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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/762) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berriozar que, de conformidad con interesado, adopte las medidas necesarias para dotar de la suficiente accesibilidad y seguridad al camino que da acceso rodado a la parcela del autor de la queja.

02 octubre 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: Las dificultades del autor de la queja para acceder con su vehículo a una parcela de su propiedad.

Tráfico

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

  1. El 9 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berriozar, por las dificultades existentes para acceder con su vehículo a un terreno de su propiedad, sito en el paraje Eunsasi, debido a la colocación de una barrera por parte de dicho ayuntamiento.

    En dicho escrito, exponía lo siguiente:

    “Que soy propietario de una parcela de terreno en Berriozar en el polígono 19, parcela 143, paraje Eunsasi (debajo del cementerio) de unos 1800 m cuadrados y próxima al camino viejo que hay del casco antiguo de Berriozar a Artica (acompaño croquis). EI acceso a mi finca se realiza desde este camino.

    Que dicho camino siempre ha estado libre a vehículos rodados hasta antes del 6-4-2017 en que se pusieron dos pilones con un grueso cable de acero que lo impide. A mí no me impedía acceder a mi parcela con coche, pero lo dificultaba enormemente dado que dicho cierre se hizo muy cerca de la confluencia del camino a Artica con el acceso a mi finca que arranca de dicho camino con un ángulo muy agudo y en la falda de San Cristobal (no es camino plano) y con camioneta o camión era imposible.

    Se da la circunstancia de que inmediatamente detrás de dicho cierre el camino se ensancha bastante y servía de aparcamiento para paseantes y a mí para dar la vuelta y encarar el acceso a mi finca después de dar la vuelta en dirección contraria pues el radio de giro del coche no lo permitía de otra manera. Se da asimismo la circunstancia de que el cierre unos 5m más atrás de donde se realizó; dada la orografía del terreno era más efectivo y cumpliría mejor la función por ellos pretendida y a mí no me molestaría.

    Con tal motivo, dirijo escrito al ayuntamiento de Berriozar con fecha 6-4- 2017 y croquis explicativo solicitando retrasar el cierre, lo cual no tiene favorable acogida aunque se comprometen a ensanchar el camino.
    Con fecha 15-6-2017 pido que se cumpla lo que han resuelto (ensanchar el camino) y me presto a llevarles al lugar para que vean el problema in situ pues a mi juicio mi proposición es más barata y practica que su resolución.

    El 29-9-2017 mando nuevo escrito al ayuntamiento pidiendo cumplimiento de lo por ellos resuelto y ofreciéndome de nuevo a llevarles al lugar y explicarles in situ las ventajas de mi propuesta.

    El 6-10-2017 el ayuntamiento opta por sostenerla y no enmendarla y que realizara posteriormente con maquinaria pesada lo resuelto????!!!

    El 27-3-2018 nuevo escrito mío protestando y pidiendo se me facilite el acto administrativo de cierre del camino y que el susodicho cierre se hiciese en ese exacto lugar en que se ha hecho.

    Con fecha que no puedo determinar, por fin mis esfuerzos ven la luz y un responsable de urbanismo del ayuntamiento me cita en el lugar de cierre para examinar la situación y tras dialogar un rato (creo que era el vocal de urbanismo) me asegura que accederán a mi petición y que lo harán aunque no inmediatamente, cree que para finales de julio de 2018.

    Estamos a 7-9-2019 sin que hayan hecho nada; ni retrasar la barrera como había quedado el responsable de urbanismo ni que me contesten al escrito de 27-3-2018 ni a otro posterior reincidiendo en mi solicitud de esa fecha pero que he debido traspapelar.

    Por todo ello, ruego acepte mi escrito y en la medida de sus posibilidades haga lo que mejor proceda”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, del que se traslada una copia al interesado, se concluye lo siguiente:

    “Por lo tanto el acceso es posible con un vehículo convencional a la finca rústica en suelo no urbanizable, vehículo 4x4 y maquinaria agrícola o forestal de tamaño pequeño.

    Se puede comprobar que el camino de acceso es estrecho, peo responde a caminos de tipo forestal. No tenemos que olvidar que no estamos en una zona Urbana y urbanizada y por lo tanto no se cumplen los estándares de una calle o de una carretera.

    Es evidente que el camino de acceso hasta la puerta de la finca se podría mejorar, así como la zona de giro, pero correspondería hacerlo al propietario de la finca a la que da acceso.

    Si que se aprecia que el coche se acerca de manera importante al límite del camino, lo cual puede generar algún problema de inseguridad.

    Por lo tanto, y para mejorar esta seguridad, se podría colocar unas vallas que limiten la zona de caída para los vehículos a la hora de hacer los giros, tuvieran referencias del borde y poder calcular bien las maniobras. Evidentemente, dado el entorno rústico, de paseo y forestal, este vallado sería de madera.

    Lo que comunicado a Ud. a los efectos oportunos y en base a todo lo anteriormente expuesto, solicito que se proceda al archivo de la queja”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que encuentra el interesado para acceder con su vehículo a un terreno de su propiedad, sito en el paraje Eunsasi, debido a la colocación de una barrera por parte del Ayuntamiento de Berriozar.

    El autor de la queja expone que, a pesar de haberse comprometido el Ayuntamiento de Berriozar a realizar alguna actuación que facilitara el acceso a su finca con un vehículo, lleva desde el año 2017 padeciendo el problema denunciado.

    El Ayuntamiento de Berriozar, por su parte, ha remitido el informe cuyas conclusiones han sido transcritas anteriormente, en el que, además, se recogen varias fotografías con las que se pretende aclarar las condiciones de acceso a la finca del interesado.

  4. En contestación al escrito presentado por el interesado el 6 de marzo de 2017, en el que solicitaba la retirada de la barrera recién colocada por dificultar el acceso a la parcela de su propiedad, el Ayuntamiento de Berriozar informó que el cerramiento no iba a ser modificado. Sin embargo, dicho ayuntamiento señaló que se iba a proceder a rellenar y compactar el terreno a la altura del acceso a su finca, de modo que se habilite una zona donde pueda maniobrar un vehículo para acceder a la finca.

    Por otra parte, en la contestación que remitió el Ayuntamiento de Berriozar al escrito presentado por el autor de la queja el 2 de octubre de 2017, en el que solicitaba el traslado de lugar de la barrera, dicho ayuntamiento se ratificó en la decisión de no modificar el emplazamiento de la mencionada barrera y en proceder al relleno y compactación del terreno a la altura del acceso a su finca.

    En último lugar, en el informe remitido por el Ayuntamiento de Berriozar con ocasión de la queja presentada, se viene a reconocer que pueden existir problemas de seguridad para los vehículos al efectuar la maniobra necesaria para poder acceder al camino que se dirige a la parcela del interesado, y se propone como posible solución la instalación de unas vallas que limiten la zona de caída para los vehículos a la hora de hacer los giros, tuvieran referencias del borde y poder calcular bien las maniobras.

  5. Del contenido de las contestaciones remitidas al interesado, en relación con su petición de dar una solución a los problemas de acceso a la parcela de su propiedad, se desprende, por un lado, que dichos problemas de accesibilidad existen -no es posible efectuar el giro hacia el camino rural que se dirige a dicha parcela sin realizar maniobras, cuando con anterioridad a la instalación de la barrera esto no ocurría-, así como que se produce un problema de seguridad para los vehículos que efectúan dichas maniobras que convendría que fuera solucionado.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Berriozar que, de conformidad con el interesado, adopte las medidas necesarias para dotar de la suficiente accesibilidad y seguridad al camino que da acceso rodado a la parcela del autor de la queja.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Berriozar que, de conformidad con interesado, adopte las medidas necesarias para dotar de la suficiente accesibilidad y seguridad al camino que da acceso rodado a la parcela del autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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