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Bienestar social
Tema: La disconformidad con la tarifa aplicada por el servicio de comida y cena a domicilio prestado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a la esposa de autor de la queja.
Bienestar social
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor. Alcalde:
El 28 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y frente al Departamento de Derechos Sociales, por la tarifa aplicada por el servicio de comida a domicilio prestado a su esposa.
En dicho escrito, exponía que:
La trabajadora social le solicitó que aportara determinados registros bancarios, entre ellos, registros de hace veinte años de un banco que ya no existe, así como registros de una cuenta del BBVA a la que no tiene acceso por constar como deudor.
Siguiendo las instrucciones, entregó toda la documentación a la que tuvo acceso. Sin embargo, se les continúa aplicando la tarifa máxima. Ello implica un gasto aproximado de 300 euros en la alimentación de su mujer, gasto al que no pueden hacer frente.
Desea dejar constancia de que precisa de ayuda para cuidar a su esposa, pues, por ejemplo, le resulta complicado ducharle, y no dispone de recursos para contratar a una persona. Asimismo, quiere manifestar su desacuerdo con determinadas conductas de la unidad de barrio del Casco Antiguo, donde han presentado varias reclamaciones por la mala gestión que lleva a cabo.
Por lo tanto, solicitaba que se disminuya la tarifa del servicio de comida a domicilio, siéndole aplicada la que corresponda conforme a los ingresos de la unidad familiar, así como que se le informe acerca de las posibles alternativas que existen para disponer de una persona que le ayude con los cuidados de su esposa y que le permita tener un empleo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 5 de septiembre de 2019 y el 17 de septiembre de 2019 se recibieron los informes solicitados, de los que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tarifa aplicada por el servicio de comida y cena a domicilio prestado a la esposa del interesado.
El autor de la queja expone que a pesar de tener unos ingresos mensuales que determinan la aplicación de la tarifa mínima establecida, debe abonar el máximo por la falta de acreditación de la ausencia de fondos en una cuenta corriente de su mujer. A este respecto, el interesado refiere que su mujer no dispone de las claves que dan acceso a dicha cuenta corriente (cuyo acceso solo es posible realizarlo de forma electrónica), y que, dado el estado de salud de su cónyuge, no le resulta posible cancelar la cuenta en la que, según afirma, no existen fondos.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, informa que ha solicitado a los interesados los justificantes de todas aquellas entidades bancarias donde la hoja de datos fiscales de 2018 del Departamento de Economía y Hacienda refleja que hay capital, sin entrar a valorar desde cuándo está ingresado el dinero ni de qué cantidad se trata. Asimismo, el ayuntamiento indica que la acreditación de estos documentos tiene carácter obligatorio y que la no presentación de alguno de los documentos podrá dar lugar a la extinción de las prestaciones que se soliciten o el establecimiento de la tasa máxima del servicio.
El artículo 5 de la norma reguladora de precios públicos por la prestación del servicio de atención al domicilio del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, establece que:
“Para aplicar las tarifas del Anexo, se realizará de oficio la comprobación de los datos fiscales de las personas usuarias previa autorización de la persona interesada. En el supuesto de que no hubiese constancia de dichos datos, se informará a las personas usuarias para que puedan aportarlos, así como de los gastos deducibles que se puedan tener en cuenta para determinar el cómputo de la renta neta per cápita de manera que puedan justificarlos.
No obstante, para la determinación del índice corrector en función del Patrimonio recogido en el Anexo 4 de tarifas, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona solicitante del servicio la aportación del Informe de Datos Fiscales emitido por la Hacienda Foral, el Informe o Certificado del Registro de Riqueza Territorial de Navarra y/o la Hoja de Valoración de Bienes Inmuebles de la persona beneficiaria del Servicio del resto de miembros de la unidad familiar, así como cualquier otra documentación que tenga por objeto determinar el mencionado índice”.
Lo dispuesto en la normativa municipal, en relación con la presentación de documentos por parte de los interesados, es un reflejo de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
El autor de la queja expone las dificultades a las que se enfrenta para poder acceder a los datos de una cuenta bancaria de su mujer, así como para proceder a su cancelación.
Esta institución aprecia que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña puede acceder a los datos fiscales del interesado -de hecho, el requerimiento que se ha realizado para que acredite la situación económica de las cuentas corrientes de las que constan como titulares se realizó, según se informa, a la vista de los datos fiscales del año 2018-, por lo que, salvo que se informara de lo contrario, previa autorización de los interesados, se considera que dicho ayuntamiento podría conocer a través de dichos datos fiscales los fondos existentes en cada una de las cuentas corrientes, sin necesidad de que el autor de la queja presente certificado o documentación alguna. Esta solución sería, además, respetuosa con la forma establecida para comprobar de oficio datos que ya obran en poder de las Administraciones públicas.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, previa autorización de los interesados, compruebe de oficio, a través de la consulta de sus datos fiscales, los fondos existentes en las cuentas corrientes de las que resulten titulares, y que, en el caso de inexistencia de fondos, proceda a reconocer la tarifa que corresponda por la prestación del servicio de comida y cena elaborada que presta.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, previa autorización de los interesados, compruebe de oficio, a través de la consulta de sus datos fiscales, los fondos existentes en las cuentas corrientes de las que resulten titulares, y que, en el caso de inexistencia de fondos, proceda a reconocer la tarifa que corresponda por la prestación del servicio de comida y cena elaborada que presta.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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