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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/801) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

18 octubre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades de la autora de la queja para acceder a una vivienda protegida en regimen de arrendamiento.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 23 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de adjudicación de una vivienda protegida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside junto con su mujer y su hija de nueve meses en una habitación de un piso compartido de escasas dimensiones, la cual no dispone de calefacción y tiene una moqueta que se encuentra en condiciones de humedad y putrefacción, por lo que el olor que despide es insoportable.
    2. Están realmente preocupados por la salud de su hija, puesto que es muy pequeña para vivir en esas condiciones y está continuamente con catarro.
    3. Además, al estar residiendo tres personas en una misma habitación, se les pretende echar de la vivienda.
    4. Desde hace casi cuatro años, se encuentran a la espera de la adjudicación de una vivienda protegida.

      Por todo ello, solicitaba que se le adjudique un piso de protección oficial o, en su caso, se le dé una solución a su situación por la salud de su hija.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según ha informado Nasuvinsa, el señor (…) figura inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida junto con su esposa, (…), con domicilio en calle (…), correspondiéndoles según baremo 34 puntos (14 por dos miembros de la unidad familiar, 10 puntos por convivir con otras unidades familiares, y otros 10 por ser menores de 35 años). En sus preferencias indican que desean vivienda de 3 ó 2 dormitorios en Pamplona, Barañain, Berriozar, Ansóain o Burlada.

    Según se desprende de los datos aportados por el interesado en su Queja, su dirección actual es (…), y en ella convive con su mujer y su hija menor, datos estos que no coinciden con los que obran en el Censo de solicitantes de vivienda protegida y que le supondrían obtener 7 puntos más en el baremo.

    En este sentido se ha de señalar que, según establece el artículo 30 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, en tanto se mantenga vigente la inscripción, las personas solicitantes censadas deberán comunicar a la sociedad instrumental gestora del Censo todos los datos relativos a las variaciones de su situación personal, familiar y económica que afecten a los requisitos y a la baremación de las solicitudes, añadiendo que la actualización y revisión de los datos que figuren en el Censo es responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes.

    En cuanto a la alegación del Sr. (…) de que lleva cuatro años en espera de que se le adjudique una vivienda protegida, se ha de puntualizar que en los archivos del Censo de solicitantes de vivienda protegida solo aparece registrado desde el 26 de abril de 2018.

    Por todo lo anterior sería recomendable que el señor (…) actualizara sus datos en el Censo.

    Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

    El autor de la queja expone que lleva varios años solicitando una vivienda en régimen de arrendamiento y que actualmente reside junto con su mujer y su hija de nueve meses en una habitación de un piso compartido de escasas dimensiones. El piso en el que residen no dispone de calefacción y tiene una moqueta que se encuentra en condiciones de humedad y putrefacción, por lo que el olor que despide es insoportable

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que, en los datos obrantes en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, no consta el dato referido a la hija de nueve meses del interesado, lo que incrementaría en siete puntos su baremación. Asimismo, se enumeran otras opciones que puede utilizar el interesado con la finalidad de obtener una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible [solicitar una vivienda protegida construida con anterioridad al año 2011 a los promotores privados, solicitar las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), o consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social].

  4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento competente en materia de vivienda con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

    Esta institución aprecia que, según los datos publicados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 8.437 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra (datos de septiembre de 2019), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en claro aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).

    Asimismo, la atención por los servicios públicos de esta demanda cada vez más mayor de vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible, se hace más necesaria cuando, como en el presente caso, se constata la presencia de menores de edad (en este supuesto, una menor de nueve meses de edad).

    Por otro lado, resulta preciso tener en cuenta que la falta de una vivienda digna y adecuada puede conllevar la limitación de otros derechos también protegidos constitucionalmente, como son el derecho al trabajo, el derecho a la protección de los menores, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad personal y familiar, etcétera.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en el mismo sentido en que se ha venido pronunciando con motivo de quejas similares a la presente, con el fin de que se incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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