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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/780) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Protección Civil), y al Ayuntamiento de Galar, que continúen adoptando las medidas de vigilancia y seguridad correspondientes, en relación con la aparición de un socavón en la finca del autor de la queja, ubicada en Esparza de Galar, y con los corrimientos de tierras detectados, informando en todo momento al propietario afectado. Igualmente se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que impulse y, en lo posible, agilice, las medidas iniciadas para establecer de forma definitiva la causa concreta del citado socavón, y para determinar las correspondientes responsabilidades, informando en todo momento al propietario afectado y, en su caso, compensándole por el daño sufrido.

22 enero 2020

Responsabilidad patrimonial

Tema: La aparición de un socavón en una finca del autor de la queja, derivada la existencia de antiguas galerías mineras.

Responsabilidad patrimonial de la administración

Alcalde de Galar

Señor Consejero:

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Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

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Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 16 de septiembre de 2019 se recibió en esta institución un escrito del señor don […], mediante el que manifestaba una queja por la formación de un socavón en una finca de su propiedad, ubicada en Esparza de Galar.

    El interesado expresaba lo siguiente:

    1. Es propietario, junto con su hermano, de una finca sita en el término de Esparza de Galar, en la que se había formado un socavón, derivado de la existencia de antiguas galerías mineras.
    2. El socavón no le permitía cosechar en casi la mitad de la superficie, generándole graves perjuicios, que debían ser reparados.
    3. La Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra realizó un estudio geológico a raíz de la formación del socavón, inspeccionándolo in situ. No había podido acceder al contenido del estudio.

      Los geólogos habían acudido en diferentes ocasiones a la zona, la última de ellas el pasado mes de julio de 2019, pero no se había llevado a cabo ninguna actuación, ni se habían determinado las responsabilidades, ni se le había proporcionado información sobre tales extremos.

    4. Según se le había indicado, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente era conocedor del problema, pero tampoco se había llevado a cabo medida alguna por su parte.
    5. El problema debía resolverse con urgencia, ya que no había una valla de seguridad alrededor del socavón.

      Solicitaba que se estudiara a quién corresponde la reparación del agujero, así como que se analice el riesgo de que se produzcan nuevos socavones.

      Expresaba su disposición a llegar a un acuerdo para una permuta o una venta de la parcela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a las administraciones que han intervenido en el asunto (varios departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Galar), solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Los informes emitidos constan incorporados al expediente, procediendo dar traslado de todos ellos al interesado.

  3. De las actuaciones practicadas, se concluye que se han adoptado determinadas medidas tendentes a garantizar la seguridad en la finca a la que se refiere la queja.

    A este respecto, en el último informe recabado, del Ayuntamiento de Galar, emitido el pasado 15 de enero de 2020, se señala que dicha entidad local, de conformidad con lo requerido por el Servicio de Protección Civil del Gobierno de Navarra, realizó el acordonamiento indicado y colocó señales informativas en el lugar.

    Se añade en el informe que se han repasado recientemente el acordonamiento y las señales, si bien se ha comprobado la existencia de nuevos corrimientos de tierras en la misma parcela y se ha puesto en conocimiento del Gobierno de Navarra la situación, por si se considera que se tiene que ampliar el perímetro de la zona acordonada.

  4. En lo que respecta a las actuaciones relativas a la determinación de las causas de la aparición del socavón, y a las eventuales responsabilidades por tal circunstancia, el informe del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial viene a expresar:
    1. Que se ha encargado un informe técnico al Instituto Geológico y Minero de España, S.A., para el establecimiento de las causas y posibles soluciones.
    2. Que se ha solicitado un informe jurídico que delimite las responsabilidades de los diferentes intervinientes en el suceso.
  5. Esta institución considera que las Administraciones competentes deben continuar con las actuaciones tendentes a garantizar la seguridad en la finca, así como a determinar las causas del socavón y las eventuales responsabilidades, intensificándolas si fuera preciso.

    Por lo que se refiere a las cuestiones de seguridad que se suscitan, el último informe emitido pone de manifiesto que se han detectado nuevos corrimientos de tierra, por lo que puede ser necesario revisar las medidas adoptadas hasta la fecha.

    Por otro lado, en lo que atañe al origen del socavón, la información que consta en el expediente apunta, como causa posible, a la actividad minera de Potasas de Subiza SA. -constituida en su origen por la extinta Potasas de Navarra SA-, entidad cuyo capital pertenece al Gobierno de Navarra.

    Esta circunstancia hace especialmente exigible, en nuestro criterio, que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial actué con la debida celeridad en el impulso y culminación de los estudios técnicos e informes a que se ha hecho referencia, reparando o indemnizando al propietario si así corresponde, en la forma que pueda acordarse o determinarse.

    En todo caso, se hace necesario recordar que el autor de la queja, como copropietario de la finca afectada, tiene derecho a conocer, plena y puntualmente, las actuaciones que se puedan practicar, tanto en los aspectos relativos a las medidas de seguridad, como en lo que respecta la determinación de las causas del socavón y a las responsabilidades derivadas de ello.

    Por todo ello, se formula una sugerencia, en línea con las consideraciones anteriores.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Protección Civil), y al Ayuntamiento de Galar, que continúen adoptando las medidas de vigilancia y seguridad correspondientes, en relación con la aparición de un socavón en la finca del autor de la queja, ubicada en Esparza de Galar, y con los corrimientos de tierras detectados, informando en todo momento al propietario afectado.
    2. Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que impulse y, en lo posible, agilice, las medidas iniciadas para establecer de forma definitiva la causa concreta del citado socavón, y para determinar las correspondientes responsabilidades, informando en todo momento al propietario afectado y, en su caso, compensándole por el daño sufrido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los órganos administrativos correspondientes informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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