas. En fútbol campo se incluyen la categoría infantil y cadete masculina; y la categoría infantil-cadete y fútbol 8 (alevín) femenina que son las dos existentes.
Durante las treinta y tres ediciones de los JDN y edición tras edición se van incorporando nuevas federaciones, categorías y especialidades deportivas.
Estas incorporaciones están supeditadas a elaboración de un proyecto deportivo que vaya en cumplimiento de la línea de los objetivos del programa, incidiendo en el carácter educativo y en el fomento de los valores del deporte, favoreciendo una actividad deportiva inclusiva sin discriminación por razón de sexo, etnia, ideología y otras, proponer actividades físicas deportivas que promocionen el deporte femenino y que se organicen bajo parámetros de igualdad y a la disponibilidad presupuestaria.
En la actualidad el INDJ y la Federación Navarra de Fútbol (FNF) están gestionando la creación de una comisión técnica al objeto de incorporar progresivamente aquellas categorías que en la actualidad no están contempladas en el programa. Concretamente ya se está trabajando para que la categoría alevín masculina pueda estar incorporada en la próxima edición, temporada 2020/21.
Por este motivo el INDJ ha contemplado un incremento en la partida denominada Juegos Deportivos de Navarra
de los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2020.
Paralelamente se ha creado una comisión interdepartamental para tratar este asunto, compuesta por los departamentos de Políticas Migratorias y Justicia, Derechos Sociales y Cultura y Deporte (a través del Instituto de Deporte y Juventud)”.
El 7 de noviembre de 2019 se recibió el informe de la Federación Navarra de Fútbol, en el que se expone:
“Que la Federación Navarra de Fútbol en todo momento cumple con lo desarrollado por el Estatuto del Jugador, nueva área de la Real Federación Española de Fútbol que trata entre otros asuntos el tema de las autorizaciones de jugadores menores de edad.
En relación con los menores extranjeros no acompañados, nos encontramos con la problemática de que FIFA nunca ha aceptado a la Real Federación Española de Fútbol, entidad a la que se presentan las solicitudes de las Federaciones Territoriales, una solicitud de un menor no acompañado, ya que estos jugadores no entran dentro de ninguna de las excepciones previstas por FIFA (se adjunta Circular Número 14 de la Real Federación Española de Fútbol). Sin embargo, se está trabajando para que se incluya una excepción específica para los jugadores menores de edad que llegan a España como inmigrantes ilegales y que son tutelados por los gobiernos regionales, trabajo que se está llevando a nivel internacional al ser un tema que afecta a más países y sobre el que podemos adelantar que ya está en el orden del día de los distintos comités en FIFA”.
No obstante lo anterior, la institución considera atendible la propuesta que se contiene en la queja, referente a la ampliación de las categorías en que se celebran los Juegos Deportivos de Navarra, que no están sometidos a la normativa federativa internacional que limita la participación.
En este sentido, y apreciando asimismo la voluntad que se manifiesta en el informe del Departamento de Cultura y Deporte, entendemos que, con vistas a fomentar la máxima participación en la práctica deportiva de cualesquiera menores residentes en Navarra, sin trabas derivadas de su lugar de origen o nacionalidad, puede ser adecuada la extensión paulatina de los Juegos Deportivos a las categorías futbolísticas en las que hoy no se celebran.
Se formula una sugerencia a tal fin, dirigida tanto al Departamento de Cultura y Deporte y a la Federación Navarra de Fútbol (colaboradora en la organización de los Juegos), apreciando la institución que la medida puede paliar la problemática que suscita la queja, sin perjuicio de la eventual resolución de esta en las instancias que corresponda.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Cultura y Deporte y a la Federación Navarra de Fútbol que colaboren en la posible ampliación paulatina de los Juegos Deportivos de Navarra a las distintas categorías futbolísticas destinadas a menores de edad, a fin de posibilitar en el máximo grado la participación de todos menores que residan en Navarra, independientemente de su lugar de nacimiento o de su nacionalidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte y la Federación Navarra de Fútbol informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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