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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/713) por la que se recomienda al Departamento de Cultura y Deporte que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a los autores de la queja por el error cometido en la recepción del correo electrónico que remitieron, que conllevó su no participación en el proceso de selección para participar en la actividad “Viviendo Navarra”, y, en caso de quedar acreditados los daños, indemnizar o compensar en equivalente a los interesados.

05 septiembre 2019

Juventud

Tema: La disconformidad de los autores de la queja con el proceso seguido para seleccionar a los participantes en una actividad organizada por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Juventud

Consejera de Cultura y Deporte

Señora Consejera:

  1. El 13 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y del señor […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Cultura y Deporte, por la desestimación de su solicitud de participación en la actividad Viviendo Navarra.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Como participantes en la actividad Viviendo Navarra, enviaron la inscripción y el vídeo en el que explicaban los motivos por los que debían resultar elegidos. Ello, dentro del plazo y a través de la vía establecida en la página web.

      Siendo el plazo para enviar las propuestas hasta el 4 de agosto de 2019, remitieron la suya el 3 de agosto a las 19:12 horas. Disponen de documentación que lo acredita.

    2. El día 10 de agosto de 2019 preguntaron a través del WhatsApp disponible la fecha de la votación. El 12 de agosto les indicaron que, al haber recibido únicamente dos propuestas, estas eran las ganadoras sin necesidad de realizar votación.
    3. Al acceder a la página del Instituto Navarro de Deporte y Juventud comprobaron que no formaban parte de las propuestas ganadoras. Preguntaron a través de distintas vías los motivos por los que no se había tenido en cuenta su participación. Finalmente, se les indicó que en el correo electrónico habilitado para recibir las solicitudes ( participacionjuvenil@navarra.es) no se encontraba el correo que habían enviado el día 3 de agosto a las 19:12 horas. Insistieron en que su propuesta la habían remitido correctamente dentro del plazo. Verificaron que su correo estaba correctamente enviado, por lo que no comprenden cómo el departamento no tiene constancia del mismo.
    4. Se les indicó que ya se había comunicado el resultado a las parejas supuestamente ganadoras, habiéndose comenzado con los trámites del viaje, por lo que no se les podía dar ninguna solución.
    5. El hecho de no haber recibido el correo electrónico, no supone el incumplimiento de las bases.

      Por ello, solicitaban que se les facilite una solución, pues el video fue enviado dentro del plazo establecido.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura y Deporte, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El Instituto Navarro de Deporte y Juventud publicó en su web las bases para la inscripción en el programa Viviendo Navarra, de acuerdo a lo siguiente:

      ¿Queréis conocer Navarra?

      ¡Si tenéis ganas de aventura, esto os interesa! El proyecto Viviendo Navarra ofrece a jóvenes de 18 a 25 años la oportunidad de recorrer Navarra del 25 al 31 de agosto de 2019. Una experiencia que incluye alojamiento, manutención y actividades gratuitas. ¿Os lo vais a perder? Recorreréis Navarra de norte a sur y de este a oeste con el objetivo de dar a conocer y transmitir a otras personas jóvenes la diversidad de la Comunidad Foral de Navarra: sus paisajes, culturas, pueblos y habitantes, así como sus posibilidades de ocio saludables. Viajaréis acompañados por un equipo compuesto por un cámara y una persona responsable de la seguridad y la logística. Durante el viaje, se realizarán grabaciones con el fin de crear una Road movie que se podrá visualizar online una vez finalice la iniciativa.

      Inscripción

      Cumplimentar el formulario que se puede descargar desde aquí y enviarlo junto con el vídeo a la siguiente dirección de correo electrónico: participacionjuvenil@navarra.es o por whatsapp al número de teléfono: 650 801 364.

      Requisitos

      Esta convocatoria está abierta a personas residentes en Navarra con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive. El requisito de edad se debe cumplir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud. Se trata de una modalidad de participación por parejas, no individual. En el formulario de inscripción se incluirán los datos de las dos personas que conforman la pareja.
      Selección de las personas participantes.

      Para participar, las parejas interesadas deberéis grabar un vídeo original y creativo que muestre una buena habilidad de comunicación y exponga los motivos por lo que debéis ser las elegidas. Dicho vídeo no tendrá una duración superior a 1 minuto.

      De todos los vídeos presentados que cumplan los objetivos del proyecto, se preseleccionarán 5 mediante sorteo público que pasarán a la fase de votación.

      El plazo para enviar el formulario de solicitud finaliza el día 4 de agosto de 2019.

      Votación

      Una vez obtenidos los cinco vídeos como resultado del sorteo, se abrirá un periodo de votación en el que cualquier persona podrá votar por un único vídeo. Los dos que obtengan más votos serán los ganadores.

      El plazo para la votación de los vídeos preseleccionados comenzará el 6 de agosto y finalizará el 11 de agosto.

      Comunicación a las parejas ganadoras

      Los datos de las cuatro personas ganadoras serán publicados en la web del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

      Órgano convocante

      Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Juventud. Viviendo Navarra es uno de los proyectos elegidos por votación este año 2019 de Presupuestos Participativos impulsados y financiados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación que constituyen un proceso plural, diverso, accesible e igualitario, difundido de una forma transparente y que tiene en cuenta las opiniones y propuestas de la población joven Navarra.”

    2. El día 4 de agosto de 2019 finalizó el plazo para enviar la solicitud de inscripción junto con el vídeo a la Subdirección de Juventud. Sólo se recibieron dos solicitudes enviadas por sendas parejas. Ello hizo innecesario realizar el sorteo para preseleccionar cinco videos y abrir posteriormente el proceso de votación para seleccionar dos, tal y como estaba previsto en las bases. En consecuencia, el día 5 de agosto se comunicó a las dos parejas inscritas que pasaban a ser las ganadoras y se les convocó a una reunión, que tuvo lugar el día 8 de agosto, a fin de concretar su proyecto y las ideas que quisieran llevar a cabo durante la realización de la road movie.
    3. El día 10 de agosto de 2019 (sábado), se recibió un whatsapp en el teléfono de la Subdirección de Juventud en el que se preguntaba a partir de qué fecha se podía votar y en qué pagina. El día 12 de agosto (lunes) se informó a la persona interesada que el plazo previsto para la votación era del 6 al 11 de agosto, pero que al haber solicitado su inscripción únicamente dos parejas, no había hecho necesario realizar las votaciones y estas parejas eran las ganadoras.
    4. El día 12 de agosto de 2019, doña (…) llamó a la Subdirección de Juventud interesándose por su solicitud de inscripción. Se le informó de que no se tenía constancia de tal solicitud.
    5. La Subdirección de Juventud, a la vista del oficio remitido por el Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por doña (…) y don (…), se dirigió al Centro de Atención al Usuario del Gobierno de Navarra (CAU) solicitando información sobre el correo que dichas personas aseguran haber remitido en plazo.
    6. El día 21 de agosto de 2019, el Centro de Atención al Usuario del Gobierno de Navarra (CAU) ha informado a la Subdirección de Juventud que un correo electrónico remitido a la dirección participacionjuvenil@navarra.es, el día 3 de agosto de 2019 a las 19:12:55, desde la dirección [...] fue rechazado por el servicio de seguridad de correo electrónico para el Gobierno de Navarra, al ser clasificado como SPAM.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el proceso para seleccionar a los participantes en una actividad organizada por el Departamento de Cultura y Deporte.

    La autora de la queja expone que envió mediante correo electrónico la documentación necesaria para participar en la actividad Viviendo Navarra, tal y como se especificaba en las bases del proceso de selección. Sin embargo, el correo remitido no llegó al Departamento de Cultura y Deporte por razones ajenas a su voluntad, lo que conllevó que no fueran preseleccionados para el proceso de selección de participantes en la referida actividad, y la realización de la misma por las dos únicas parejas participantes.

    El Departamento de Cultura y Deporte ha remitido el informe transcrito anteriormente en le que, tras exponer el modo en el que se desarrolló el proceso de selección de participantes en la actividad Viviendo Navarra, reconoce el error cometido en la recepción del correo electrónico remitido por la interesada, al haber sido rechazado por el servicio de seguridad del Gobierno de Navarra, al ser clasificado como SPAM.

  4. El artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este régimen se desarrolla en lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las especificaciones contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

    Los anteriores preceptos determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

    Por ello, dado que el Departamento de Cultura y Deporte ha reconocido el error cometido en la recepción del correo, que conllevó la no participación de los interesados en el proceso de selección en el que solicitaron participar, está institución, garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, recomienda al Departamento de Cultura y Deporte que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a los autores de la queja, y, en caso de quedar estos acreditados, indemnizar o compensar en equivalente a los interesados .

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Cultura y Deporte que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar los daños y perjuicios ocasionados a los autores de la queja por el error cometido en la recepción del correo electrónico que remitieron, que conllevó su no participación en el proceso de selección para participar en la actividad Viviendo Navarra, y, en caso de quedar acreditados los daños, indemnizar o compensar en equivalente a los interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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