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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/740) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que resuelva con celeridad las instancias a que se alude en la queja, y que, si así lo considera el interesado, deje sin efecto la resolución del 3 de julio de 2019, en la que se aplaza y fracciona el pago de determinadas deudas y se fijan las condiciones de pago de las mismas.

26 septiembre 2019

Hacienda

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la contestación dada por el Departamento de Economía y Hacienda una solicitud presentada, así como por la falta de respuesta a otras instancias presentadas en la Sección de Asistencia al Contribuyente.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

  1. El 30 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por su disconformidad con la contestación dada a una solicitud presentada, así como por la falta de respuesta a otras instancias presentadas en la Sección de Asistencia al Contribuyente.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El día 9 de abril de 2019 presentó una instancia ante el Departamento de Economía y Hacienda en la que solicitaba una compensación en la declaración del IRPF del año 2018.
    2. El día 3 de julio de 2019 recibió la respuesta del departamento, con la que se encuentra disconforme. Se le concedió un aplazamiento/fraccionamiento. Sin embargo, eso no es lo que él había solicitado.
    3. Asimismo, ha presentado más instancias al Departamento de Economía y Hacienda, pero no ha obtenido respuesta todavía. En concreto, presentó instancias el pasado 24 de mayo de 2019 (Doc. 2019/422725), el 19 de julio de 2019 (Doc 2019/603585), el 24 de julio de 2019 (Doc 2019/615118) y el 29 de agosto de 2019 (Doc. 2019/709334 y Doc.2019/709345)

      Por todo ello, solicitaba que se responda a lo que solicitaba en la instancia del pasado 9 de abril de 2019 y que se dé respuesta, a la mayor brevedad posible, a las posteriores instancias presentadas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de septiembre de 2019 se recibió el informe del departamento, en el que se señala lo siguiente:

    II.1 Respecto a la primera de las instancias, la de 9 de abril, el interesado no está de acuerdo con la respuesta que recibió, pues, según señala en su queja, se le concedió un aplazamiento/fraccionamiento, lo que él no había solicitado. Sin embargo, examinada tal instancia, consta que el contribuyente sí solicitó expresamente un aplazamiento por deudas de IVA correspondientes a una serie de expedientes que él mismo relacionaba en dicha instancia. Finalizaba su escrito, indicando que su objetivo era el de poder realizar mi declaración del IRPF/2018, y poder compensar los importes como lo han venido realizando en los últimos años.

    Con fecha 25 de abril de 2019, el contribuyente presenta la autoliquidación del IRPF del ejercicio de 2018, con una cuota a devolver de 850,33 euros. Dicho saldo acreedor fue compensado de oficio, en aplicación del artículo 68 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral (Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio) contra el saldo deudor del AE IVA 2016 4ºT (584,52 euros) y del AE IVA 2017 1T (265,81 euros). En dicho acto, notificado al contribuyente el 10 de mayo de 2019, se le informa también de que, tras la compensación, mantiene un saldo deudor por importe de 2.227,35 euros por las deudas pendientes de pago que se le detallaron en dicha comunicación.

    Mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación, de 3 de julio de 2019, notificada el día 18 de julio, se le concedió el aplazamiento solicitado en la instancia de 9 de abril por débitos correspondientes al IVA de 2017, resultando una deuda aplazada de 913,45 euros, con un régimen de pagos mensual en doce meses.

    Por tanto, el objetivo pretendido por el interesado en su instancia de 9 de abril de que, con cargo a la devolución del IRPF de 2018, se pudiesen compensar las deudas correspondientes a los conceptos del IVA de 2017 y del 4º Trimestre de 2016, no se ha podido conseguir en su totalidad, pues ese importe sólo alcanzó para compensar la deuda del 4º trimestre del IVA 2016 y una parte de la del primer trimestre del IVA de 2017. Y, por otra parte, tampoco fue posible efectuar compensación alguna con el resto de deudas que mantiene con la Administración, no aplazadas, correspondientes a impagos del IVA de 2018.

    II.2. Del resto de instancias presentadas por el interesado, las dos primeras, de 24 de mayo y 19 de julio de 2019, así como otra de 29 de agosto, no guardan una directa conexión con la cuestión del aplazamiento. Se trata de recursos planteados frente a diligencias de embargo de cuentas bancarias, al amparo del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar el interesado que las cantidades trabadas son inembargables, al tratarse de ingresos provenientes principalmente de una pensión de jubilación de escasa cuantía.

    Una vez verificados tales extremos se procederá a resolver sobre tales solicitudes.

    En la instancia de 24 de julio de 2019, el interesado se limita, tras tomar conocimiento de la resolución sobre el aplazamiento, a poner en conocimiento de la Administración, que con sus actuales ingresos no ve posible atender los pagos de la deuda. En tal caso, la falta de pago lo que vendrá a determinar es el vencimiento de los plazos de pago concedidos y, en consecuencia, la continuación del procedimiento de apremio.

    Finalmente, en la última de las instancias presentadas, de 29 de agosto de 2019, viene a solicitarse por el contribuyente aclaraciones adicionales a las que ya ha recibido en diversas instancias sobre las deudas y las compensaciones realizadas en relación a los años 2014 a 2018. Sin perjuicio de poner de manifiesto que todos los actos notificados a este contribuyente han recogido en forma detallada la información sobre tales extremos, se resolverá también sobre su petición a la mayor brevedad que sea posible, tal y como pide en su escrito de queja”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con varias instancias del interesado dirigidas a la Hacienda Tributaria de Navarra. En concreto, suscita la disconformidad del interesado:
    1. La respuesta dada a una solicitud que presentó el 9 de abril de 2019.
    2. La falta de respuesta a varias instancias presentadas en fechas posteriores, citadas en la queja y en el informe de la Administración.
  4. Respecto de la segunda cuestión, es pacífico que, de acuerdo con la legislación tributaria y procedimental aplicable, la Administración pública está obligada a resolver los procedimientos iniciados mediante solicitudes de los ciudadanos, y, asimismo, que ha de tramitar tales procedimientos conforme al principio de celeridad y dentro de los plazos que contempla la normativa.

    En particular, en relación con los escritos calificables de recurso de reposición, el plazo de resolución es de tres meses, conforme al artículo 152 de la Ley Foral General Tributaria.

    Se formula una recomendación, a fin de que proceda a resolver con celeridad las instancias (solicitudes y recursos) pendientes de contestación.

  5. En la solicitud del 9 de abril de 2019 que presentó el interesado, este exponía lo siguiente:

    Quien suscribe (…), siguiendo las indicaciones ofrecidas por la gestora de Hacienda (…), solicito un aplazamiento de los expedientes (…), con el objetivo de poder realizar mi declaración del IRPF 2018, y poder compensar los importes como lo han venido realizando en los últimos años.

    Lo solicitado, por lo tanto, era un aplazamiento de determinados débitos en aquel momento vigentes (los correspondientes a los expedientes citados), hasta tanto se liquidara y abonara el IRPF 2018, a fin de que entonces se practicara la compensación procedente (entre aquellas deudas y el saldo a devolver del IRPF, se entiende).

    Tras la compensación practicada a finales de abril o principios de mayo de 2019 (notificada el 10 de mayo, según se expone en el informe de la Hacienda Tributaria de Navarra), se agotó, en nuestro criterio, el objeto la solicitud.

    De tal modo que lo resuelto el 3 de julio por la Administración fue, efectivamente, más allá de lo pedido (eso no es lo que había pedido señala el interesado), por cuanto el aplazamiento y compensación solicitados en este caso concreto ya se habían consumado.

    Por lo tanto, si el interesado considera que no conviene a su derecho el aplazamiento y fraccionamiento concedido, como se concluye de la queja, habría de dejarse sin efecto la resolución citada.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que resuelva con celeridad las instancias a que se alude en la queja, y que, si así lo considera el interesado, deje sin efecto la resolución del 3 de julio de 2019, en la que se aplaza y fracciona el pago de determinadas deudas y se fijan las condiciones de pago de las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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