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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/821) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que proceda a la devolución a los interesados de la cantidad económica depositada en concepto de fianza provisional al firmar el pliego de compra de la vivienda, detrayendo, si se estima oportuno, la cantidad que hubiera correspondido en concepto de penalización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

14 febrero 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de devolución de una fianza provisional abonada por los autores de la queja para la compra de una vivienda protegida que finalmente no fue adquirida.

Vivienda

Alcalde de Huarte-Uharte

Señor Alcalde:

  1. El 30 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y del señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Huarte-Uharte, por la falta de devolución de una fianza provisional abonada para la compra de una vivienda protegida que finalmente no fue adquirida.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. En el año 2012, la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística AREACEA S.A. admitió la oferta de adquisición de una vivienda de protección oficial, sita en Huarte-Uharte, así como del garaje y del trastero vinculados a la vivienda.
    2. Atendiendo a la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas, realizaron un pago de 3.000 euros en concepto de fianza provisional. Tras su abono, pues era un requisito ineludible para la visita de la vivienda, fueron a verla y resultó no estar en óptimas condiciones.
    3. Aun así, acudieron al banco a solicitar un préstamo para proceder a su compra, siéndoles este denegado. La hipoteca que se les ofrecía era únicamente a un plazo diez años, debido a su edad. En consecuencia, se vieron obligados a rechazar la compra.
    4. Pese a que la adquisición no se llevó a cabo, no se les ha devuelto el importe de la fianza provisional. Desde entonces, han venido reclamándola en multitud de ocasiones, pero no se les ha dado ninguna solución.
    5. Por otra parte, les es imposible en estos momentos acceder a una vivienda de protección oficial, puesto que él es titular de un piso. Sin embargo, por sentencia judicial, no puede hacer uso de él porque reside allí su exmujer.

      Por todo ello, solicitaban que se les devuelva el importe de 3.000 euros que abonaron en concepto de fianza provisional en 2012.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Huarte-Uharte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 11 de febrero de 2020 la sociedad municipal Aracea, dependiente de dicho ayuntamiento, remitió a esta institución la documentación relacionada con la cuestión objeto de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de devolución de una fianza provisional abonada por los interesados para la compra de una vivienda protegida que finalmente no fue adquirida.

    Los autores de la queja exponen que no pudieron comprar la vivienda protegida, porque las condiciones del préstamo hipotecario que les ofertaban hacían inasumible la operación -préstamo a diez años como máximo, por la edad que tienen los interesados-.

    El Ayuntamiento de Huarte-Uharte, a través de su sociedad municipal, ha remitido documentación relacionada con el asunto objeto de queja.

  4. El apartado primero del artículo 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, vigente en el momento de firmarse el contrato de compraventa de la vivienda a la que finalmente renunciaron los interesados, establece lo siguiente: Los contratos de adjudicación o compraventa de vivienda protegida que se presenten para su visado administrativo a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, contendrán cláusulas obligatorias que permitan la renuncia motivada a los mismos por parte de los compradores, estableciéndose una penalización máxima, por todos los conceptos, de 500 euros durante el primer año desde la fecha de suscripción del mismo, y de 1.200 euros a partir del segundo año.

    En desarrollo de las previsiones contenidas en la mencionada ley foral, se aprobó la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual. En el primer apartado de dicha orden foral, se dispone que: “Se considerará que son causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual las siguientes:

    1. Imposibilidad por parte del sujeto pasivo de obtención de financiación ajena para el pago de la vivienda.
    2. Pérdida del empleo del sujeto pasivo que motive la imposibilidad de hacer frente a los compromisos económicos contraídos con el vendedor o promotor.
    3. Denegación del visado del contrato de compra de una vivienda de protección oficial o de precio tasado por razones no imputables al sujeto pasivo.
    4. Cualesquiera otras circunstancias no imputables al sujeto pasivo que motiven la resolución del contrato de compraventa de la vivienda”.
  5. En la base décima del pliego de cláusulas económico administrativas para la venta de la vivienda protegida a los autores de la queja, se recoge la siguiente cláusula:

    “DÉCIMA: Fianza provisional.

    En el interior del sobre colector entregado, el licitador deberá incorporar el resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional a favor de la Sociedad en la cuantía expresada de 3.000 euros, de acuerdo con las formas admitidas en la Ley Foral de Contratos.

    Estas fianzas responderán del cumplimiento por el licitador de todos los términos y condiciones establecidos en estas Bases, de la oferta que realice y del mantenimiento de esta última.

    Si el adjudicatario no compareciere, y/o suscribiere los documentos contractuales que regulen definitivamente las relaciones jurídicas entre las partes en el lugar y fecha señalados por la Sociedad, la/s fianzas serán ejecutadas.

    Para el caso de no resultar aprobada o declarada desierta total o parcialmente la concurrencia, se procedería a la devolución al interesado de las fianzas provisionales constituidas sin que proceda ningún tipo de reclamación por parte del ofertante.

    Las fianzas entregadas por quienes resultaran adjudicatarios serán reintegradas a los mismos en un plazo no superior a un (1) mes desde la solicitud de devolución del interesado”.

  6. En el supuesto de queja, los interesados manifiestan que finalmente no pudieron comprar la vivienda porque las condiciones de financiación que les ofrecían -préstamo a diez años- hacían inviable o inasumible la operación.

    Tal causa de renuncia a la vivienda protegida que pretendían comprar debe considerarse motivada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, por lo que, al haberse producido la renuncia en el primer año desde la firma del pliego, la cantidad que podía retener la sociedad municipal en concepto de penalización, únicamente podía ascender a 500 euros, como máximo.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que proceda a la devolución a los interesados de la cantidad económica depositada en concepto de fianza provisional al firmar el pliego de compra de la vivienda, detrayendo, si se estima oportuno, la cantidad que hubiera correspondido en concepto de penalización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que proceda a la devolución a los interesados de la cantidad económica depositada en concepto de fianza provisional al firmar el pliego de compra de la vivienda, detrayendo, si se estima oportuno, la cantidad que hubiera correspondido en concepto de penalización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte-Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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