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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/773) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Cáseda el deber legal de mantener el servicio de limpieza viaria.

30 octubre 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: La suciedad que se acumula en determinadas zonas de Cáseda.

Servicios públicos

Alcalde de Cáseda

Señor Alcalde:

  1. El 12 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cáseda, por la falta de limpieza de las infraestructuras viarias de la localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    El motivo de mi queja tiene que ver con el estado de mantenimiento, sobre todo de limpieza, de las calles de Cáseda. Es el pueblo en el que nacieron mis padres y lugar en el que disfruto gran parte de mi vida. Algunos vecinos y vecinas de la villa no son responsables de recoger los desechos de sus animales y usan la calle como vertedero. Se pueden encontrar desde neumáticos, juguetes, tablones, sofás, calcetines, etc., hasta deshechos de los animales (heces, vómitos). En ocasiones el olor es asfixiante dado que las casas se encuentran próximas unas de otras. Pese a las repetidas quejas al ayuntamiento, éste no hace nada para cambiarlo perjudicando, no solo la higiene, sino también la convivencia entre vecinos y vecinas de la localidad. Entiendo que las calles del pueblo nos pertenecen a todos y todas y son responsabilidad de quien nos representa. Agradeceríamos, puesto que somos muchos quienes no aguantamos más esta situación, que los empleados hiciesen su trabajo adecuadamente y limpiasen las vías y plazas, así como que exigieran que los dueños de animales fuesen responsables con los mismos haciendo cumplir así la ley.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cáseda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

    “Tal y como dispone el artículo 25.2 apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias propias en Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Y el artículo 26 de la misma ley establece que “1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes.

    1. En todos los Municipios. alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas”.

      Ante la queja genérica e imprecisa presentada por la señora doña (…), este Ayuntamiento informa que, como no podía ser de otro modo, el Ayuntamiento cumple con sus competencias en esta materia y, a través de sus propios empleados y otro personal contratado, presta y ejecuta los servicios de limpieza y mantenimiento viario. Sobra mencionar que, tan pronto como se detecta conductas incívicas como las descritas por la promotora de la queja en su escrito (de las que el Ayuntamiento no es responsable), cumple de inmediato y con premura con las labores de limpieza.

      En cualquier caso, el Ayuntamiento fomenta, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano”.

  3. El 27 de septiembre de 2019, y a fin de garantizar un adecuado pronunciamiento de esta institución, se dio traslado del informe remitido por el Ayuntamiento de Cáseda a la interesada para que pudiera presentar alegaciones u observaciones en relación con el mismo.

    El 2 de octubre de 2019 la autora de la queja presentó el siguiente escrito:

    Lamento tener que afirmar que la respuesta dada por el Ayuntamiento de Cáseda es falsa. Sí incumple el artículo 25.2 apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; y el artículo 26 de la misma ley, en lo referente a limpieza viaria. Existen y constan en nuestro poder documentos gráficos y archivos informáticos que demuestran que el Ayuntamiento de Cáseda es informado y es conocedor con inmediatez del estado de algunas calles, en concreto de la Plaza del Trinquete, y mediante estos mismos documentos se demuestra su inacción al respecto, manteniéndose esta situación durante años. Los primeros documentos que constan en nuestro poder de las quejas a dicho Ayuntamiento datan del 7 de mayo de 2013, pero la degradación de la situación ha llevado a un aumento de los envíos (y recepciones por parte del Ayuntamiento de Cáseda) existiendo documentos que así lo avalan de forma semanal durante todo el verano de 2019. Ponemos a su disposición, para cuantas acciones crea oportunas, toda esta documentación que prueba la falsedad de las afirmaciones escritas en el informe del pasado 25 de septiembre de dicho Ayuntamiento, lo que abre la vía, paralela a la presente queja, para una demanda por prevaricación.

    Asimismo, el 10 de octubre de 2019, la interesada aportó varias fotografías en las que se evidenciaba el estado de suciedad en el que se encontraba una calle de Cáseda, así como unos pantallazos de las conversaciones mantenidas con el ayuntamiento de la localidad a través de una aplicación de mensajería instantánea.

  4. El 15 de octubre de 2019 se remitió al Ayuntamiento de Cáseda la documentación presentada por la interesada y se solicitó que informara en relación con la misma.

    En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

    “En el nuevo escrito formulado por la señora doña (…) se indica el lugar exacto de los hechos que describió en su queja inicial, pero del que, sin embargo, no precisó en ese momento haciendo una afirmación genérica y carente de toda precisión.

    Ahora, indicando el lugar concreto, se deben hacer las siguientes consideraciones. La persona que reside en la vivienda objeto de la queja y que acumula enseres en su exterior, afectando en ocasiones a la vía pública, es una persona en exclusión social y que es atendida recurrentemente por los Servicios Sociales de Base de la localidad.

    Por tanto, la forma en la que se lleva abordando el problema es siempre de la mano y a través de trabajo conjunto y coordinado con los Servicios Sociales de Base. El jueves día 24 de octubre, de hecho, se ha celebrado una reunión de seguimiento del caso en las dependencias del Ayuntamiento con trabajadoras sociales del Servicio Social de Base, el Alcalde de la localidad y la persona que reside en la vivienda implicada, comprometiéndose esta última a la limpieza y recogida de todos los enseres que acumula en el exterior de su vivienda.

    Además, se informa que el Ayuntamiento había comenzado a retirar de la vía pública muebles y enseres de la persona (con una frecuencia de tres veces por semana) siendo trasladados a un almacén municipal. No obstante, debe precisarse que ya anteriormente y en otras muchas ocasiones, también ha retirado de la vía pública diferentes enseres, ya que la persona venía haciendo caso omiso a las órdenes de ejecución de limpieza establecidas por el Ayuntamiento.

    En cualquier caso, el Ayuntamiento es el máximo interesado en que está cuestión se resuelva cuanto antes y sigue fomentando, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de esta persona y otros vecinos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la suciedad que se acumula en determinadas zonas de Cáseda.

    La autora de la queja manifiesta que, a pesar de haber puesto en conocimiento del ayuntamiento en varias ocasiones dicha situación, la situación está empeorando ante la inacción de la administración.

    El Ayuntamiento de Cáseda ha remitido los informes transcritos anteriormente en los que expone las actuaciones realizadas ante los requerimientos de los vecinos por suciedad en las calles y especifica que el problema denunciado por la interesada se refiere a una persona que se encuentra en exclusión social y con la que se viene trabajando junto a los servicios sociales. Asimismo, informa que el ayuntamiento retira con regularidad los enseres depositados en la vía pública por dicha persona.

  6. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

    Por su parte, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, obliga a todos los municipios a prestar el servicio de limpieza viaria.

  7. A la vista de las circunstancias que se expresan en el caso, esta institución aprecia que el Ayuntamiento de Cáseda no viene manteniendo una actuación omisiva en relación con las denuncias formuladas (en el último informe remitido se indica que el ayuntamiento había comenzado a retirar los enseres depositados en la vía pública con una frecuencia de tres veces por semana y que la persona que los deposita se encuentra en situación de exclusión social), si bien la interesada considera que las actuaciones realizadas no se están produciendo con la suficiente celeridad.

    No obstante, al seguir produciéndose los problemas de suciedad de la vía pública denunciada por la autora de la queja, esta institución considera necesario recordar al Ayuntamiento de Cáseda el deber legal de mantener el servicio de limpieza viaria.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Cáseda el deber legal de mantener el servicio de limpieza viaria.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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