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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/792) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a fin de evitar, en la medida de lo posible, fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, a que se prolonguen durante el menor tiempo posible.

18 octubre 2019

Bienestar social

Tema: La falta de información acerca del paradero de su hija, fugada de un centro de observación y acogida de menores.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 19 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de información acerca del paradero de su hija, fugada de un centro de observación y acogida de menores.

    En dicho escrito, exponía que:

    Buenos días soy madre de una menor llamada (…) que está bajo la guarda del Gobierno de Navarra. Hace ya dos meses que está escapada del (…) pero como está dada de baja administrativa de ese centro nadie está buscándola. La última noticia fue antes de ayer que fue localizada sobre las 00:00 en Tolosa (Guipúzcoa) por las horas que eran no se hizo el traslado a Pamplona. Fue ingresada en el centro una de Guipúzcoa pero se escapó. Llame a menores para saber qué pasa por qué no la buscan y no he recibido ninguna contestación del departamento de guarda y custodia del Gobierno de Navarra, ni nadie se ha puesto en contacto conmigo. Y me pregunto ¿Si mi hija está en Guipúzcoa quien la buscará si los que tienen la guarda no se preocupan, quien?

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 14 de octubre de 2019 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la fuga de una menor del centro de observación y acogida en el que se encontraba y, en concreto, con la falta de información sobre la situación y actuaciones realizadas a la madre de la menor, que desconoce el paradero de su hija.

    Según la información recabada, la menor fue localizada el día 23 de septiembre de 2019, ingresando nuevamente en un centro de observación y acogida. Sin embargo, al día siguiente de su ingreso, al ser trasladada a otro centro, la menor se fugó del mismo.

  4. Esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con el tema planteado, con motivo de una queja presentada por la autora de la queja en el año 2017 (Q17/810), a raíz de una fuga de la misma menor de un centro de acogida. En concreto, la institución manifestaba lo siguiente:

    “En dicha situación, la menor se encuentra bajo la medida de guarda de la Administración pública (artículo 59 y siguientes de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, protección y atención al menor), y atendida mediante un servicio de observación y acogida.

    De conformidad con el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, el servicio que nos ocupa se presta en un establecimiento residencial y está concebido para ofrecer con carácter de urgencia acogida, valoración e intervención por un tiempo limitado y proporcionar de forma inmediata un contexto de protección y de atención.

    La asunción de la guarda por la Administración implica la obligación de ejercerla velando por el interés del menor y asegurando su formación integral, mediante el seguimiento de un proceso educativo que procure evitar su exclusión o desprotección. En definitiva, es deber del Departamento de Derechos Sociales que los menores que se encuentran bajo su guarda reciban la atención y educación que aseguren su inclusión social, adoptando para ello medidas tendentes a lograr un grado de protección y atención que les permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.

    En este contexto, sin dejar de reconocer que pueden existir dificultades en el ejercicio de la guarda derivadas de la conducta de los menores, ha de considerarse que la Administración tiene como deber la adopción de medidas tendentes a evitar o minimizar las fugas del centro, por ser ello consustancial a la citada medida de protección. Y, para el caso indeseado de que tales fugas se produjeran, debe asimismo mantener informados a los progenitores (en el caso que se expone, a la madre de la menor).

    Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a evitar, en la medida de lo posible, las fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, a que se mantenga informada a su madre de las actuaciones que se realicen o hayan realizado para proceder a su localización".

  5. A la vista de que, desde el año 2017, en que se presentó la anterior queja, hasta la actualidad, se han seguido produciendo fugas de la menor, esta institución no puede sino reiterar la recomendación de que se intensifiquen las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a fin de evitar, en la medida de lo posible, fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, que se prolonguen durante el menor tiempo posible.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a fin de evitar, en la medida de lo posible, fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, a que se prolonguen durante el menor tiempo posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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