Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/735) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Corella que reconozca obtenida la licencia de apertura a la que se refiere la queja.

13 febrero 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad del autor de la queja con determinados requerimientos realizados por el Ayuntamiento de Corella en relación a una licencia de apertura que ha sido concedida por silencio administrativo.

Medio ambiente

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

  1. El 27 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Corella, referente a la tramitación y concesión de una licencia de apertura para la actividad de taller de manufactura metálica.

    Asimismo, en la queja se expone la disconformidad del interesado con el contenido de las comunicaciones o resoluciones remitidas desde el Ayuntamiento de Corella, en relación con la tramitación de la licencia de apertura objeto de queja, y se solicita que dicha licencia se considere concedida por silencio administrativo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En respuesta a sus escritos, referido al expediente Q19/735, instruido a raíz de la queja formulada por D. (…), paso a continuación a informarte de lo siguiente:

    1. El Sr. (…) argumenta lo siguiente:
      1. Considerando que la tramitación de la licencia de apertura, no se debe realizar a través de declaración responsable, considerando la aplicación del artículo 84 del DF 93/2006 en sus puntos 1 y 2, y considerando que no ea ha emitido resolución municipal alguna en el mes siguiente a la solicitud de licencia de apertura solicitada el pasado día 14 de junio de 2.019. se entiende la licencia de apertura otorgada por silencio positivo y deberá ser comunicada al interesado.

        Tal afirmación es errónea, por lo que ahora se dirá: el artículo 84 del Decreto Foral 93/2006, ha sido sustituido por el artículo 32 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005:

        Artículo 32 Inicio de la actividad

        1. Los trámites de la Licencia municipal de apertura previstos en los artículos 82 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental, se sustituirán por la presentación de una declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada.

          La tramitación mediante declaración responsable de la licencia de apertura no se limita al anexo ll, como afirma la parte recurrente.

        2. Por otra parte, procede aclarar que para que la declaración responsable sea eficaz, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 32.2 de la Orden Foral 448/2014:

          “2. La declaración se presentará con carácter previo al inicio de la actividad clasificada por el titular o promotor del proyecto, que, a estos efectos, presentará ante el Ayuntamiento una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma.

          Se acompañará a la declaración un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos de la instalación, así como una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad, y también las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

          Esos certificados deberán ser emitidos por técnico competente y, en su caso, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente.”

          El certificado, tal como consta en el informe de la Sra. Arquitecta Municipal emitido con fecha 26/07/2019, no acredita los siguientes aspectos

        • No se justifica de forma expresa la R120 de los pilares metálicos embebidos en las medianerías.
        • No se justifica de forma expresa la instalación de las sendas franjas de 1 m El60 en la fachada con cerramiento de chapa (justificación del punto 5.3 del anexo ll).
        • No se ha aportado la acreditación de los translúcidos de cubierta (o en su caso la tramitación de la excepción etc).

          Tales aspectos son fundamentales puesto que están relacionados con la protección contra incendios, pudiendo afectar directamente a la seguridad de los trabajadores.

          Sobre la externalización de los informes, queda dentro de las competencias de organización y funcionamiento, y puedo asegurarle que tal afirmación únicamente obedece al desconocimiento del volumen de trabajo existente en el municipio, que su pera los recursos materiales y personales de los que se dispone.

          El certificado final de obra debe contener la documentación pertinente que acredite el cumplimiento del proyecto y de las medidas correctoras.

          El informe del arquitecto municipal puede referirse a otros informes especializados, así es el caso del informe de GAN. Deberá indicar el quejoso el motivo por el que entiende supone un perjuicio el actuar de tal manera”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la tramitación de una licencia de apertura de una actividad clasificada en Corella.

    El autor de la queja manifiesta su desacuerdo con el contenido de los requerimientos que ha realizado el Ayuntamiento de Corella y considera que la licencia de apertura ha sido obtenida por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo de un mes desde la contestación al primero de los requerimientos hasta que se realizó el siguiente requerimiento.

    El Ayuntamiento de Corella, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se sostiene que lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, en relación con el silencio administrativo positivo en la concesión de licencias de apertura, ha quedado desplazado por lo dispuesto en la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. En aplicación de esta última Orden Foral, considera el ayuntamiento correcta su actuación y que los requerimientos efectuados han sido conformes al ordenamiento jurídico.

  4. Con independencia del debate jurídico existente entre las partes sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, tras la aprobación de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, el apartado tercero del artículo 58 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, continúa en vigor y establece que la resolución y notificación de la concesión o denegación de la licencia municipal de apertura deberá realizarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. En caso contrario, la licencia se entenderá otorgada por silencio positivo, excepto en aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otra cosa.

    En el caso objeto de queja, la licencia de apertura fue solicitada el 22 de mayo de 2019. Ante dicha solicitud, el Ayuntamiento de Corella realizó un requerimiento al interesado el 3 de junio de 2019, requerimiento que fue contestado el 14 de junio de 2019, no volviéndose a producir un nuevo requerimiento hasta el 22 de agosto de 2019.

    De este modo, tras la contestación al primer requerimiento el 14 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Corella tenía de plazo hasta el 14 de julio de 2019 para resolver sobre la solicitud o para realizar un nuevo requerimiento de subsanación. Sin embargo, no se notificó un nuevo requerimiento hasta transcurrido más de un mes desde la fecha en la que, a más tardar, se debió resolver la solicitud del interesado – el 22 de agosto de 2019 se requirió al solicitante de la licencia la presentación de diferente documentación, cuando, en virtud del artículo 58 señalado anteriormente, las licencias de apertura se entienden otorgadas por silencio positivo cuando haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud-.

  5. Por otra parte, y a mayor abundamiento, esta institución considera que, de entenderse desplazada la regulación del silencio administrativo positivo en la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas, por el régimen de la declaración responsable establecido en la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no cabría aceptar una actuación como la del Ayuntamiento de Corella en el asunto objeto de queja.

    El artículo 32.3 de la mencionada Orden Foral establece que: Con la presentación de la citada declaración responsable se obtendrá la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad.

    Lo dispuesto en dicho precepto debe ponerse en relación con lo establecido en el apartado tercero del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor: Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

    En virtud de lo expuesto, la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, resulta un documento suficiente para obtener la licencia de apertura de una actividad clasificada, de tal modo que ha de procederse obligadamente a la concesión de la licencia cuando se aporta aquella, con independencia de los controles posteriores que pueda realizar la administración para asegurar el cumplimiento de determinados aspectos de la actividad, que guarden relación con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación -en el presente caso, se alude a la necesidad de garantizar la seguridad de los trabajadores-. De este modo, no resultaría legalmente admisible que, presentada una declaración responsable para la apertura de una actividad clasificada, la administración procediera a realizar requerimientos, sin conceder la licencia.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Corella que reconozca obtenida la licencia de apertura a la que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido