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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/755) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Genevilla que proceda a adoptar las medidas necesarias para solventar el problema de insuficiencia de iluminación en la puerta de acceso peatonal a la vivienda de los interesados.

09 octubre 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de iluminación de la puerta de acceso a la vivienda de los interesados.

Servicios públicos

Alcalde de Genevilla

Señor Alcalde:

  1. El 4 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y del señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Genevilla, por la falta de alumbrado público en el tramo de su vivienda, sita en la calle […] número […].

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Vienen solicitando alumbrado público en el tramo de calle adyacente a su vivienda, porque la última farola se encuentra colocada a más de veinte metros del acceso a la misma, acceso que tiene tres escalones. Se trata de una calle muy larga que tiene instaladas farolas en todo el trayecto cada veinte metros, por lo que a su vivienda le correspondería la instalación de una farola a un metro de la entrada a la misma.
    2. Después de diversas reclamaciones, en el mes de junio, colocaron un foco sobre una farola que, aunque está alejada de su vivienda, daba un poco de luz a la calle. Detrás de esta farola hay un jardín de una vivienda cuyo propietario se quejó por la instalación del foco. Posteriormente, el foco apareció roto. El ayuntamiento procedió a su reposición, pero a los dos días quedó nuevamente inutilizado.
    3. El ayuntamiento les ha comunicado que ni van a denunciar los hechos ni van a colocar iluminación alguna.
    4. Tienen más de setenta años, por lo que la instalación de más iluminación junto a la puerta de entrada a su vivienda resulta aconsejable para evitar accidentes.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Genevilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En fecha 12 de marzo de 2019, doña (…) y don (…) presentan una instancia en el Registro General de Ayuntamiento de Genevilla donde se quejaba por la falta de iluminación en el acceso a su vivienda sita en la parcela (…) del polígono (…).

    Por acuerdo adoptado en sesión de 26 de marzo de 2019 se informa a los solicitantes de las medidas a adoptar por el Ayuntamiento para resolver el problema expuesto, colocándose un foco adicional junto a la farola existente, la más cercana a la vivienda de los interesados, con el fin de mejorar la visibilidad de la entrada a su parcela.

    Es preciso indicar que el alumbrado público de la Calle […] se instaló ex novo en el año 2006 en el marco del Plan de Inversiones locales 2005-2008. La inversión contaba con un Proyecto técnico aprobado por el Pleno municipal y avalado por el Servicio de infraestructuras Locales del Departamento de Administración Local que cumplía la normativa técnica en materia de iluminación de vías públicas. En el referido proyecto se indica la normativa siguiente.

    “En el presente Proyecto se recogen las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la forma de ejecución de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes Disposiciones.

    Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002).

    Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

    Orden Circular 9. 1./1964 del Ministerio de Obras Públicas sobre alumbrado de carreteras. Normas MV y recomendaciones sobre Alumbrado Urbano de 1.965 del Ministerio de la Vivienda.

    • Orden Circular 248/74 C. y E. Disminución del consumo de Energía en las instalaciones de Alumbrado.
    • Normas EHE del Ministerio de Obras Públicas.
    • Normas U.N.E.
    • Normas M.V.
    • Normas N.T.E.
    • Normas sobre Alumbrado del Excmo. Gobierno de Navarra.
    • Normas de la compañía suministradora.
    • Reglamentación del Gobierno de Navarra en relación con las obras subvencionadas por el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008 y obras de su ámbito y competencia.

      Hasta el año 2019 no se han recibido quejas de vecinos/as o propietarios/as de parcelas o viviendas sobre defectos de iluminación de la vía pública, en concreto de la Calle […]. La única queja existente es la de doña (…) y don (…).

      En el año 2018 Ayuntamiento de Genevilla encargó la elaboración de una auditoría energética del alumbrado público. Basándose en el contenido de la citada auditoría se redactó el proyecto de renovación de alumbrado público, garantizándose de esta forma que las necesidades de iluminación de las vías públicas fueran convenientemente estudiadas con criterios técnicos y con mediciones lumínicas efectuadas sobre el terreno.

      Por su parte, el Ayuntamiento ha medido la distancia entre las luminarias de la Calle […] y ha comprobado que la distancia entre las mismas en la zona norte, la más próxima al casco urbano, es de 27 metros (en esta zona la vía es notablemente más ancha que en la zona sur donde se encuentra la vivienda de los interesados) y en la zona sur de la calle hay una distancia de 22 metros entre luminarias. Además la distancia que hay desde la entrada a la parcela a la farola situada en el Carretera NA-743 es de 17 metros.

      Finalmente, le comunico que la acusación que se hace al antiguo Alcalde referente a su negativa a instalar alumbrado enfrente de la vivienda de los interesados es totalmente infundada, reiterando que el Ayuntamiento de Genevilla ha actuado en todo momento siguiendo las directrices de los técnicos redactores de los proyectos de ejecución de la instalación del alumbrado de la Calle […] (año 2006) y de la renovación del alumbrado público del municipio (año 2018)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de iluminación de la puerta de acceso a la vivienda de los interesados.

    Los autores de la queja manifiestan que han denunciado en diversas ocasiones dicha situación y que en el mes de junio de este año el ayuntamiento colocó un foco en una de las farolas próxima a su vivienda. La instalación de dicho foco mejoró algo las condiciones de iluminación del acceso. Sin embargo, este foco ha sido inutilizado en dos ocasiones, habiendo el ayuntamiento decidido no reponerlo.

    El Ayuntamiento de Genevilla ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se exponen los criterios seguidos para la instalación de las farolas en el municipio.

  4. En relación con la necesidad de acometer actuaciones urbanísticas y dotacionales en los municipios, sin desconocer los condicionantes que operan en la materia, esta institución ha declarado en expedientes análogos al presente la conveniencia de que los ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

    Especial hincapié se ha de realizar en relación con la puesta a disposición de medios para la prestación de servicios básicos y obligatorios, puesto que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, todos los municipios deben prestar, entre otros, servicios de alumbrado público.

    Dado el carácter obligatorio de tales servicios, los mismos han de ser prestados en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio con un nivel de calidad adecuado y, si no de modo idéntico, sí al menos sustancialmente homogéneo, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones análogas.

  5. En el presente caso, esta institución aprecia que el Ayuntamiento de Genevilla procedió a instalar un foco en una de las farolas próximas al punto de acceso a la vivienda de los interesados, por lo que se vino a reconocer la insuficiencia de la iluminación que existía en la zona. Sin embargo, el mencionado foco ha sido inutilizado en dos ocasiones, al parecer, por actos vandálicos, habiendo decidido el ayuntamiento no reponerlo.

    A la vista de todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Genevilla que proceda a adoptar las medidas necesarias para solventar el problema de insuficiencia de iluminación en la puerta de acceso peatonal a la vivienda de los interesados.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
  7. Sugerir al Ayuntamiento de Genevilla que proceda a adoptar las medidas necesarias para solventar el problema de insuficiencia de iluminación en la puerta de acceso peatonal a la vivienda de los interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Genevilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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