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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/813) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, de la que forman parte tres hijos menores de edad.

29 octubre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades que tiene la autora de la queja para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento más grande, que atienda a las necesidades familiares.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 27 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por las dificultades para acceder a una vivienda protegida más grande que atienda a las necesidades actuales de su familia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside junto con sus tres hijos menores en una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler, adjudicada en 2013. La vivienda únicamente dispone de dos habitaciones, pues en el momento de la solicitud solo tenía una hija.
    2. En febrero de 2019 puso en conocimiento de Nasuvinsa el cambio de sus circunstancias familiares, solicitando una vivienda de tres habitaciones, por cuanto actualmente su casa resulta muy pequeña para la unidad familiar.
    3. A fecha de hoy, todavía no le ha sido adjudicada dicha vivienda. Se encuentra muy satisfecha con la actual, pero sus hijos van creciendo y la única habitación de que dispone para ellos no es suficiente.
    4. Al ser ya beneficiaria de una vivienda protegida, considera que el cambio a otra no debiera resultar tan dificultoso, pues su vivienda podría ser ocupada por una nueva familia. Entiende que no debería existir una única lista, compartida con quienes soliciten vivienda protegida por primera vez, sino distinguir las dos situaciones.

      Por todo ello, solicitaba que le fuese adjudicada una vivienda protegida de tres habitaciones.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según informa NASUVINSA, la señora (…) figura inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde octubre de 2012, inscripción en la que figuraba con su marido y un hijo. En ese momento tenía 51 puntos y, de acuerdo con lo que indicaba en sus preferencias, resultó adjudicataria en marzo de 2013 de una vivienda de 2 dormitorios propiedad de Nasuvinsa en la calle […], de Mendillorri. Desde 2012 hasta la fecha la interesada ha tenido dos hijos más y se ha divorciado, procediendo el 16 de enero de 2019 a volver a inscribirse para solicitar una vivienda de tres dormitorios en Pamplona, Burlada, Ansóain o Berrioplano, siendo su puntuación actual de 38 puntos.

    En este sentido se ha de informar que para una vivienda de 3 dormitorios en Pamplona hay 694 solicitudes con mayor puntuación, para Burlada hay 313 solicitudes con mayor puntuación; para Ansoain hay 175 solicitudes con mayor puntuación; y, por último, para Berrioplano hay 102 solicitudes con mayor puntuación.

    No obstante, lo cierto es que dados los pocos meses trascurridos desde que en enero la interesada actualizara sus datos en el Censo solicitando una nueva vivienda acorde a sus circunstancias personales, no ha sido posible hasta la fecha acceder a lo solicitado, si bien en un futuro y en la medida en que la disponibilidad de viviendas y su posición según baremo lo permita la Sra. (…) podría acceder a una vivienda protegida de 3 dormitorios.

    Por otra parte, se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la autora de la queja para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento más grande, que atienda a las necesidades familiares.

    La autora de la queja expone que reside junto con sus tres hijos menores de edad, en un piso de protección oficial de dos habitaciones. Asimismo, indica que se encuentra inscrita en el Censo de solicitantes para poder acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento de tres habitaciones.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, expone en su informe las preferencias mostradas por la interesada en su inscripción en el Censo de solicitantes y la puntuación que tiene reconocida, así como la posición en que se encuentra en cada una las localidades por las que opta.

  4. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede plenamente satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso, para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. A la vista de las circunstancias familiares de la interesada, con tres hijos menores de edad, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda con una superficie más amplia, sobre todo si se tiene en cuenta que actualmente reside en una vivienda que cuenta con dos dormitorios, y que la misma resultaría inadecuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de junio, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

    Por ello, esta institución considera razonable sugerir que se estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa con tres hijos de edad.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, de la que forman parte tres hijos menores de edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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