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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/746) por la que se recomienda al Departamento de Educación que incluya, en la información específica de las plazas que convoque para la adjudicación telemática, el régimen horario en el que se debe prestar el servicio (especialmente, si se trata del horario nocturno, por ser no ordinario), por ser una información relevante para quienes están interesados en dichas plazas y que puede condicionar sus decisiones.

17 diciembre 2019

Acceso a empleo público

Tema: La insuficiente información de las características concretas de una plaza vacante en un instituto de Navarra, incluida en la convocatoria para la adjudicación telemática de plazas celebrada en el mes de agosto de 2019.

Acceso al empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 2 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de información de las características de determinadas plazas en la elección de vacantes, en la adjudicación telemática 67/2019, del 28 de agosto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la adjudicación telemática de plazas 67/2019, resuelta el pasado 28 de agosto, se ofertaban 9 plazas de interinidad para Geografía e Historia en el IES Benjamín de Tudela. En dicha oferta se manifiestan las siguientes deficiencias:
      • Una de las plazas ofertadas, sin observación, era para horario nocturno. En este centro, sí se especifica, en otros departamentos, cuándo una plaza es de horario nocturno. Como ejemplos, la plaza 52110, de Biología y Geología, o la plaza 52096, de Lengua Castellana y Literatura. Además, refiere que este hecho ha provocado rectificaciones estando la ATP abierta a la participación, como el caso del Instituto Navarro Villoslada.
      • La plaza 52103 figura con la observación comparte con nocturno; sin embargo, no especifica el número de sesiones, a pesar de que la plaza 52102 figura con la observación PROA, especificando 4 sesiones (en este caso, sí se especifica el número de sesiones).
    2. Eligió la plaza 52103, puesto que era la única que se ofertaba con nocturno. Sin embargo, al acudir al centro escolar, comprobó que se le había asignado una plaza en la que solo son tres sesiones eran para nocturno.
    3. Muestra su disconformidad con que no se le ha permitido acceder a la elección de la plaza para nocturno, ni optar a ninguna otra plaza (a pesar de figurar en la lista de contratación en el puesto 12, primero de los interinos que han elegido el IES Benjamín de Tudela en el presente curso).
    4. Debido a la doble desinformación (no especificar el número de horas del nocturno y no especificar el número de plaza a la que correspondía la plaza del nocturno en ATP), para el resto de compañeros no se ha tenido en cuenta el número de la plaza que salió en la ATP y han tenido derecho a elegir entre las plazas disponibles.
    5. Considera que sus derechos han sido vulnerados por la falta de información y por no poder elegir vacante en igualdad de oportunidades que el resto de compañeros.
    6. Es de vital importancia para ella la adjudicación de una plaza completa de nocturno, pues esta es la única manera con la que puede conciliar su vida laboral con la familiar (debe atender a su hija menor de 8 años y a su madre enferma).

      Por todo lo expuesto, solicitaba que se le adjudique una plaza completa de nocturno (que en su día creyó haber elegido, dada la omisión de información en la ATP).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El número de plazas ofertadas en el IES Benjamín de Tudela de la especialidad de Geografía e Historia, en la convocatoria 67/2019, van a acompañadas de las observaciones que, conjuntamente, el Servicio de Inspección y el Centro Educativo, han determinado.

    El servicio de Inspección Educativa realiza anualmente, en el mes de mayo, las plantillas de funcionamiento conjuntamente con los equipos directivos de los centros.
    Las plazas que se solicitan pueden llevar las siguientes especificaciones:

    1. Perfiles: idiomas, educación especial, instrumentos… (Orden Foral 32/2013 por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente)”
    2. Itinerancias en el caso de las plazas que son itinerantes y completan su horario con otro u otros centros
    3. Otras características.

      "En este último apartado, el de características, se contemplan ítems diversos que dan una información complementaria sobre la plaza que se oferta. Esta información se establece en mayo cuando el centro comienza a preparar la plantilla para el curso siguiente, y puede variar en base a datos que llegan posteriormente (Reducciones de jornada, liberaciones sindicales, excedencias, comisiones de servicio), y que puedan implicar una nueva organización. Estos ítems de características, a diferencia del de perfiles, no son prescriptivos. Cualquier docente de la especialidad puede acceder a esa plaza, sólo se le informa de que tiene unas características específicas.

      En lo que afecta a las plazas de nocturno son las siguientes:

      • Para nocturno: implica que la carga lectiva de la plaza es en su totalidad para impartir clase en la modalidad de nocturno.
      • Comparte con nocturno: la carga lectiva se comparte entre modalidad diurna y nocturna; implica horario mañana y tarde.
      • Posibilidad nocturno: hay probabilidades de que la carga lectiva de la plaza conlleve trabajar en la modalidad de nocturno.

        Desde el servicio de Inspección Educativa nos han informado que,

        La plantilla funcional del IES Benjamín de Tudela en la especialidad de Geografía e Historia, apareció inicialmente con tres plazas para nocturno, una plaza que ocupa un funcionario con destino definitivo en el centro y dos plazas, previstas para ofertarse en los actos de elección de personal funcionario o para la convocatoria de contratación de personal temporal. Estas dos últimas se configuraron inicialmente como que compartían con nocturno, pero en base a un ajuste interno posterior se modificaron las horas del nocturno y pasaron a repartirse entre varios departamentos de diferentes especialidades.

        Así, en base a este ajuste interno, una de estas dos plazas compartidas con nocturno de Geografía e Historia salió finalmente completa para nocturno y sin indicaciones de detalle.

        Desde el centro no se consideró necesario poner esta indicación por ser completa en nocturno y no ser vinculante, y en cambio, a modo de deferencia, si se consideró el indicar en la otra que compartía horas de diurno con nocturno.

        Haciendo una revisión de las plazas ofertadas, en la especialidad de Geografía e Historia, únicamente aparecieron observaciones en dos plazas, Comparte con Nocturno y Con PROA 4 sesiones. El resto de vacantes publicadas no tuvieron observaciones, y se mantuvieron en la convocatoria de la ATP, ya que no se detectaron incidencias en el tiempo establecido para la participación.

        El contrato asignado a Doña (…), una vacante con jornada completa y con la observación Comparte con Nocturno, tal y como se indica en el detalle, Comparte agrupa los dos horarios, tanto el de tarde, como el de mañana, siendo competencia del Centro Educativo la organización del horario que dedica a cada etapa de estudios”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la insuficiente información de las características concretas de una plaza vacante en un instituto de Navarra, incluida en la convocatoria para la adjudicación telemática de plazas celebrada en el mes de agosto de 2019.

    La autora de la queja expone que estaba interesada en una plaza con horario nocturno dentro de la especialidad de Geografía e Historia. Sin embargo, cuando se convocaron las plazas, ninguna de las convocadas especificaba tener horario íntegramente nocturno, cuando en otras especialidades del mismo centro sí se especificaba dicha información.

    Con respecto a una de las plazas, se indicaba que el horario era compartido con el nocturno, por lo que la interesada procedió a elegir dicha plaza, dado que, para conciliar su vida laboral y familiar (madre de una hija menor de ocho años y con una madre enferma), era la mejor opción de las disponibles.

    Sin embargo, finalmente, la plaza elegida únicamente tiene tres sesiones en horario nocturno, existiendo otra plaza con horario totalmente nocturno, horario que, como se ha apuntado, no fue especificado en la oferta de plazas.

    El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que no se consideró necesario en el centro incluir la indicación relativa a que una de las plazas tenía horario íntegramente nocturno, por las razones que se señalan en dicho informe.

  4. El régimen horario en el que se debe desempeñar un puesto de trabajo tiene particular relevancia para la conciliación de la vida personal y laboral de quienes optan a dicho puesto de trabajo. Por lo tanto, ese elemento puede condicionar las decisiones de los aspirantes a la hora de ejercer su derecho de elección o de preferencia respecto a las plazas que se convoquen.

    En este sentido, la interesada expone que en el pasado curso escolar estuvo desempeñando una plaza en horario nocturno, por ser este el horario el que mejor concilia su trabajo con la necesidad de atender a su hija menor de ocho años y a su madre, que se encuentra enferma.

  5. La institución considera que el Departamento de Educación debió especificar en la oferta de plazas vacantes la información referida al régimen del horario en el que se debía prestar la plaza que tenía atribuido un horario íntegramente nocturno (especialmente, por tratarse de un régimen horario que no es el ordinario o habitual).

    De hecho, según afirma la interesada, y el departamento no lo niega, en otras plazas convocadas correspondientes a otras especialidades del mismo centro, sí que se especificaba que eran en horario nocturno, y, en el caso de la plaza que escogió la interesada, se indicaba que parte de la jornada era en tal horario, lo que denota que se está ante un elemento relevante para los aspirantes.

  6. En el presente caso, según se concluye del expediente, la no indicación de que la plaza que se cita era de horario nocturno –unido al hecho de que tal indicación sí concurría en otras especialidades del mismo centro-, pudo llevar a la interesada, razonablemente, a concluir que aquella plaza era de horario diurno y a escoger otra plaza alternativa (horario mixto), menos favorable para su conciliación laboral y familiar. En definitiva, la información publicada pudo llevar a confusión, perjudicando a la interesada.
  7. Por todo ello, la institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que incluya, en la información específica de las plazas que convoque para la adjudicación telemática, el régimen horario en el que se debe prestar el servicio (especialmente, si se trata del horario nocturno, por ser no ordinario), por ser una información relevante para quienes están interesados en dichas plazas y que puede condicionar sus decisiones.

    Asimismo, en el caso de que fuera posible, se recomienda que se adjudique a la interesada la plaza en horario íntegramente nocturno existente en el centro, dado que, según expone, era la primera de las aspirantes que escogió plaza en dicho instituto, y se trata del horario que mejor le permite conciliar su vida laboral y familiar.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que incluya, en la información específica de las plazas que convoque para la adjudicación telemática, el régimen horario en el que se debe prestar el servicio (especialmente, si se trata del horario nocturno, por ser no ordinario), por ser una información relevante para quienes están interesados en dichas plazas y que puede condicionar sus decisiones.

Asimismo, en el caso de que fuera posible, se recomienda que se adjudique a la interesada la plaza en horario íntegramente nocturno existente en el centro, dado que, según expone, era la primera de las aspirantes que escogió plaza en dicho instituto, y se trata del horario que mejor le permite conciliar su vida laboral y familiar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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