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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Corella a unas solicitudes de documentación de determinada información urbanística relacionada con la tramitación de expedientes de actividades clasificadas.
Medio ambiente
Alcalde de Corella
Señor Alcalde:
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 5 de febrero de 2020 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:
“En primer lugar, procede aclarar que el Sr. (…) ha tenido acceso a la documentación que acotó en su comparecencia para consultar lo solicitado y que es objeto de esta queja. Compareció en el Ayuntamiento en el mes de noviembre, y en dos ocasiones en las que consultó los expedientes. Su actitud plasmó que las solicitudes habían quedado atendidas, avalando esta percepción el hecho de que no ha vuelto a realizar consulta alguna, ni manifestación de no haber quedado atendido.
Aclarar que el Sr. (…), no transmitió en ningún momento la urgencia en la consulta y que una vez que se indicó que los tenía a su disposición, mediaron días, hasta que se personó para la consulta y posteriormente la realizó en varios días.
Se indica por el Sr. (…) lo siguiente:
Que tuve la ocasión de reunirme con la persona que normalmente gestiona estos temas y que me manifestó verbalmente que tenía pendiente buscarme la documentación solicitada. Esta persona tenía sobre su mesa las primeras solicitudes de junio y según decía que con la dirección postal no podía encontrar algunas de ellas. Me solicitaba verbalmente que le dijera el propietario de alguno de los inmuebles cuyos expedientes estoy solicitando, información de la cual no dispongo y que probablemente sea confidencial. En todo el tiempo que he tramitado expedientes en Corella, siempre ha sido suficiente la dirección postal para solicitar los expedientes solicitados.
Ante estas afirmaciones cabe aclarar que la persona que le atendió, únicamente pretendió que el Sr. (…) concretara la petición de consulta con respecto a la siguiente solicitud:
5. Consultar proyecto de ejecución, final de obra y licencia de actividad o justificación de protecciones contra incendios del edificio de naves sito en la manzana situada entre las calles G y B del polígono industrial Ombatillo de Corella.
Indicar que en la calle G existen 10 naves y en la calle B hay más de 10 naves, y 10 de ellas coinciden en su descripción con el mismo polígono y parcela, por lo que se hace muy laborioso poder localizar toda la documentación en el archivo. (Pudiera haber naves sin uso que no hubieran tramitado de Licencia de Actividad o que el titular de la nave no coincida con el titular del expediente, o que se encuentra archivado por denominación diferente) Es obvio que con los datos aportados no se puede concretar a qué actividad se está refiriendo el solicitante y así se lo manifestó la persona que le atendió para que concretara la petición y quedó a la espera de que concretara la documentación que pretendía.
Dice igualmente el Sr. (…):
Conclusión:
Son numerosas las consultas, en este sentido planteadas al ayuntamiento, incluso a través del defensor del pueblo y cada vez la falta de transparencia parece ser mayor la sensación es que la gestión municipal en estos aspectos es pésima, y por tanto se evita mostrar información que pueda ser comprometedora.
Sobre la falta de transparencia. Confunde el Sr. (…), la situación de carga excesiva de trabajo, falta de medios, y si se apura un mal entendimiento, con la falta de transparencia. Aclarar que en los servicios administrativos se viene produciendo una carga de trabajo que no puede ser absorbida por el personal disponible. Esta circunstancia no es ajena al resto de Administraciones. Pero en cualquier caso sorprende la presente queja, por ser contraria a la actitud del Sr. (…) ya que cuando se le informó verbalmente de la disponibilidad de parte de los expedientes solicitados, no los consultó hasta el mes de noviembre. Tampoco transmitió la urgencia, ni la situación de falta de atención, y de hecho a fecha actual todavía está sin devolver al archivo un expediente que fue objeto de mayor interés por si precisaba del mismo y la persona que lo atendió le indicó que lo mantenía a su disposición por si volvía a consultarlo porque le indicó que iba a realizar alguna gestión al respecto.
Desde este Ayuntamiento se entiende que no se está vulnerando en modo alguno los derechos del quejoso, más bien al contrario, porque pudiendo entender que su petición de alguna manera es excesiva ya que supone un considerable incremento de trabajo en los servicios de por sí saturados, se ha procedido a su localización y puesta a disposición. Cuestión bien diferente es que el quejoso entienda que se produce un trato diferente y discriminatorio en la tramitación de los expedientes y si ese es el caso, procede que presente su correspondiente solicitud para tratar el caso concreto”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Corella a varias solicitudes de información presentadas por el interesado el 6 de junio de 2019. La información solicitaba versaba sobre aspectos urbanísticos y relacionados con la tramitación de expedientes de actividades clasificadas.
El Ayuntamiento de Corella ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que señala que, el pasado mes de noviembre de 2019, puso a disposición del interesado la información solicitada. En relación con el retraso producido, el ayuntamiento informa que los servicios administrativos municipales están soportando una carga de trabajo que no puede ser absorbida por el personal disponible.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
.
El artículo 21.2 de la misma ley establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea
.
Y el artículo 21.3 prevé que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
.
En el ámbito local, en similar sentido, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
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Por otra parte, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece un plazo general de un mes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública y somete a su ámbito de aplicación a las de naturaleza ambiental o urbanística (artículo 41 en relación con la disposición adicional séptima de la mencionada ley foral).
En el presente caso, la información solicitada por el interesado el 6 de junio de 2019 no fue proporcionada hasta transcurridos cinco meses, sin que pueda aceptarse como justificación de dicho retraso, la carga de trabajo que soportan actualmente los servicios administrativos del ayuntamiento, por no ser esta una causa legalmente contemplada.
Por ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Corella el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información que le presenten, estimando que, en el caso objeto de queja, no se observó el citado deber.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Corella el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información que le presenten, estimando que, en el caso objeto de queja, no se observó el citado deber.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2020.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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