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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/851) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Arguedas su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia de un local de hostelería junto a su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.

11 noviembre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias (en forma de ruidos) que ocasiona a la autora de la queja la existencia de un local de hostelería junto a su domicilio.

Medio ambiente

Alcalde de Arguedas

Señor Alcalde:

  1. El 8 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Arguedas, por las molestias acústicas sufridas en su vivienda provenientes de un bar contiguo a esta.

    Solicitaba que el Ayuntamiento de Arguedas supervise la actividad del bar para que cumpla con lo establecido en la normativa medioambiental, de tal forma que no tengan que soportar ruidos en su domicilio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Arguedas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Que el Ayuntamiento ha incoado expedientes sancionadores en cada una de las sonometrías remitidas por Policía Foral, siendo cierto que, en una de ellas, el bar (…) recurrió la sanción impuesta ante el Tribunal Administrativo de Navarra y éste dictó resolución anulando dicha sanción.

    Que con posterioridad a esta anulación, se ha procedido a sancionar al bar (…), mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2019, imponiendo una multa de 600 euros, que ha sido abonada por la parte sancionada en tiempo y forma, todo ello tras recibir una nueva sonometría desde Policía Foral.

    Que, con motivo de las fiestas patronales celebradas en el municipio entre los días 3 y 11 de agosto del corriente, el bar (…) solicitó autorización para celebrar un concierto durante una de las noches y, esta entidad local, conocedora de la problemática existente, concedió autorización para la celebración del mismo hasta las 22:00 horas, resultando tal horario tan restrictivo que, finalmente, el propio bar renunció a la celebración de dicho evento.

    Que se han recibido multitud de escritos de (…) manifestando diversas quejas sobre ruidos e instando a que, desde el Ayuntamiento, se obligue al bar (…) a insonorizar el establecimiento o limitar los decibelios del aparato de música.

    Que, examinada la normativa, de la misma se desprende que en Arguedas no existe una ordenanza relativa al ruido, por lo que se resulta de aplicación, entre otras, el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

    El artículo 12 de dicho Decreto dispone las actuaciones municipales a seguir.

    Que en esta entidad local no constan las seis sonometrías que menciona la autora en su queja. Cada una de las sonometrías que se ha recibido, ha sido tramitada. Con posterioridad a la última sanción impuesta en junio, no se ha vuelto a recibir sonometría alguna.

    Que, por parte municipal, se desea corregir la situación, por lo que no se va a autorizar ninguna actividad emisora de ruidos en el bar (…) que exceda de las 22:00 horas y, si se recibiera una nueva sonometría, se incoaría el correspondiente expediente sancionador, como no puede ser de otra forma.

    Que el Ayuntamiento de Arguedas no dispone de otros medios y está velando, en la medida de sus posibilidades, por el cumplimiento de la normativa vigente.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias (en forma de ruidos) que ocasiona la existencia de un local de hostelería junto al domicilio de la interesada.

    La autora de la queja refiere que lleva varios años padeciendo las molestias ocasionadas por los ruidos que provienen de dicho local y solicita que el Ayuntamiento de Arguedas supervise la actividad del bar para que cumpla con lo establecido en la normativa medioambiental, así como la adopción de medidas efectivas que consigan terminar con el problema que padece.

    El Ayuntamiento de Arguedas informa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el asunto objeto de queja.

  4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

    Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las administraciones públicas y, en particular, en atención a las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los municipios, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

    En definitiva, los municipios tienen el deber legal de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de una actividad y, en el supuesto de incumplimiento de esas condiciones, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Arguedas haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente varias actuaciones acerca del asunto, la autora de la queja teme que el problema de ruido que padece se vuelva a producir en fechas venideras, con motivo de la celebración de las fiestas de invierno de la localidad, que tienen lugar a finales de noviembre, y echa en falta la adopción de medidas efectivas que imposibiliten que el problema del ruido se vuelva a repetir.

    Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recordar Ayuntamiento de Arguedas su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia de un local de hostelería junto a su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Arguedas su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia de un local de hostelería junto a su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Arguedas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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