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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/768) por la que se sugiere al Departamento de Cultura y Deporte que analice en profundidad la problemática de la existencia de los muros de hormigón que rodean los campos de fútbol y que, tras dicho análisis, valore impulsar la elaboración de una regulación general que requiera medidas de protección para los jugadores y jugadoras de fútbol ante la eventual colisión con los mismos en la práctica deportiva.

10 octubre 2019

Deporte

Tema: La peligrosidad que supone para los jugadores de futbol los muros de hormigón que rodean los campos en numerosas localidades de Navarra.

Deporte

Consejera de Cultura y Deporte

Señora Consejera:

  1. El 11 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la peligrosidad y riesgo que supone para los jugadores y jugadoras de fútbol los muros que rodean los campos en numerosas localidades de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como madre que recorre cada fin de semana diferentes campos de futbol y otras instalaciones deportivas, y como profesional de la Educación Física y del Deporte, está preocupada por la situación de peligrosidad que generan muchos muros de cemento que rodean los campos de fútbol.
    2. Hace dos años, el 18 de febrero de 2017, ocurrió un accidente grave en el campo del Club Deportivo Izarra, donde un jugador se golpeó con la cabeza y el brazo contra el muro. Afortunadamente, no tuvo lesión en la cabeza, pero sí una rotura de cúbito y radio.
    3. Los muros que rodean los campos de fútbol son un peligro para los jóvenes que practican este deporte. En estos meses ha leído en los medios de comunicación que en Cortés ocurrió otro accidente y que Azagra ya ha previsto quitar el muro.

      Por todo ello, y con el fin de evitar situaciones de riesgo, solicita que se eliminen dichos muros.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura y Deporte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra en fecha 16 de septiembre de 2019 (expediente Q19/768), en respuesta a la queja presentada el 11 de septiembre por Dña. (…), mediante el que formula una queja frente al Departamento de Cultura y Deporte, por la peligrosidad y riesgo que supone para los jugadores y jugadoras de fútbol los muros que rodean los campos en numerosas localidades de Navarra, se informa lo siguiente:

    El pasado 11 de junio Dña. (…) dirigió un escrito de queja mediante correo electrónico al entonces Subdirector de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los mismos términos del dirigido a usted.

    El 18 de junio el Subdirector, también por correo electrónico, dio respuesta a la interesada informándole de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas NIDE del Consejo Superior de Deportes, cuando la obra es de nueva creación.

    También se le informó de la obligatoriedad de cada propietario de instalación deportiva de Navarra de realizar anualmente el Acta se Seguridad de cada instalación y solucionar sus deficiencias, si se considera.

    Por tanto en el caso del campo de fútbol de Estella, será el propietario de la instalación, a través de sus arquitectos municipales, quién deberá comprobar si se cumplen los requisitos de seguridad establecidos y actuar en consecuencia”.

  3. El 2 de octubre de 2019 ha tenido entrada en esta institución un escrito de la autora de la queja en el que informa que el día 28 de septiembre, en el campo del club deportivo Ondalán, de Villatuerta, un jugador se golpeó contra el muro que rodea el campo de fútbol, teniendo que ser trasladado al Hospital de Estella-Lizarra.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la peligrosidad y riesgo que supone para los jugadores y jugadoras de fútbol los muros que rodean los campos en numerosas localidades de Navarra.

    El Departamento de Cultura y Deporte informa que, cuando la obra es de nueva creación, se debe cumplir con la normativa técnica de instalaciones deportivas (normas NIDE) del Consejo Superior de Deportes. En el caso de instalaciones ya creadas, corresponde a cada propietario de la instalación realizar anualmente el Acta de Seguridad y solucionar sus deficiencias.

  5. El artículo 43 de la Constitución señala que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

    En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 15/2001, de 5 de junio, del Deporte en Navarra, dispone en su artículo 5 que es competencia de Gobierno de Navarra, entre otras:

    g) Determinar los requisitos técnicos y de idoneidad que han de presentar las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público, de la Comunidad Foral, así como controlar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales.

    En relación con las instalaciones deportivas, señala el artículo 77 de la misma ley foral que en las instalaciones deportivas de uso público ubicadas en la Comunidad Foral, se deberán realizar revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, existente en las mismas. El titular de la instalación comprobará que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y cumple los requisitos técnicos de seguridad, exigidos por la normativa sectorial aplicable.

    Por último, el artículo 99 señala que la Administración deportiva de la Comunidad Foral ejercerá funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.

    Por otra parte, el Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos, en relación con el mantenimiento de las instalaciones deportivas, dispone los siguientes:

    1. “El titular de la instalación deportiva deberá realizar revisiones periódicas del estado de la instalación y del equipamiento deportivo con el objetivo de procurar que pueda desarrollarse la práctica deportiva adecuadamente y en condiciones mínimas de seguridad.
    2. Las revisiones periódicas del estado de la instalación, con respecto a los aspectos técnico-deportivos, y del equipamiento deportivo, desde la perspectiva de la seguridad en la práctica deportiva, deberán realizarse, como mínimo, una vez al año. Cuando se trate de instalaciones y equipamientos deportivos integrados en instalaciones educativas será recomendable efectuar una revisión antes del comienzo de cada curso escolar.
    3. El titular de la instalación levantará acta, de las revisiones llevadas a cabo, de la instalación y del equipamiento deportivo, en la que se deberá hacer constar la fecha, las instalaciones y equipamientos deportivos revisados, la identidad de quienes efectúen la revisión, el estado general de la edificación y del material revisado y cualquier otro aspecto que se considere de interés desde el aspecto técnico -deportivo de la instalación y de la seguridad para la práctica deportiva en el uso del equipamiento deportivo. El acta quedará a disposición de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra".

      Asimismo, el artículo 12, regula la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos y le encomienda los siguientes fines: por un lado, velar por la seguridad de la práctica deportiva en las instalaciones y equipamientos deportivos; y, por otro, promover iniciativas en la materia a través de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los ayuntamientos, las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Navarra.

  6. Esta institución, a la vista de lo anterior, ve pertinente sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que analice en profundidad la problemática de la existencia de los muros de hormigón que rodean los campos de fútbol y que, tras dicho análisis, valore impulsar la elaboración de una regulación general que requiera medidas de protección para los jugadores y jugadoras de fútbol ante la eventual colisión con los mismos en la práctica deportiva.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que analice en profundidad la problemática de la existencia de los muros de hormigón que rodean los campos de fútbol y que, tras dicho análisis, valore impulsar la elaboración de una regulación general que requiera medidas de protección para los jugadores y jugadoras de fútbol ante la eventual colisión con los mismos en la práctica deportiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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