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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/767) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, en la redacción de los programas de fiestas procure emplear, de conformidad con sus propias ordenanzas, la forma bilingüe (castellano-euskera) y un lenguaje inclusivo.

28 noviembre 2019

Euskera

Tema: La falta de utilización del euskera y de un lenguaje inclusivo de género en el programa de fiestas 2019 de Gorraiz.

Euskera

Alcaldesa del Valle de Egüés-Eguesibar

Señora Alcaldesa:

  1. El 11 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por la falta de utilización del euskera y de un lenguaje inclusivo de género en el programa de fiestas de 2019 de Gorraiz.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés (BON núm.: 20 de 13/01/2013), establece la utilización de la forma bilingüe (castellano y el vascuence) cuando se dirija de modo general a los ciudadanos.

      En el asunto de la queja, ha de señalarse, que –acertada o equivocadamente- únicamente se utilizó el castellano por considerar que el programa era de unas fiestas de un ámbito concreto del Valle, y no de todo el Valle, y que en consecuencia era suficiente con su edición en castellano

    2. En lo que respecta al leguaje utilizado, ha de señalarse que el mismo en ningún caso resulta discriminatorio ni excluyente para la población femenina, ni se incumple la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de una comunicación no sexista (BON 80 de 26/04/2018).

      Los desdoblamientos (vecinos/vecinas, amigos/amigas, todos/todas…) son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.

      La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina, con el argumento de que si no, no se hace visible a la población femenina, va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por ello el texto del programa evita estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura del mismo.

      Además, el uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado (comprende no solo varones, sino también mujeres) en la oposición masculino/femenino con independencia del número de individuos de cada sexo que formen parte del conjunto.

      En definitiva, el lenguaje usado en ningún caso resulta discriminatorio ni excluyente”.

  3. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, incorpora como objetivos calificados de esenciales (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

    En dicha ley foral se habilita a las entidades locales para aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral (disposición adicional segunda).

    En el ámbito municipal del Valle de Egüés-Eguesibar, el ayuntamiento aprobó una Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera, en cuya exposición de motivos se manifiesta lo siguiente: El Ayuntamiento del Valle de Egüés considera que el euskera es una de las lenguas oficiales del municipio. Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera. (…) Siendo objetivo de esta ordenanza la normalización lingüística del euskera debe fomentar la utilización y la promoción de ésta. Por tanto, debe garantizar los derechos lingüísticos de las personas vecinas del Valle de Egüés.

    En línea con lo avanzado en la exposición de motivos, el artículo 1 de la Ordenanza, dispone que su objeto es elfomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

    Como un instrumento de fomento y normalización del uso del euskera, el artículo 10 establece que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, y todo organismo que dependa de él, utilizará la forma bilingüe (castellano-euskera) cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

  4. De los anteriores preceptos se colige que es voluntad del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar el fomento y la normalización del euskera en su ámbito competencial, para lo que, entre otras acciones, debería utilizar tanto el castellano como el euskera en la redacción de los programas de fiestas de las localidades que componen dicho ayuntamiento, por ser comunicaciones destinadas de modo general al conjunto de la población del valle -el organizador es el propio ayuntamiento-, con independencia de que se destinen específicamente a los residentes en el lugar donde se celebren las fiestas.

    El programa de fiestas de Gorraiz es un documento dirigido a una pluralidad indeterminada de personas y su comunicación y publicación se realiza con vocación de dar general conocimiento de los actos festivos que se van a realizar en una concreta localidad al conjunto de la población.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que utilice la forma bilingüe (castellano-euskera) en la redacción de los programas de fiestas que elabore, aun cuando se refieran a partes de su territorio.

  5. En cuanto a la segunda cuestión, el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar dispone de una Ordenanza reguladora del uso y fomento de una comunicación no sexista, en cuyo artículo 6 se dispone que: “El Ayuntamiento del Valle de Egüés y los Organismos autónomos dependientes de él, utilizarán un lenguaje libre de estereotipos sexistas cuando se dirijan de modo general a la ciudadanía, tanto en castellano como en euskera: Se utilizará un lenguaje e imagen no sexista en los siguientes documentos:

    (…) g) Los folletos de información, propaganda, programas de fiestas, anuncios y carteles de las actividades municipales”.

    Lo dispuesto en la mencionada ordenanza responde al artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que establece, como criterio general de actuación de los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales culturales y artísticas

    Asimismo, en el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, referente a la comunicación inclusiva y no sexista, se establece en su apartado primero que: El lenguaje utilizado por las Administraciones Públicas será inclusivo y no sexista. Dicho lenguaje estará presente en todos los ámbitos de la Administración y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.

    Por ello, esta institución recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que emplee un lenguaje inclusivo.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar que, en la redacción de los programas de fiestas procure emplear, de conformidad con sus propias ordenanzas, la forma bilingüe (castellano-euskera) y un lenguaje inclusivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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