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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/806) po roa que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que reconozca la fecha de efectos solicitada por la interesada (18 de octubre de 2018) de la nueva aportación económica que debe abonar su madre por la estancia en un centro de personas mayores, y que proceda a devolver a esta las cantidades abonadas de más durante el periodo de tiempo que transcurrió entre el 18 de octubre de 2018 y el 1 de diciembre de 2018 (fecha de efectos fijada por la administración).

24 octubre 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la fecha de efectos dada por la administración a la nueva aportación económica que debe abonar su madre por su estancia en un centro de personas mayores.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 25 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de reintegro de parte del coste abonado por la estancia de su madre en la residencia Benito Menni de Elizondo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su madre dispone de una plaza concertada en la residencia Benito Menni de Elizondo.
    2. El 17 de octubre de 2018 presentó una instancia ante la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas mediante la cual comunicaba una modificación en la capacidad económica de su madre a raíz de un divorcio. Con ello solicitaba la actualización de la aportación individual que realizaba mensualmente.
    3. En febrero de 2019 recibió la Resolución 379/2019, de 18 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se modifican las condiciones establecidas en concepto de prestación del servicio de atención residencial para personas mayores, en Benito Menni.

      Con ella se le comunicaba la modificación de la aportación de su madre con efectos desde el 1 de diciembre de 2018.

    4. Con fecha 20 de agosto de 2019 solicitó en una nueva instancia que la modificación anterior tuviera efectos desde el día en que se modificó la situación de su madre, es decir, que se aplicara esa modificación con efectos retroactivos desde el día siguiente al que puso de manifiesto la situación de divorcio de esta, desde el día 18 de octubre de 2019. Todavía no ha recibido respuesta a tal solicitud.
    5. Para calcular el precio por otras circunstancias sí que realizan un prorrateo de acuerdo a los días, pues, por ejemplo, en el cambio de plaza para menores de 65 años a mayores de 65 años sí que atienden a los días.

      Por todo ello, solicitaba que se le conteste a la instancia presentada, estimando su solicitud de devolución de la cuantía económica que no le correspondía abonar a su madre en concepto de cuota, por haber comunicado una modificación en su capacidad económica.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derecho Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Dª (…) venía ocupando una plaza pública de atención residencial para personas con enfermedad mental en el Centro Benito Menni de Elizondo desde el año 2009, siendo su aportación en 2018 de 925,57 euros mensuales.

    Con fecha 21 de julio de 2018, pasa a ocupar una plaza de atención psicogeriátrica en el mismo centro, estableciéndose su aportación a la misma en 1.009,54 euros mensuales.

    La diferencia en la aportación está relacionada con las diferentes cuantías establecidas para cada servicio en concepto de libre disposición.

    El 17 de octubre de 2018 se recibió una instancia en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, mediante la cual doña (…) comunicaba una modificación en la capacidad económica de su madre a raíz de un divorcio. Mediante la misma, solicitaba la actualización de la aportación individual que realizaba mensualmente.

    Recibida la solicitud de revisión a efectos de aportación, se deriva el expediente al equipo de valoración económica.

    Para efectuar la valoración, se solicitó documentación relacionada con saldos bancarios, referencias catastrales tras el divorcio, etc. Dicha documentación fue aportada el día 28 de noviembre de 2018. Tras la valoración de la misma, se produjo una modificación de la aportación económica a la plaza residencial, con efectos desde el primer día del mes siguiente al que se aportó la documentación, en este caso el 1 de diciembre de 2018, estableciéndose la cuantía de 304,93 euros mensuales.

    Respecto a la fecha de efectos, responde a la regla general de la eficacia de los actos administrativos prevista en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

    En cuanto a la solicitud de 20 de agosto de 2019, en la que se solicita que la modificación anterior tuviera efectos con efectos retroactivos desde el día en que se modificó la situación de su madre, se informa que se va a contestar a la interesada en el sentido ya expuesto, ya que no concurre motivo para establecer distinto criterio sobre retroactividad en función del tipo de necesidad y prestación.

    Se informa asimismo al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que doña (…) tiene abiertos dos expedientes de reclamación de la deuda de recibos impagados a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en concepto de atención residencial. El importe de las mensualidades impagadas entre el 01/12/2017 y el 30/11/2018 asciende a 11.838,18 €.

    Consecuencia de las solicitudes de pago fraccionado presentadas por doña (…), tutora de doña (…), ambos expedientes fueron trasladados para su gestión a la Sección de Aplazamientos del Departamento de Economía y Hacienda”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con la fecha de efectos dada por la administración a la nueva aportación económica que debe abonar su madre por su estancia en un centro de personas mayores.

    La autora de la queja expone que el 17 de octubre de 2018 comunicó a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas una modificación en la capacidad económica de su madre, como consecuencia de haberse divorciado. Asimismo, solicitó la actualización de la aportación económica que realiza mensualmente.

    En el acto administrativo por el que se estableció la nueva aportación que debía abonar su madre, tras haberse producido un cambio en su capacidad económica, como consecuencia de haberse divorciado, se estableció que la fecha de efectos de la nueva aportación establecida sería el 1 de diciembre de 2018.

    La interesada se muestra disconforme con dicha decisión y solicitó el 20 de agosto de 2019 que la fecha de efectos de la nueva aportación fuera el 18 de octubre de 2018, fecha inmediatamente posterior a la que comunicó el cambio en la situación económica de su madre y en la que solicitó la determinación de una nueva aportación.

    El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que ratifica la fecha de efectos fijada para la nueva aportación económica que debe abonar la madre de la autora de la queja (1 de diciembre de 2018). Asimismo, se informa que se va a notificar personalmente a la interesada dicha decisión.

  4. El artículo 14 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, con respecto a la revisión de los pagos y prestaciones, establece lo siguiente: La aportación individual mensual y prestaciones establecidas para cada persona usuaria deberán ser revisadas de oficio por el órgano gestor o a solicitud de la persona beneficiaria o de su representante cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos y circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de las mismas.

    En términos similares se expresa el artículo 11 del Acuerdo, de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, invocado en la Resolución 379/2019, de 18 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se modificaron las condiciones establecidas en concepto de prestación del servicio de atención residencial para personas mayores de la madre de la interesada, en el que se establece que:

    “Las aportaciones individuales a abonar por los servicios prestados directa o indirectamente por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, serán revisadas de oficio o a solicitud de la persona interesada o su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de las circunstancias determinantes de la modificación del precio público.

    Los beneficiarios de los servicios están obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales que puedan tener incidencia en la aportación individual”.

    De ambos preceptos se colige que las aportaciones individuales por estancias en centros de personas mayores se pueden revisar a petición de los interesados cuando se produzca alguna variación en cualquiera de las circunstancias determinantes de la modificación del precio público. Sin embargo, no se establece un régimen específico con respecto a la fecha de efectos que deben tener dichas revisiones.

  5. El artículo 39 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone con respecto a los efectos de los actos administrativos, lo siguiente:
    1. “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
    2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
    3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. (…)”
      Si bien es cierto que la regla general de los efectos de los actos administrativos es la de su irretroactividad, resulta posible reconocer efectos retroactivos a un acto cuando este sea favorable para el interesado.

      En el caso objeto de queja, se reclama la retroactividad de un acto favorable para la interesada -aplicación de una aportación económica de un menor importe que debe ingresar su madre por su estancia en una residencia para personas mayores (la madre de la interesada ha pasado a abonar 304,93 euros mensuales, cuando antes de divorciarse abonaba 1.009,54 euros mensuales)-, estando además justificada la razón de la retroactividad del acto: el divorcio de la madre de la autora de la queja se comunicó a la administración el 18 de octubre de 2018, y no el 1 de diciembre de ese año, fecha de efectos de la nueva aportación establecida por la administración, como consecuencia de la comunicación de dicho divorcio.

      Por ello, a la vista de que resulta legal la fecha de efectos solicitada por la interesada con respecto al acto por el que se determinó la nueva aportación económica que debía asumir su madre por la estancia en un centro de personas mayores, tras haberse divorcia, esta institución ve necesario realizar una recomendación al Departamento de Derechos Sociales en tal sentido, y para que se devuelvan las cantidades abonadas de más durante el periodo de tiempo que transcurrió entre el 18 de octubre de 2018 y el 1 de diciembre de 2018.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que reconozca la fecha de efectos solicitada por la interesada (18 de octubre de 2018) de la nueva aportación económica que debe abonar su madre por la estancia en un centro de personas mayores, y que proceda a devolver a esta las cantidades abonadas de más durante el periodo de tiempo que transcurrió entre el 18 de octubre de 2018 y el 1 de diciembre de 2018 (fecha de efectos fijada por la administración).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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