Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La tardanza del Departamento de Derechos Sociales en reconocer la renovación del derecho de la autora de la queja percibir la renta garantizada, y proceder a su abono.
Bienestar social
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
El 4 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en abonarle la renta garantizada concedida.
En dicho escrito, exponía que:
Reside con su hija y no disponen de dinero ni para alimentarse. Se ve obligada a la mendicidad.
Por ello, solicitaba cobrar la renta garantizada cuanto antes.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derecho Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 05 de agosto de 2019 la Sra. (…) solicita la renovación de la Renta Garantizada, la cual les es concedida por un importe de 411,63 euros al mes para el periodo de septiembre de 2019 a agosto de 2020, mediante la Resolución 262/2019, de 02 de octubre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo. La Sra. (…) tenía concedida una Renta Garantizada anterior que finalizaba en agosto de 2019.
Con el fin de evitar interrupciones en el abono de la prestación en mayo de 2017 se implementó un procedimiento automatizado de renovación de expedientes. Dicho procedimiento tiene una fase de filtrado de datos con el fin de que el procedimiento de concesión se realice con garantías, es decir, que se conceda a las unidades familiares que cumplen los requisitos.
Los datos que se comprueban son los siguientes:
datos de Hacienda por debajo de los límites establecidos para la obtención de la renta garantizada.
Si algún parámetro de los anteriores arroja indicios de que esa unidad familiar no está dentro de los límites de acceso a la renta garantizada, se evita la renovación por este procedimiento, procediendo a la valoración individualizada que hace el personal técnico por entender que es un proceso más seguro.
Así, el expediente de la Sra. (…) no superó alguno de esto filtros señalados anteriormente y su expediente se valoró individualmente, proponiendo la concesión a través de la vía ordinaria y no por el procedimiento de renovación automatizada.
En cualquier caso, el expediente se ha resuelto dentro del plazo establecido en la normativa y con todas las garantías de cumplimiento de los requisitos para la obtención de la Renta Garantizada”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tardanza del Departamento de Derechos Sociales en reconocer la renovación del derecho de la interesada a percibir la renta garantizada, y proceder a su abono.
La autora de la queja expone que solicitó la renovación de la renta garantizada que tenía reconocida anteriormente hasta agosto de 2019, y que, el 3 de octubre de 2019, todavía no se le había abonado el importe correspondiente a la mencionada renovación. Tal situación ha provocado que haya carecido de ingresos durante un tiempo y que se haya visto obligada a la mendicidad.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que la renovación de la renta garantizada solicitada por la interesada, fue reconocida mediante Resolución 262/2019, de 2 de octubre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, dentro del plazo legalmente establecido. Asimismo, en el informe remitido se expone la tramitación seguida en relación con la renovación de la renta garantizada solicitada por la autora de la queja.
El artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes de renta garantizada.
Si bien en el presente caso la resolución de concesión de la renta garantizada se dictó dentro del plazo legalmente establecido, esta institución considera que, tratándose de una prestación básica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas, las renovaciones de las prestaciones previamente reconocidas y su correspondiente abono deberían producirse en el más breve plazo de tiempo posible, salvo en los supuestos en los que se evidencien circunstancias que motiven una denegación de la misma.
En el presente caso, han transcurrido dos meses desde que la interesada solicitó la renovación de la renta garantizada reconocida anteriormente hasta que el Departamento de Derechos Sociales procedió a su concesión, y casi tres meses -si bien de este aspecto no se informa, esta institución aprecia que el artículo 22 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, establece que el abono de la prestación se realiza a mes vencido- hasta que se habrían abonado las cantidades correspondientes a la renovación solicitada.
Esta situación, según afirma la autora de la queja, ha ocasionado que no haya podido hacer frente a sus necesidades básicas, debiendo además atender a las de su hija menor de edad, y que haya tenido que mendigar.
Por todo ello, esta institución considera pertinente recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice las actuaciones de comprobación necesarias para proceder a la renovación de la renta garantizada a quienes la venían percibiendo, con el fin de que evitar situaciones como las expuestas en la queja, en la que se produjo una interrupción en la percepción de la prestación.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice las actuaciones de comprobación necesarias para proceder a la renovación de la renta garantizada a quienes la venían percibiendo, con el fin de evitar situaciones como las expuestas en la queja,en la que se produjo una interrupción en la percepción de la prestación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido