Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/815) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, que coordinen su actuaciones y recursos y, en su caso, en coordinación también con el Departamento de Derechos Sociales, estudien el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa y se articulen aquellas precisas en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada para las tres unidades familiares a que se refiere la queja, de las que forman parte doce menores de edad, y que residen actualmente todos ellos en una vivienda en una situación de hacinamiento.

31 octubre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de tres unidades familiares (pertenecientes a una misma familia extensa) de acceder a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, por estar actualmente en situación de hacinamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

________________________________________________________________________________________

Presidente de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

Señor Presidente:

  1. El 27 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra-GazKaló, mediante el que formulaba una queja por la situación de hacinamiento en la que reside una familia en Sangüesa y la necesidad de acceder a una vivienda adecuada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra-GazKaló solicitaba la adopción de medidas urgentes para paliar la situación de hacinamiento en la que se encuentran desde hace meses la familia (…) en Sangüesa-Zangoza, compuesta por veinte miembros, de tres unidades familiares distintas, más de la mitad menores, y que residen todos ellos en la vivienda propiedad de los abuelos.
    2. Esta familia había buscado viviendas en alquiler, en Sangüesa-Zangoza y otras localidades cercanas. Cuando llaman por teléfono para alquilar una vivienda, se les dice que está libre, pero, cuando acuden a la cita, se les dice que ya está alquilada, o directamente que no se alquila. Las familias están siendo atendidas por los Servicios Sociales, que también se ven impotentes ante esta situación.
    3. El 27 de junio la federación GazKaló remitió una nota a los medios de comunicación denunciando la situación en la que se encontraba dicha familia y alertó de que NASUVINSA y los programas del Fondo Foral de Vivienda Social (EmanZipa, para jóvenes, y DAVID, para familias vulnerables), no están dando la respuesta esperada y no cumplen la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, cuyo artículo 1 establece que: toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho.
    4. Desde que se publicó la noticia hasta el día de presentar la queja, únicamente el Ayuntamiento de Sangüesa-Zangoza ha señalado que no dispone de vivienda pública y que se encuentra a la espera de la apertura de dos casas rehabilitadas de los camineros.
    5. Desde NASUVINSA se ha reconocido que la oferta no se ajusta a la demanda, si bien se admite que se están haciendo importantes esfuerzos, sobre todo en materia de alquiler. De las 1.799 viviendas que tienen actualmente, 120 están gestionadas por colectivos a través de convenios. Apuntan a que el problema de la vivienda para las personas gitanas entraña gran dificultad, como minoría étnica que son.
    6. Varios miembros de la familia están apuntados en el censo de solicitantes de vivienda, pero no se soluciona la acuciante necesidad. Entre tanto, la familia siente angustia, impotencia y desesperación, especialmente los abuelos, quienes están soportando toda la carga.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    En el informe de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, se señala lo siguiente:

    “La MSCS carece de viviendas propias para poder ofrecer a los afectados, así como de gestión de otro tipo de viviendas, ya sean de particulares o de otras administraciones.

    Desde el Servicio Social de Base de la MSCS se conoce la realidad de la situación; se les ha asesorado y realizado seguimiento de situación a las familias implicadas; y se les orientó para inscribirse en NASUVINSA.

    Desde el Servicio Social de Base de la MSCS se ha solicitado intervención del Equipo de Incorporación Social a través de la Vivienda (EISOVI), recurso que acompaña y ayuda en la búsqueda de vivienda ante la problemática de acceso a ésta.

    Desde el Servicio Social de Base de la MSCS se ha contactado con todos los servicios que, entendían, podrían ayudar a las familias afectadas y apoyarles en esta búsqueda: GazKaló, Cáritas, Inmobiliarias, etc.

    Sin ser función del Servicio Social de Base de la MSCS, se ha mediado con propietarios particulares de viviendas para conseguir alquileres, obteniendo negativas.

    Las familias implicadas tienen prioridad en el acceso a Ayudas de Emergencia de este Servicio Social de Base para el pago de fianza de la vivienda a la que accedan.

    Y, por último, el deseo del Servicio Social de Base de la MCS y de esta Presidencia es poder dar pronta solución a estas familias, pues la situación se complica día tras día. Para ello será necesaria la implicación de todos los agentes con capacidad para actuar”.

  3. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en su informe remitido señala lo siguiente:

    “La satisfacción del derecho subjetivo a la vivienda reconocido en la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, se garantizará, en defecto de vivienda disponible, mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada, según dispone el artículo 3.bis de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Dichas deducciones se articulan actualmente a través de los programas denominados EmanZipa y DaVid, a los que la familia en cuestión tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones con cualquier otra familia que arriende una vivienda en Navarra, con el único escollo, común a todos los solicitantes, de poder arrendar una vivienda y cumplir los requisitos para disfrutar de esas deducciones fiscales.

    Por lo demás, las viviendas protegidas se adjudican a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida. En localidades pequeñas es más difícil el acceso a una vivienda protegida, pero más fácil a los programas del Derecho Subjetivo a la Vivienda: EmanZipa o David. Sin embargo, como se ha señalado, para poder acceder a dichos programas, además de cumplir los requisitos, es preciso que un propietario de vivienda acceda a arrendarles la misma, teniendo en este sentido el Gobierno de Navarra posibilidades de actuación limitadas.

    Por otra parte, se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de tres unidades familiares (pertenecientes a una misma familia extensa) de acceder a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

    La asociación autora de la queja expone que la familia extensa está compuesta por veinte miembros: los abuelos, más tres unidades familiares, con doce menores. Todos ellos residen en la misma vivienda, en situación de hacinamiento, no pudiendo soportar más esta situación.

    La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa indica las diferentes gestiones que se han realizado para que dichas familias puedan acceder a una vivienda, todas ellas con resultados infructuosos.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, explica en su informe el sistema de deducciones fiscales por arrendamiento, a través de los programas EmanZipa y David, la existencia de promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011 que no se adjudican a través del censo, así como el Fondo Foral de Vivienda Social.

  5. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    El artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece, como uno de los principios rectores en la política de vivienda, la consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación de riesgo o exclusión social.

    Por otra parte, la Ley Foral 15/2006, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, define el derecho a la inclusión social como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, de modo que todas las personas obtengan las posibilidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida económica, social y cultural, y que disfruten de un nivel de vida y bienestar considerado adecuado al conjunto de la sociedad navarra. Es responsabilidad de las Administraciones Públicas de Navarra garantizar este derecho mediante una atención personalizada, continua e integral ajustada a las necesidades de las personas y basada en un co-diagnóstico objetivo e integral de su situación; así como promover las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido.

  6. A la vista de las circunstancias de la familia a que se refiere la queja, compuesta por tres unidades familiares y en la que aparecen como integrantes doce personas menores de edad, resulta entendible la pretensión de dichas unidades familiares de disponer una vivienda propia en régimen de arrendamiento, y aconsejable que la misma sea atendida, evitándose el hacinamiento que se denuncia.

    Por ello, esta institución considera razonable sugerir que se estudie el caso concreto de estas familias, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, que coordinen su actuaciones y recursos y, en su caso, en coordinación también con el Departamento de Derechos Sociales, estudien el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa y se articulen aquellas precisas en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada para las tres unidades familiares a que se refiere la queja, de las que forman parte doce menores de edad, y que residen actualmente todos ellos en una vivienda en una situación de hacinamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido