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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/826) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas residentes en Navarra que lo precisen de forma inaplazable, puedan acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, sea incrementando de forma notable el parque residencial en dicho régimen actualmente existente, sea ampliando los posibles beneficiarios de las ayudas vigentes, sea adoptando nuevas medidas de forma urgente.

13 diciembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades de la autora de la queja para acceder a otra vivienda ante la próxima finalización de su contrato de arrendamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 11 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por las dificultades para acceder a otra vivienda, ante la próxima finalización de su contrato de arrendamiento.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La señora (…) figura inscrita en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida desde el 23 de agosto de 2017. Figura como inquilina de una vivienda en Pamplona. Tiene una puntuación de 17 puntos y en sus preferencias indica que desea vivienda de 1 ó 2 dormitorios en Pamplona, Ansoain, Burlada, Villava, Aranguren.

    Con esa puntuación es muy difícil obtener vivienda. Y así:

    • Para vivienda de 1 dormitorio en Pamplona, la Sra. (…) tiene por delante 880 solicitudes, y para 2 dormitorios 2.980.
    • Para vivienda de 1 dormitorio en Ansoain tiene por delante 270 solicitudes y para 2 dormitorios 860.
    • Para vivienda de 1 dormitorio en Burlada tiene 480 solicitudes con más puntuación y para 2 dormitorios 1570.
    • Para vivienda de 1 dormitorio en Villava está en la lista la 210 y para 2 dormitorios la 640.
    • Para vivienda de 1 dormitorios en Valle de Aranguren tiene por delante 280 solicitudes y para 2 dormitorios 640.

      Como se puede ver es muy difícil que doña (…) pueda resultar adjudicataria de una vivienda protegida en régimen de alquiler en un corto plazo.

      Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades a las que se enfrenta la interesada para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento del sistema público de alquiler.

    La autora de la queja expone que el próximo 9 de enero de 2020 se va a ver obligada a abandonar la vivienda de alquiler en la que reside desde el año 2013, porque la propietaria no está interesada en la renovación del contrato de arrendamiento, y refiere que lleva varios años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, sin que se le haya ofrecido una vivienda. Asimismo, la interesada indica que se ha dirigido en varias ocasiones a las distintas Administraciones con competencia en la materia, sin que haya obtenido una solución al problema que padece. A este respecto, en opinión de la autora de la queja, la normativa actualmente en vigor no contempla la necesidad que tienen las personas solteras de más de treinta años sin hijos a cargo, ya que ni pueden acceder a una vivienda protegida por presentar una puntuación insuficiente para poder optar a una de las escasas viviendas, ni pueden acceder a las ayudas para favorecer el alquiler de viviendas, ya que las ayudas acogidas al programa EMANZIPA están destinadas para personas con edades comprendidas entre los veintitrés y los treinta años, y las ayudas acogidas al programa DAVID, de momento, únicamente se conceden a las personas con hijos a cargo.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, informa de la posición de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida, así como de las vías alternativas de acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento (promociones calificadas en régimen de arrendamiento con anterioridad al año 2011, viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social y las ayudas acogidas a los programas DAVID y EMANZIPA).

  4. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en Navarra, con mayor incidencia en la comarca de Pamplona. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento competente en materia de vivienda con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

    La situación a la que se enfrentan personas como la autora de la queja es muy grave, puesto que pueden quedarse sin vivienda en la que residir en fechas muy próximas.

  5. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto éstos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, modificada posteriormente en varias ocasiones y desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  6. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

    “La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

    Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

    En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

    Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

    Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.

    Consciente de que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer hoy por hoy la necesidad estimada de vivienda, estipula en su lugar de forma subsidiaria una prestación económica, que se configura como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial. Esa prestación tiene dos modalidades: una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación, dirigida a las personas jóvenes y con un carácter temporal, y otra vinculada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, con carácter permanente en el tiempo en tanto en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos. Un mismo derecho, dos modalidades distintas, en función de las necesidades y características de los demandantes de vivienda”.

    La ley, por lo tanto, declara su voluntad de proteger de forma efectiva el derecho a la vivienda. Entre las modalidades de protección prevé una prestación económica subsidiaria, en forma de deducción fiscal, asumiendo que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer el derecho.

  7. Esta institución viene apreciando que, según los datos publicados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 8.437 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra (datos de septiembre de 2019), constatando además que dicha demanda va en claro aumento: en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790.

    Asimismo, es necesario tener en cuenta que la falta de una vivienda digna y adecuada puede conllevar la limitación de otros derechos también protegidos constitucionalmente, como son el derecho al trabajo (artículo 35), el derecho a la protección de los menores (artículo 39), el derecho a la salud (artículo 43), el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18), etcétera.

  8. En este caso, el Departamento competente en materia de vivienda informa de la posición de la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como de las vías alternativas de acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento (promociones calificadas en régimen de arrendamiento con anterioridad al año 2011, viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social y las ayudas acogidas a los programas DAVID y EMANZIPA).

    Sin embargo, tal y como expone la interesada en su queja, las posibilidades de resultar adjudicataria de una vivienda a través del censo son muy reducidas. La misma situación se produce con las viviendas calificadas en régimen de arrendamiento con anterioridad al año 2011.

    En cuanto a las ayudas DAVID y EMANZIPA, la autora de la queja expone que no puede optar a dichas ayudas por la edad que tiene y por no tener hijos a cargo. En este sentido, las ayudas del programa EMANZIPA están destinadas a personas con edades comprendidas entre los veintitrés y los treinta años (la interesada tiene treinta y seis), y las ayudas contempladas en el programa DAVID únicamente están previstas durante los años 2019 y 2020 a personas con hijos menores a cargo (disposición transitoria vigesimoséptima del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

    De este modo, quedan patentes las grandes dificultades que tiene la interesada, al igual que otros ciudadanos que están en el censo y otros que ni siquiera lo están, para poder acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, dificultades que, según ha tenido ocasión de comprobar esta institución, se dan en múltiples casos.

  9. La situación que padece la interesada y la que padecen otros miles de personas de falta de vivienda y de demanda en alquiler a precios razonables, le lleva a esta institución a la necesidad de recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas residentes en Navarra que lo precisen de forma inaplazable, puedan acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, bien incrementando el parque residencial en dicho régimen actualmente existente, bien ampliando los posibles beneficiarios de las ayudas vigentes, bien adoptando otro tipo de medidas innovadoras que coadyuven en lograr el mencionado objetivo de disponer de un número suficiente de viviendas en régimen de arrendamiento a un precio asequible. Las medidas hasta ahora adoptadas no están siendo suficientes y su mantenimiento en la actual situación puede suponer el incremento de la demanda en el censo de solicitantes de viviendas. Se hace precisa, por tanto, su revisión y ampliación con otras nuevas más eficaces, cuya puesta en marcha se considera urgente.
  10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas residentes en Navarra que lo precisen de forma inaplazable, puedan acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, sea incrementando de forma notable el parque residencial en dicho régimen actualmente existente, sea ampliando los posibles beneficiarios de las ayudas vigentes, sea adoptando nuevas medidas de forma urgente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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