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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/808) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento. Asimismo se le sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que siga adoptando las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social), propiedad del ayuntamiento.

25 noviembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades de la autora de la queja para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

Vivienda

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 25 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y

    Proyectos Estratégicos y frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de adjudicación de una vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Lleva tres años a la espera de que le sea adjudicada una vivienda protegida. Desde Nasuvinsa se le indica que no hay viviendas disponibles.
    2. En la actualidad reside junto con su marido y su hija en una habitación de un piso en el que residen también otras once personas. Además, la habitación no tiene calefacción y el ruido generado por el resto de inquilinos les hace imposible el descanso.
    3. La dueña de la vivienda le había informado que tiene que abandonar la habitación, ya que la va a ocupar su hermana, por lo que está muy preocupada porque no dispone de otro lugar al que acudir.
    4. Ha acudido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en búsqueda de una vivienda de emergencia, pero tampoco hay disponibles.

      Por todo ello, solicitaba que, ante el deber de abandonar su vivienda, se les conceda otra en la que poder residir.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. En el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en contestación a su escrito, correspondiente al expediente Q19/808, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña […] frente a este Departamento, por la necesidad de acceder a una vivienda, informa lo siguiente:

    Según informa Nasuvinsa, a nombre de doña […] no existe ninguna inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Solicitados más datos personales de la interesada, desde la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra se informó del N.I.E. de quien pudiera ser su esposo, existiendo con dicho nº de NIE una inscripción correspondiente a don […], el cual se halla inscrito solo (si bien en estado civil consta como casado aunque sin aportar datos de su esposa) y constando como único miembro de su unidad familiar su hija […].

    Por todo ello sería conveniente que la Sra. […] se inscribiera en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, junto con su esposo el Sr. […], en caso de que este efectivamente lo sea, y, en su caso, su hija, al objeto de poder acceder a una vivienda protegida a través del Censo.

    Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social".

  4. El 11 de noviembre de 2019 recibimos el informe del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en el que se expone lo siguiente:

    “El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que la Sra. […] ha formulado una queja por falta de adjudicación de una vivienda protegida.

    Las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento respecto a la petición de vivienda de emergencia por la Sra. […] han sido las siguientes:

    La Sra. […] presentó solicitud el pasado 2 de agosto del presente año para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona.

    En la solicitud argumentaba que su vivienda se encontraba en malas condiciones y que vivían hacinados.

    El hecho de que residan en una habitación de una casa compartida con otras familias, habiendo menores en la unidad familiar, se considera una de las situaciones de emergencia habitacional protegidas por la Ordenanza Municipal y su solicitud será incluida en la próxima actualización del registro de solicitantes. Su solicitud se valora con 19 puntos según los datos que ahora constan en el expediente, lo que la situará en torno al puesto 40 de la lista de espera.

    La valoración se basa en el baremo establecido por la Ordenanza citada, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

    Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la autora de la queja i para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

    La autora de la queja expone que lleva tres años solicitando una vivienda en régimen de arrendamiento y que actualmente reside junto con su marido y su hija de nueve meses en una habitación de un piso compartido junto con otras once personas. La habitación en la que residen no dispone de calefacción y el ruido generado por el resto de inquilinos les imposibilita descansar.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, en los datos obrantes en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, la autora de la queja no consta inscrita en el censo de solicitantes de vivienda ni tampoco su hija. Asimismo, se enumeran otras opciones que puede utilizar la autora de la queja con la finalidad de obtener una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible [solicitar una vivienda protegida construida con anterioridad al año 2011 a los promotores privados, solicitar las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), o consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social].

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que se ha incluido a la autora de la queja en el registro de solicitantes de vivienda de emergencia, otorgándole 19 puntos, lo cual le sitúa en torno al puesto 40 de la lista de espera.

  6. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  7. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento competente en materia de vivienda con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

    Esta institución aprecia que, según los datos publicados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 8.437 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra (datos de septiembre de 2019), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en claro aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).

    Asimismo, la atención por los servicios públicos de esta demanda cada vez más mayor de vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, se hace más necesaria cuando, como en el presente caso, se constata la presencia de menores de edad (en este supuesto, una menor de nueve meses de edad).

    Por otro lado, resulta preciso tener en cuenta que la falta de una vivienda digna y adecuada puede conllevar la limitación de otros derechos también protegidos constitucionalmente, como son el derecho al trabajo, el derecho a la protección de los menores, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad personal y familiar, etcétera.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en el mismo sentido en que se ha venido pronunciando con motivo de quejas similares a la presente, con el fin de que se incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que siga adoptando las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social), propiedad del ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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