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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/716) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que valore la propuesta formulada por la autora de la queja y analice si cabría incluir en el concepto de vivienda inadecuada las viviendas incluidas dentro del programa de intermediación en el arrendamiento “Bolsa de alquiler”, con las modulaciones que se consideren necesarias, a los efectos de poder acceder sus propietarios a una vivienda protegida.

17 septiembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La imposibilidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida en otra localidad, al contar una vivienda en propiedad pero que ha sido cedida al programa de la bolsa de alquiler de NASUVINSA.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 16 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la imposibilidad de acceder a una vivienda protegida, pese a incluir su vivienda en la bolsa de alquiler de NASUVINSA.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Por motivos personales, se trasladó de localidad dentro de la Comunidad Foral de Navarra, deseando incluir la vivienda libre que tiene en Pamplona-Iruña en la bolsa de alquiler de vivienda de NASUVINSA.
    2. Sin embargo, si la vivienda es finalmente incluida en dicho programa de intermediación en el arrendamiento, no podría acceder a una vivienda de alquiler a través de la misma entidad, al ser propietaria de una vivienda.

      Por ello, solicitaba que se valore esa posibilidad simultánea de entregar su vivienda de Pamplona-Iruña en alquiler a NASUVINSA y optar a una vivienda protegida en Tudela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El artículo 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra establece los requisitos mínimos que se han de cumplir para poder acceder a una vivienda protegida. Entre ellos se encuentra que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda, o cualquier otro miembro de la unidad familiar, no sea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma.

    Así pues, al ser propietaria de una vivienda la Sra. (…) no cumpliría los requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida, salvo que ésta fuese inadecuada por hallarse en alguno de los casos contemplados en el artículo 12 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, entre los que no se encuentra la cesión de vivienda al programa de la bolsa de alquiler, por lo que, con los datos disponibles, no podría optar a una vivienda protegida en la localidad de Tudela”.

  3. Como ha quedado reflejado, la interesada solicita que, efectos de acceso a una vivienda protegida, se contemplen situaciones como la que describe en su escrito.

    Según expone la autora de la queja, ha tenido que trasladar su residencia a la localidad de Tudela y tiene intención de dejar la vivienda que tiene en propiedad en Pamplona-Iruña en la bolsa de alquiler que gestiona la sociedad pública NASUVINSA. Sin embargo, no podría acceder a una vivienda en régimen de alquiler a través de dicha sociedad pública en Tudela, por cuanto que incumpliría con los requisitos de acceso legalmente establecidos.

    El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone la normativa que impide a la interesada acceder a una vivienda protegida al ser propietaria de otra vivienda.

  4. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra tiene la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, siendo su función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la administración pública (art. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio). Ha de velar, pues, por la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, evitando que los mismos se vean comprometidos como consecuencia de actuaciones administrativas antijurídicas, o, incluso, de interpretaciones o aplicaciones estrictas de la normativa vigente que lleven aparejadas resultados injustos y perjudiciales para tales derechos.

    En el caso planteado, a la vista de la respuesta dada por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no se aprecia una actuación administrativa irregular por haberse infringido algún precepto legal o reglamentario.

    Sin embargo, en el escrito remitido por la interesada se contiene una propuesta que podría ir en línea con el objetivo de fomento del alquiler de las viviendas desocupadas a través del programa de intermediación denominado Bolsa de alquiler, previsto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (artículo 13).

    Por otra parte, en la queja se evidencia una situación sobrevenida para la interesada (traslado de localidad), que, como sucede con otros supuestos, podría encontrar respaldo normativo de cara a calificarse una vivienda como inadecuada, con los condicionantes que fuera pertinente.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que valore la propuesta formulada por la autora de la queja y analice si cabría incluir en el concepto de vivienda inadecuada las viviendas incluidas dentro del programa de intermediación en el arrendamiento Bolsa de alquiler, con las modulaciones que se consideren necesarias, a los efectos de poder acceder sus propietarios a una vivienda protegida.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicosque valore la propuesta formulada por la autora de la queja y analice si cabría incluir en el concepto de vivienda inadecuada las viviendas incluidas dentro del programa de intermediación en el arrendamiento Bolsa de alquiler, con las modulaciones que se consideren necesarias, a los efectos de poder acceder sus propietarios a una vivienda protegida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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