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Acceso a empleo público
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la imposibilidad de los Licenciados en Arquitectura de impartir la asignatura de matemáticas en Educación Secundaria y Bachiller.
Acceso al empleo público
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 9 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de los Licenciados en Arquitectura de impartir la asignatura de matemáticas en Educación Secundaria y Bachiller.
En dicho escrito, exponía que:
En el Anexo 1 de la mencionada Orden Foral, se establece, como requisito para poder impartir la asignatura de Matemáticas, tener el Grado en Ingeniería.
Sin embargo, a su juicio, los ingenieros y los arquitectos están igual de capacitados en lo que se refiere a los conocimientos matemáticos.
Ha comparado los programas de estudios de Grado en Ingeniería con los programas de estudios de Grado en Arquitectura para comprobarlo.
Además, en otras Comunidades Autónomas, se habilita a los dos colectivos graduados, en las mismas condiciones.
En su caso en particular, obtiene 47,6 créditos en estos conocimientos, frente a 30-18 créditos que puede adquirir un ingeniero.
Por todo ello, solicitaba se corrija este agravio, más aún, cuando en otras Comunidades Autónomas no existe.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
El Anexo I de la citada Orden Foral establece como requisitos de titulación para impartir la especialidad de Matemáticas en la etapa de Secundaria los siguientes:
Licenciado o título de Grado correspondiente en:
Estadística.
Ingeniero o título de Grado correspondiente.
En consecuencia, con la titulación en Arquitectura no puede accederse a impartir la especialidad de Matemáticas en la etapa de Secundaria, salvo, cuando el aspirante haya superado el procedimiento selectivo de ingreso (aprobado sin plaza) por la citada especialidad. En cuyo caso, será incorporado en la lista preferente de aprobados sin plaza de la especialidad de Matemáticas, de conformidad con el artículo 4 de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que dispone lo siguiente:
“Artículo 4. Lista de aprobados sin plaza.
En la lista de aprobados sin plaza las personas se ordenarán, dentro de la relación correspondiente a cada cuerpo, especialidad e idioma, por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso.
No obstante lo anterior, las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán contratadas de conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes hasta la aprobación de una nueva lista de aspirantes a la contratación temporal que hayan superado la fase de oposición, sin superar el procedimiento selectivo, en el correspondiente cuerpo docente, especialidad e idioma.”
De acuerdo con lo expuesto, doña […] podrá incorporarse en la lista de Matemáticas, aún teniendo una titulación en Arquitectura, a través de la superación del procedimiento selectivo de ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. Esto es así, debido a que el aspirante que ha superado el procedimiento selectivo demuestra el dominio y maestría de la especialidad en la que ha participado, con independencia de que el título requisito aportado (grado o licenciatura equivalente) no pertenezca a la rama de conocimiento de la especialidad convocada.
Esta medida encuentra también su amparo normativo en el artículo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece como únicos requisitos de titulación para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y el estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por otro lado, en lo que respecta al hecho de que otras Administraciones Educativas incluyan la titulación de Arquitectura como habilitante para impartir docencia en la especialidad de Matemáticas en Secundaria, debe advertirse que esta circunstancia no otorga de por sí, la razón a la autora de la queja, debido a que otras Administraciones Educativas como las que aquí se relacionan, tampoco permiten el acceso a la lista de Matemáticas con un titulación en Arquitectura.
Siendo esta una relación expuesta a modo de ejemplo, sin que la misma sea taxativa:
COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2019-2020.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/24/BOCM-20190424-13.PDF
COMUNITAT VALENCIANA
PAÍS VASCO
ORDEN de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
REGIÓN DE MURCIA
Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
http://www.educa.jccm.es/es/normativa/orden-32-2018-22-febrero-consejeria-educacion- cultura-depor
Dicho lo cual, debo comunicar que con fecha 27 de septiembre de 2019, a propuesta de la Mesa Sectorial del Personal Docente, se acordó estudiar la actualización del Anexo I de la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, con el fin de ajustar en lo máximo posible la relación entre especialidades docentes y las titulaciones que dan acceso a las mismas”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no contemplarse la titulación de Arquitectura en la normativa de contratación temporal de puestos docentes del Departamento de Educación, a efectos de permitir acceder a la docencia en la especialidad de matemáticas en la educación secundaria.
La interesada, Arquitecta, viene a considerar que, en el plan de estudios de su titulación, existe una formación en matemáticas no inferior a la existente en otras titulaciones que sí se contemplan en la normativa citada como habilitadas (expone que, incluso, la formación en matemáticas tiene un mayor peso en su caso que en el caso de algunas titulaciones de Ingeniería, sí consideradas aptas a los efectos que nos ocupan).
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.
La cuestión suscitada conecta con el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Administración, que, como es conocido, tiene naturaleza discrecional y, por ello, ha de ejercerse motivadamente.
La determinación de qué titulaciones académicas han de considerarse aptas para la impartición de las especialidades docentes respectivas corresponde a la Administración; pero, por poder suponer una limitación en el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, tal determinación ha de relacionarse, como es lógico, con el currículo o contenido formativo de las respectivas titulaciones (se está, en definitiva, ante una valoración por la norma de la capacidad o aptitud para acceder a una función pública, basada en la titulación).
En este caso, la interesada, a través de los planes de estudio que aporta, acredita razonadamente que el contenido formativo de su titulación de Arquitectura tiene una carga similar o superior a la de otras titulaciones consideradas aptas por la normativa de contratación temporal a efectos de impartir matemáticas.
Lo informado por el Departamento de Educación -se expone el contenido de la norma foral vigente, se informa sobre la posibilidad que tiene la interesada de acceder a la docencia de la especialidad mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, y se viene a señalar que no se está ante la única normativa autonómica que contempla tal restricción-, a criterio de esta institución, no justifica materialmente por qué la titulación de Arquitectura no se contempla como habilitante, en comparación con las así consideradas.
Por ello, y visto lo señalado en la parte final del informe en cuanto a la actualización prevista de la norma, se formula una sugerencia.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Educación que la normativa de contratación temporal de puestos docentes contemple la titulación de Arquitectura como habilitada para la impartición de la especialidad de matemáticas, a la vista del contenido formativo de dicha titulación en esta disciplina.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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