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Sanidad
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el trato dispensado en el consultorio médico de Fitero.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 19 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la inadecuada atención prestada en el consultorio médico de Fitero.
En dicho escrito, exponía que:
La atención que ha recibido no ha sido adecuada. Es la segunda ocasión en la que no se le atiende ni se le contesta como es debido.
Por ello, solicitaba que no se repita de nuevo un episodio similar.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Existe un procedimiento de actuación en Atención Primaria, por el que los profesionales de Medicina de Familia recetan los fármacos que han sido prescritos por profesionales de otras especialidades del Servicio Navarro de Salud, habiendo en el informe una anamnesis, exploración, pruebas complementarias, juicio diagnóstico y tratamiento.
Las personas que acuden a un servicio privado de prestación de Servicios Sanitarios, deben de pagar los fármacos que le sean recetados.
El Servicio Navarro de Salud está constituido de forma integrada entre los profesionales de medicina de Atención Primaria y los profesionales de medicina de especialidades hospitalarias, estableciendo una comunicación constante para conseguir una mejor atención sanitaria a los pacientes.
No obstante, es objeto de este Departamento intentar evaluar la calidad asistencia en todos los centros, contando con los recursos actuales existentes”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato dispensado a la interesada en el consultorio médico de Fitero.
La autora de la queja expone que no es la primera vez que recibe un trato inadecuado en dicho consultorio médico y relata las circunstancias en que se produjeron los hechos objeto de queja.
El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se expone el procedimiento que se sigue para la prescripción de medicamentos, como el que solicitó la interesada. Sin embargo, en dicho informe no se indica nada en relación con el trato dispensado a la autora de la queja en el consultorio médico de Fitero.
En situaciones como la del caso, tratándose de una relación oral e inmediata, esta institución carece de elementos suficientes para conocer con certeza y precisión lo acaecido y afirmar la veracidad de la versión que aporta la interesada.
Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin pronunciarse sobre los hechos concretos, a la administración pública a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato adecuado y respetuoso en sus relaciones con todos los ciudadanos.
a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía (…).
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud, con carácter general, el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con las personas usuarias del sistema sanitario.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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