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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/822) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en lo sucesivo, fije en días distintos las fechas de celebración de las pruebas selectivas de los puestos de Bombero y de Policía Foral, a fin de facilitar que todos los interesados puedan concurrir a ambas.

04 noviembre 2019

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la coincidencia de la fecha de celebración de pruebas de las oposiciones de Bombero y de Policía Foral.

Acceso al empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 30 de septiembre de 2019 esta institución recibió una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la coincidencia de la fecha de celebración de las pruebas físicas de la oposición de Bombero y de la prueba teórica de la oposición de Policía Foral.

    En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:

    1. Se encuentra disconforme con que se haya programado para la misma fecha la celebración del examen teórico de la oposición de Policía Foral y de las pruebas físicas de la oposición de Bombero.
    2. Esta circunstancia provoca que los interesados en ambas convocatorias se vean obligados a decidir a cuál de ellas presentarse.

      Es un obstáculo impuesto por la Administración, que vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes.

    3. No conseguir la plaza a la que aspiran, y por la que han luchado, no significa que no quieran desarrollar los conocimientos adquiridos o su capacidad en otras ramas para la que podrían estar preparados.
    4. Se está vulnerando el derecho a la libre elección de profesión u oficio, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución Española.
    5. Además, se ha publicado la nota informativa sobre las pruebas físicas del puesto de Bombero, pero no la lista con las notas definitivas del examen teórico. En consecuencia, les resulta imposible decidir con buen criterio entre continuar con las pruebas de Bombero o presentarse a las de Policía Foral.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El autor de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad con la coincidencia de fechas en las convocatorias de Bombero y de Agente de la Policía Foral de Navarra. Según señala, se han programado para el mismo día la prueba teórica de Policía Foral y las pruebas físicas de Bombero. A su juicio, esta circunstancia provoca que los interesados en ambas convocatorias se vean obligados a decidir a cuál de ellas presentarse.
    2. Sobre la cuestión planteada, procede informar que, efectivamente, la celebración de ambas pruebas está fijada para el día 26 de octubre de 2019.

      No obstante, la prueba teórica de la oposición de Agente de la Policía Foral de Navarra está prevista a las 10:00 horas y tiene una duración máxima de dos horas, y las pruebas físicas de la oposición de Bombero están señaladas a las 14:30 horas, para el primer llamamiento, y 17:00 horas, para el segundo llamamiento”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la coincidencia de la fecha de celebración de pruebas de las oposiciones de Bombero y de Policía Foral.

    El autor de la queja, estando interesado en participar en ambas pruebas, viene a considerar que tal circunstancia limita indebidamente su derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, y la libertad de elección de profesión u oficio.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expresa que, habiendo efectivamente coincidencia en la fecha de la pruebas que se citan, no la hay en el tramo horario de las mismas.

  4. Esta institución aprecia que, en el aspecto que suscita la queja, concurre un margen de discrecionalidad para la Administración pública, en la medida, en que la fijación de fechas y horas de las diversas pruebas selectivas que convoca, no existe una norma que tase la cuestión. A la vista ello, y de que, según se informa, la fijación de las respectivas pruebas no sería impeditiva de que los aspirantes pudieran presentarse a ambas (los horarios son distintos), no cabe concluir que la actuación administrativa objeto de queja sea lesiva de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

    Dicho lo anterior, la institución aprecia que los puestos de trabajo citados en la queja cuentan con elementos afines, tanto por su contenido funcional, vinculado a la seguridad y a la protección de la población, como, derivado de ello, por el contenido de las pruebas selectivas -la disposición adicional sexta de la Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra preveía la armonización de los requisitos de acceso a las convocatorias de bomberos y policías. Dicha disposición, aunque está derogada, es sintomática de la conexión entre ambos puestos de trabajo, en el sentido expresado-.

    Esa afinidad hace que no sea inusual que aspirantes al acceso a la función pública preparen simultáneamente las dos oposiciones que se citan, como sucedería en el caso del autor de la queja.

    A la vista de ello, la institución considera atendible la petición que se viene a formular, en el sentido de que se separe en fechas diferentes la celebración de las pruebas respectivas, para fomentar en mayor grado la participación de todos los interesados en optar a ambos puestos de trabajo. Por ello, se formula una sugerencia a tal fin.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en lo sucesivo, fije en días distintos las fechas de celebración de las pruebas selectivas de los puestos de Bombero y de Policía Foral, a fin de facilitar que todos los interesados puedan concurrir a ambas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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