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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/811) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en la normativa relativa a las tarifas de las escuelas infantiles en cuya financiación participe, incluya una previsión relativa a la imposibilidad de suprimir el servicio a los menores en caso de insolvencia injustificada; y recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en todo caso, aplique tal criterio en la gestión de los impagos que se produzcan. Asimismo se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de tramitar un procedimiento y de garantizar la audiencia de los interesados antes de resolver la baja, por impago, de alumnos de escuelas infantiles.

17 diciembre 2019

Educación y Enseñanza

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la comunicación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de que su hija no pueda hacer uso de la escuela infantil a la que acude, por impago de anteriores recibos.

Educación

Consejero de Educación

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Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 26 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja en relación con la escolarización de su hija en una escuela infantil de Pamplona-Iruña.

    La queja fue presentada tras haberse comunicado a la interesada que su hija no podría hacer uso de la escuela infantil a la que acudía, por impago de anteriores recibos.

    La interesada exponía en la queja que, desde meses atrás, había manifestado tanto en la escuela infantil, como en el servicio social de base, su situación de extrema y grave precariedad económica, con vistas a la búsqueda de una solución.

    Consideraba que la actuación administrativa había vulnerado los derechos de la menor.

  2. En relación con la citada queja, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (titular de la escuela infantil) y al Departamento de Educación (el ayuntamiento, entre otras consideraciones, señalaba, como fundamento de su actuación, la aplicación de normativa aprobada por dicho departamento).

    Los informes constan incorporados al expediente, dándose traslado de los mismos a la interesada.

    De la información obrante en dicho expediente, se concluye que, a principios del mes de octubre de 2019, la menor fue readmitida en la escuela infantil, tras el pago por la autora de la queja de las correspondientes cuotas adeudadas.

  3. En este caso es de aplicación la Orden Foral 2/2019, de 24 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    La base cuarta de la orden foral contempla la exención de cuota en el caso de niños y niñas expuestos a factores de riesgo psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo.

    La base quinta contempla reducciones en las tarifas, en función de la renta per cápita.

    Y la base octava determina que causará baja obligatoria el niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades. En este caso no se devolverá la cuota inicial.

  4. A juicio de esta institución, la aplicación rigurosa o automática de las previsiones que contempla la normativa de tarifas (en particular, de la última de las citadas, incluida en la base octava) puede llevar a resultados injustos y perjudiciales para los derechos de los menores afectados, comprometiendo, en particular, su derecho de acceso al servicio escolar en condiciones materiales de igualdad.

    Partiendo de que se está ante un servicio público sometido al pago de un precio público por los destinatarios y que afecta al derecho a la educación (aunque se trate de una etapa no obligatoria y que actualmente no se beneficia de un régimen de gratuidad), la institución considera que la privación del mismo ha de evitarse en casos en los que se acredite que el impago obedece a situaciones de imposibilidad o carencia económica justificada de los interesados, que, además, pueden ser sobrevenidas al momento de cálculo de las cuotas aplicables o al correspondiente a los datos económicos considerados a tal efecto.

    Por ello, se ve pertinente sugerir que se introduzca en la normativa aplicable una referencia expresa a la imposibilidad de denegación de la continuidad del servicio en el caso de que el impago de la cuota obedezca a una situación de insolvencia económica justificada.

    Asimismo, se ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en la gestión de los impagos que se produzca, en todo caso (incluso con la redacción actual de la norma) aplique tal criterio, pues entendemos que el mismo es inherente al conjunto de derechos e intereses a considerar.

  5. Por otro lado, en lo que atañe a los aspectos procedimentales que se citan en la queja, la institución ve preciso recordar que el acto administrativo de baja de los alumnos (acto desfavorable y gravoso), aun cuando obedezca a un supuesto previsto en la norma (en este caso, impago del precio público), requiere un procedimiento previo, donde se garantice el derecho de audiencia y la defensa de los interesados.

    Se está ante un acto de privación de un servicio previamente adjudicado, por lo que no proceden actuaciones de plano e inmediatamente ejecutivas sin tal procedimiento previo en el que se garanticen los derechos afectados.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Educación que, en la normativa relativa a las tarifas de las escuelas infantiles en cuya financiación participe, incluya una previsión relativa a la imposibilidad de suprimir el servicio a los menores en caso de insolvencia injustificada; y recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en todo caso, aplique tal criterio en la gestión de los impagos que se produzcan.
    2. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de tramitar un procedimiento y de garantizar la audiencia de los interesados antes de resolver la baja, por impago, de alumnos de escuelas infantiles.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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