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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/738) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de notificar a los interesados la remisión de actuaciones a otros órganos administrativos, en los casos en que considere que no es competente para resolver sobre el asunto suscitado.

18 septiembre 2019

Trabajo

Tema: La falta de notificación de la resolución de un recurso de alzada que interpuso la autora de la queja frente a la desestimación de su solicitud de reconocimiento de la condición de personal de limpieza indefinido no fijo en el Centro Politécnico Virgen del Camino.

Trabajo

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 29 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de su solicitud de reconocimiento de la condición de personal de limpieza indefinido no fijo en el Centro Politécnico Virgen del Camino.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 27 de junio de 2018 interpuso un recurso de alzada frente a la desestimación de su solicitud de reconocimiento de la condición de personal de limpieza indefinido no fijo en el Centro Politécnico Virgen del Camino, de Pamplona.
    2. Transcurrido el plazo legal de tres meses para resolver, no le había sido notificada resolución expresa alguna.
    3. El deber legal de resolver se corresponde con el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, tal y como preceptúa el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 12 de septiembre de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se señala lo siguiente:

    El recurso de alzada interpuesto por doña (…) con fecha 27 de junio de 2018 fue registrado en el Departamento de Educación por error.

    Doña (…) es personal no docente del Gobierno de Navarra, en concreto, personal de limpieza del Centro Politécnico Virgen del Camino de Pamplona, que si bien presta sus servicios en un centro escolar está adscrita al Departamento competente en materia de Función Pública, siendo ese órgano el competente para resolver este asunto.

    En consecuencia, todo el expediente fue remitido a la Dirección General de Función Pública, y es allí a donde debería dirigirse esta petición de información.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de notificación de la resolución de un recurso de alzada que interpuso la interesada, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

    Por parte del Departamento de Educación, se indica que la competencia para resolver el recurso corresponde a la Dirección General de Función Pública. Se señala que, tras registrarse por error el recurso en el Departamento de Educación, este remitió el expediente a la referida dirección general, al efecto de su resolución.

  4. El artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
    1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

      De conformidad con dicho precepto legal, la remisión de las actuaciones a la Dirección General de Función Pública hubo de notificarse a la interesada por parte del Departamento de Educación, a fin de que la misma conociera esta actuación del órgano administrativo.

      Se ha de considerar a este respecto que se está ante una actuación de trámite que puede incidir sobre los derechos e intereses legítimos de la ciudadana (supone materialmente un pronunciamiento sobre la competencia del órgano administrativo para resolver sobre el asunto), razón por la que se exigiría tal notificación.

      Asimismo, se ha de tomar en consideración que la distribución de competencias entre órganos administrativos -responde a criterios materiales, jerárquicos o territoriales- no tiene por qué ser conocida con precisión por los ciudadanos e, incluso, que puede suscitar controversias o conflictos (con los interesados y también, en ocasiones, entre las propias administraciones u órganos administrativos), lo que refuerza la exigencia de tal notificación.

      Por lo tanto, se formula un recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación, sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones con la Dirección General de Función Pública.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de notificar a los interesados la remisión de actuaciones a otros órganos administrativos, en los casos en que considere que no es competente para resolver sobre el asunto suscitado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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