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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/708) por la que se recomienda al Departamento de Educación que compruebe si en el centro en el que está escolarizada la hija de la autora de la queja, afectada esta última por una esclerosis múltiple, existen barreras arquitectónicas relevantes, y, en tal caso, que ofrezca una alternativa de escolarización en un centro adecuado para su situación.

09 octubre 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La inadmisión de la hija de la autora de la queja en los tres centros escolares solicitados, ante los problemas de accesibilidad del centro escolar donde actualmente esta escolarizada.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión de su hija en el colegio Liceo Monjardín.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 16 de abril de 2019 interpuso un recurso de alzada ante el Departamento de Educación, y no ha recibido contestación.
    2. Padece esclerosis múltiple desde hace quince años, enfermedad neurodegenerativa muy incapacitante con la que tiene que pelear día a día. Con el diagnóstico, sus objetivos profesionales, sus ilusiones personales y su proyecto de vida cayeron.

      Se habían instalado en Burlada-Burlata seis años atrás y, a pesar de su enfermedad, continuó con su vida. Seguía trabajando como administrativa en el Gobierno de Navarra. Su enfermedad seguía apaciguada y llegó el momento en el que su marido y ella decidieron tener familia. Tuvieron una niña, que es el motor de sus vidas.

      En el momento de su escolarización, valoraron las diferentes opciones y decidieron matricularla en el colegio concertado Notre Dame, de Burlada, cercano a su domicilio, con un proyecto educativo que les pareció óptimo y con unas barreras arquitectónicas que en aquel momento no eran tales para ella.

    3. Sin embargo, hace cinco años, comenzaron sus verdaderos problemas. Su enfermedad se recrudeció tras la restricción de medicación, en plena crisis económica, en el Hospital de Navarra. Comenzó una etapa muy difícil, con muchos cambios: aceptar que su enfermedad era realmente dura, tener que dejar el trabajo porque ya no podía caminar, solicitar una pensión de incapacidad…

      Adaptaron sus vidas para que todo fuese mejor y pudiese preservar parte de su independencia y actividad, pero, a pesar de haber hecho todas estas modificaciones, vieron que había muchas cosas que no estaban en su mano poder cambiar en su entorno, entre ellas las barreras arquitectónicas del colegio de su hija.

      Ante todos esos inconvenientes, se plantearon el cambio a un barrio nuevo y pensaron en trasladar a su hija a un colegio más cercano al que iba a ser su nuevo domicilio en Ripagaina, que estuviera adaptado para que ella pudiera ser partícipe en su educación y al que pudiera acompañarla, ya que tiene nueve años. Los colegios más cercanos eran Liceo Monjardín, Sagrado Corazón y Maristas, siguiendo en la misma línea plurilingüe que eligieron en su día para su educación, y siendo colegios adaptados, pudiendo así participar activamente en su educación y, además, con todas las extraescolares que realiza la hija ofertadas en dichos centros, factor muy importante también para facilitar los desplazamientos.

    4. El día 23 de enero visitaron Liceo Monjardín en la jornada de puertas abiertas y es cuando se dieron cuenta, ya que era un tema que desconocían por completo, que, con el sistema de ratios establecido por el Departamento de Educación, su hija, durante tres años, como mínimo, no iba a poder trasladarse a ninguno de estos centros. Aun así, el día 7 de febrero entregaron en Liceo Monjardín la inscripción de su hija y, como era de esperar, no fue admitida en ninguno de los citados tres colegios.
    5. Mantuvieron conversaciones con la dirección del centro Monjardín, quien no tenía problema en admitirla, pero tenían que cumplir los requisitos impuestos por el Departamento de Educación

      Se tenía que dar, por tanto, la situación imposible de que once alumnos de 4º de primaria cursasen baja y así poder concurrir con el resto de solicitudes, mediante baremación.

      La dirección les sugirió que plantearan el caso en el Departamento de Educación. Estos fueron los pasos dados:

      • Se dirigió al Servicio de Escolarización para informarse si existía algún tipo de excepcionalidad, dada su situación. Se le negó tal posibilidad.
      • Acudió al Servicio de Inspección, donde nuevamente explicó su caso. Se le sugirió que planteara el asunto en una instancia.
      • El Director General le reiteró la imposibilidad de hacer una excepción y le sugirió que plantee el tema mediante instancia.
      • Así lo hicieron, tanto desde la Asociación de Ademna, como personalmente, dirigiendo las dos instancias al departamento.
    6. En contestación de 25 de marzo, se les indicaba que su hija continuaría en su centro de origen. Presentaron el pertinente recurso de alzada.
    7. Ha dado el paso de realizar todos estos cambios en su vida, con gran esfuerzo a todos los niveles, no por un capricho, sino por una necesidad sobrevenida a causa de su enfermedad y consiguiente discapacidad física, por su deseo y derecho de querer seguir ocupándose dignamente de su vida y, sobre todo, de la de su hija.

      Cree firmemente que sus derechos se ven vulnerados, dado que, en la vida, a las personas les ocurren circunstancias que no entienden de ratios, ni de normas rígidas sin excepciones, solo de soluciones. Se encuentra con el muro infranqueable de la Administración, quien, a mayor abundamiento, no resuelve el recurso de alzada interpuesto.

      Entienden la norma creada para regular el sistema de ratios y lo ven necesario para que el sistema educativo sea equitativo y de calidad, pero también ven necesario que exista un sistema de excepcionalidad para casos especiales.

      Por todo lo expuesto, solicitaban que su hija sea admitida en el centro Liceo Monjardín o, en su caso, en uno de los restantes centros solicitados. Asimismo, que se resuelva el recurso de alzada presentado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Con fecha 20 de septiembre de 2019 se ha resuelto el recurso de alzada interpuesto por la Señora (…) de la siguiente manera:
      1º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña (…) frente a la negativa del Negociado de Escolarización de cambio de centro escolar a su hija (…) en el curso 2019-2020, por la falta de disponibilidad de plazas en los centros solicitados.
    2. La señora (…) solicitó en el plazo ordinario de admisión de infantil-primaria plaza para su hija, (…), para realizar 4º de Ed. Primaria el curso 2019-2020 en los siguientes centros escolares: primer lugar en el Liceo Monjardín, segundo lugar Colegio Santa María la Real y en tercer lugar Sagrado Corazón.
    3. Según consta en el sistema informático del Departamento de Educación para la Gestión de la Información – EDUCA, la hija de la señora (…) es la segunda en lista de espera en 4º de Ed. Primaria en el Liceo Monjardín.
    4. El Liceo Monjardín no ha admitido a ningún/a alumno/a en 4º de Educación Primaria para el curso 2019-20 por no disponer de plazas vacantes.
    5. En ninguno de los centros solicitados por la familia de la niña (…) ha sido admitido ningún/a alumno/a solicitante en 4º de Educación Primaria para el curso 2019-2020 por no disponer de plazas vacantes.

      Por todo lo anteriormente expuesto, no es posible atender la solicitud de Doña(...)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la inadmisión de la hija de la interesada en los tres centros escolares que solicitó para cursar cuarto de educación primaria.

    La madre expone que, por razón de la enfermedad que padece (esclerosis múltiple), de la evolución de la misma, y de las barreras arquitectónicas que existen en el colegio donde la niña está escolarizada, se ha visto obligada a solicitar un cambio de centro -se señala que, además, van cambiar de domicilio familiar-.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha remitido el informe que se ha transcrito, en el que se reproduce lo resuelto respecto al recurso de alzada que interpuso la interesada, citado también en la queja. La resolución desestimatoria viene a concluir que no cabe aceptar la solicitud de la interesada, por carencia de plazas libres en los centros de su elección.

  4. La cuestión que suscita la queja, y a la que ninguna referencia expresa se hace en el informe del Departamento de Educación, es si, ante una situación como la referida -posibles problemas de accesibilidad en el centro donde la niña está escolarizada, que impedirían o dificultarían de manera relevante el acceso de la madre, afectada por una esclerosis múltiple-, la Administración educativa ha de adoptar medidas para favorecer un cambio de centro.

    Dicha cuestión guarda relación con lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación, que, en sus apartados segundo y tercero, establece:

    “3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

    4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela”.

    Asimismo, la cuestión conecta con las previsiones de la Ley Foral de Accesibilidad Universal, que ya en su exposición de motivos señala:

    Por otra parte, siguiendo los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas, la Unión Europea elaboró la Estrategia europea sobre la discapacidad 2010-2020, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participación en la economía y la sociedad europeas. La Estrategia identifica ocho áreas primordiales de actuación, la primera de las cuales es la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios públicos, y la utilización de los dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad, reconociendo expresamente que la accesibilidad del entorno ofrece oportunidades de mejora de las habilidades y de la autonomía de las personas con discapacidad, al dotar de condiciones adecuadas a los puestos de trabajo, centros escolares, establecimientos, comercios, espacios culturales, transportes, productos y servicios.

  5. A juicio de esta institución, en el caso que objeto de queja, procedería que el Departamento de Educación analizara si en el centro escolar al que acude la hija de la interesada existen barreras arquitectónicas que impiden o limitan el acceso de la madre de la alumna, en la medida en que tal circunstancia puede afectar al ejercicio pleno del derecho a la participación y a la colaboración entre el colegio y la familia.

    Y, de ser así -en la queja se expone que así sucede-, procedería ofrecer una alternativa de escolarización que pueda considerarse adecuada, sea en los centros de su elección (opción preferente para la familia) o en otros que también puedan ser accesibles para la madre.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que compruebe si en el centro en el que está escolarizada la hija de la autora de la queja, afectada esta última por una esclerosis múltiple, existen barreras arquitectónicas relevantes, y, en tal caso, que ofrezca una alternativa de escolarización en un centro adecuado para su situación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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