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Urbanismo y Vivienda
Tema: Las dificultades de la autora de la queja para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
El 16 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según informa NASUVINSA, doña (…) figura inscrita en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida desde el 30 de enero de 2017, optando únicamente a vivienda en alquiler, indicando en sus preferencias que desea vivienda de 2 ó 3 dormitorios en Pamplona, Barañain, Ansóain, Zizur Mayor o Valle de Egüés.
En función de sus circunstancias personales (hija menor de edad, ingresos, edad de la solicitante, etc…) le corresponde una puntuación, en aplicación del baremo, de 24 puntos. En este sentido se ha de informar que para una vivienda de 2 dormitorios en Pamplona, hay 1.021 solicitudes con mayor puntuación, y para 3 dormitorios 2.275; para una vivienda de 2 dormitorios en Barañain hay 325 solicitudes con mayor puntuación y para 3 dormitorios 631; para una vivienda de 2 dormitorios en Ansóain hay 295 solicitudes con más puntuación y para 3 dormitorios 591; para una vivienda de 2 dormitorios en Zizur Mayor hay 205 solicitudes con mayor puntuación y para 3 dormitorios 391; para vivienda de 2 dormitorios en Valle de Egüés hay 495 solicitudes con mayor puntuación y para 3 dormitorios 1.011.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.
La autora de la queja expone que destina el 60% de sus ingresos al pago del alquiler de la vivienda en la que reside y que además tiene que hacer frente al gasto que le supone la contratación de personal cuidador de su hija, para así poder trabajar. Sin embargo, cuando acude a informarse acerca de su posición en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, observa que es muy difícil que se le adjudique una vivienda en régimen de alquiler.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, expone en su informe las preferencias mostradas por la interesada en su inscripción en el Censo de solicitantes y la puntuación que tiene reconocida, así como la posición en que se encuentra en cada una las localidades por las que opta. Asimismo, se enumeran otras opciones que puede utilizar la interesada con la finalidad de obtener una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible [solicitar una vivienda protegida construida con anterioridad al año 2011 a los promotores privados, solicitar las nuevas deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), o consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social].
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona, especialmente. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento competente en materia de vivienda con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.
Esta institución aprecia que, según los datos publicados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 8.437 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra (datos de septiembre de 2019), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en claro aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).
Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en las sugerencias que viene realizando en expedientes de similar naturaleza al objeto de queja, con el fin de que se incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que incremente el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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