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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/810) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Orkoien el deber legal de notificar las denuncias y las demás notificaciones a que dé lugar un procedimiento sancionador en materia de tráfico, de acuerdo con la forma establecida en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

31 octubre 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la tramitación por el Ayuntamiento de Orkoien de un expediente sancionador en materia de tráfico.

Tráfico

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

  1. El 26 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien, por la existencia de presuntas irregularidades en la imposición y notificación de una sanción de tráfico por exceso de velocidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el mes de agosto, al regresar de vacaciones, encontró en el buzón de su domicilio la notificación de una sanción por exceso de velocidad.
    2. Considera que no se ha llevado a cabo correctamente la notificación de la misma, por los siguientes motivos:
      • La encontró en el buzón de su domicilio, no existiendo ninguna constancia de haberla recibido, ni de los días que llevaba allí. Aun así, en ella se le apremiaba a actuar en unas determinadas fechas, apercibiéndole, en caso contrario, de la aplicación de otra serie de sanciones y de no resultar beneficiario del descuento por pronto pago. Ello, pese a que el ayuntamiento no tenía constancia alguna de que el sujeto infractor la hubiera recibido.
      • El documento es prácticamente ilegible debido a que tiene una letra minúscula y en un papel de muy mala calidad.
      • En su afán recaudatorio se indica rápidamente el número de cuenta al que ingresar el importe de la denuncia, pero no se indican los datos que se deben identificar en la transferencia.
    3. Tras varias llamadas infructuosas al ayuntamiento, consiguió averiguar que la gestión del control de velocidad y de las tareas administrativas que de ella deriven, ha sido subcontratada a una empresa particular con sede en la comunidad autónoma de Cantabria ([…]).
    4. Respecto a este punto, desea denunciar lo siguiente:
      • Si el Ayuntamiento de Orkoien no dispone de personal con la autoridad necesaria para efectuar el control de velocidad, no cree que el personal de una empresa privada tenga competencias para instalar equipos detectores, ni, mucho menos, usarlos para sancionar.
      • Incumplimiento total de la Ley de Protección de Datos, al facilitar sin su expreso consentimiento el acceso a todos sus datos personales a una empresa privada, desconociendo el uso que, con ánimo de lucro, esta pueda hacer de ellos.

        En este sentido, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece en su Preámbulo que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados.

        El Ayuntamiento de Orkoien facilita a una empresa privada el acceso a los datos personales de cualquier ciudadano que cruce su municipio, a cambio de la remuneración económica que esta empresa le proporciona.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “PRIMERO.- El Ayuntamiento de Orkoien tiene contratado el servicio técnico y la gestión de expedientes sancionadores por infracción en materia de tráfico y seguridad vial con la empresa […].

    SEGUNDO.- En su escrito de queja, expone que el documento es ilegible y con una calidad de papel muy mala. Le hemos dado traslado de su escrito a la empresa para que tenga en cuenta sus apreciaciones y con el fin de que valore si puede mejorar estos aspectos.

    TERCERO.- Por otra parte, en su escrito, señala que no indican cómo ni qué anotar para que sepan quien hace la transferencia y en concepto de qué. El modelo utilizado por la empresa para la notificación es único, sin que lo elaboren caso por caso, y junto al número de cuenta, se indica que se especifique como concepto el número de expediente y el de matrícula del vehículo.

    CUARTO.- Señala en su escrito como una irregularidad que el Ayuntamiento de Orkoien no tiene personal con la autoridad necesaria para sancionar. He de señalarle que, de conformidad con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta alcaldía ostenta la atribución de sancionar las faltas por infracciones.

    Es este alcalde el que impone la sanción por la infracción de exceso de velocidad al circular por el término municipal de Orkoien y la empresa se limita a la gestión administrativa y a ofrecer servicio técnico en la tramitación de los expedientes.

    QUINTO.- Señala como irregularidad que se incumple la Ley Orgánica de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales por no contar con su consentimiento del tratamiento de sus datos para la tramitación de este expediente.

    De acuerdo con el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos sin consentimiento del titular queda justificado por motivos de interés público o por el ejercicio del interés público. Así, para la tramitación e investigación de la comisión de una infracción administrativa, tanto el Reglamento de protección de datos como la Ley Orgánica permiten el tratamiento de datos, sin contar con el consentimiento del titular.

    SEXTO.- En relación con la notificación, alega que no ha recibido notificación formal y conforme a Derecho de la sanción.

    En este caso y visto que ha presentado una queja por escrito ante el Ayuntamiento se demuestra que no sólo recibió de forma satisfactoria la notificación de la denuncia, sino que además ha podido abonar la sanción y presentar queja frente a la misma, lo que supone que la notificación ha resultado ser satisfactoria.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, debemos concluir que en este caso el Ayuntamiento de Orkoien actuó de buena fe, observando la normativa aplicable y respetando el procedimiento, otorgándole garantías suficientes para proceder a su plena defensa.

    Por otra parte, quiero recordarle que este Ayuntamiento está a su disposición, aceptando las sugerencias que nos hace, motivo por el que se trasladó a […] su queja y pueda adaptar y mejorar los aspectos que considere oportunos para la gestión y tramitación de los expedientes por infracción por exceso de velocidad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación de un expediente sancionador en materia de tráfico por el Ayuntamiento de Orkoien.

    El autor de la queja manifiesta su disconformidad con que la gestión de dicho procedimiento se haya realizado por una empresa ajena al ayuntamiento, con determinados aspectos del acto notificado y con el hecho de que la notificación de la incoación del expediente no se haya realizado en la forma establecida por la legislación aplicable a la notificación de los actos administrativo.

    El Ayuntamiento de Orkoien ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que se ha procedido a dar traslado de la queja a la empresa que gestiona la tramitación de los expedientes sancionadores para que subsane alguna de las deficiencias puestas de manifiesto por el interesado. Asimismo, dicho ayuntamiento defiende que el hecho de tener contratado el servicio técnico y la gestión de expedientes sancionadores por infracción en materia de tráfico y seguridad vial con una empresa privada no supone una vulneración de la legislación aplicable a los datos de carácter personal.

  4. Con carácter general, los actos administrativos deben notificarse personalmente a los interesados, en la forma y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  5. En el ámbito concerniente a la materia de tráfico, el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece un régimen específico para la práctica de la notificación de las denuncias en esta materia.

    Dicho artículo, establece lo siguiente:

    “1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

    En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

    (…)

    3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

    Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento”.

    El establecimiento de un sistema garantista para la notificación de las denuncias y de las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico responde al hecho de que nos encontramos ante el ejercicio de una potestad (la sancionadora) en la que la administración debe respetar en su actuación el respeto a la presunción de inocencia y el ejercicio del derecho a presentar alegaciones por parte de los ciudadanos. La única forma que tiene la administración de garantizar que un acto que ha dictado en el seno de un expediente sancionador ha sido recibido por su interesado, es la notificación realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 que se ha transcrito anteriormente.

    En el presente caso, aunque haya quedado constancia de que el interesado ha recibido la notificación efectuada (hecho que queda evidenciado con la presentación por parte del interesado de una queja en el ayuntamiento), esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Orkoien el deber legal de notificar las denuncias y las demás notificaciones a que dé lugar un procedimiento sancionador en materia de tráfico, de acuerdo con la forma establecida en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Orkoien el deber legal de notificar las denuncias y las demás notificaciones a que dé lugar un procedimiento sancionador en materia de tráfico, de acuerdo con la forma establecida en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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