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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/705) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Andosilla que responda por los daños ocasionados por el derribo de la cruz de la tumba de la madre de la interesada por la acción del viento, al no ser ya la familia la concesionaria del derecho funerario sobre dicha tumba, al haber expirado el plazo de concesión de cincuenta años.

09 septiembre 2019

Responsabilidad patrimonial

Tema: Los daños ocasionados por la caída de la cruz de la tumba de la madre de la autora de la queja sobre otra tumba, como consecuencia de fuertes vientos que tuvieron lugar en Andosilla.

Responsabilidad patrimonial de la Administraciones públicas

Alcalde de Andosilla

Señor Alcalde:

  1. El 9 de agosto de 2019 1 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla, por los daños que sufrió una tumba, derivados de una tormenta.

    En dicho escrito, exponía que:

    El día 8 de Julio hubo una fuerte tormenta con lluvia, granizo y viento muy fuerte.

    En el cementerio hubo incidentes. Un árbol cayó sobre una tumba y la cruz de la tumba de mi madre cayó hacia atrás sobre otra tumba y rompió una parte.

    El ayuntamiento nos comunicó que no tocáramos nada porque iban a dar parte al seguro. Días después me llamó el alcalde y me dijo que nuestros desperfectos no los cubría el seguro, sólo los del árbol caído. Nos recomendó dar parte al seguro de hogar porque nos cubriría. Consulté con mi seguro pero no me cubre.

    Consulté con la O.C.U. y me dijeron que creían que era cosa del ayuntamiento pero que ellos no podían actuar contra las instituciones y me facilitaron vuestro teléfono.

    Después de hablar con vosotros, fuí de nuevo al ayuntamiento y me dijeron que es responsabilidad mía, a pesar de decirles que esa tumba lleva más de 50 años que es el tiempo por el que pagó mi familia en su día. Me dijeron que no se había retirado porque no les había hecho falta y mientras nosotros seguíamos disfrutando del servicio. Ellos son responsables del terreno pero no de las tumbas.

    Su decisión es que somos responsables nosotros legalmente”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Andosilla, solicitándole que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª (…) por daños en tumba derivados del desplome de un árbol sobre la cruz de la tumba de su madre, adjuntamos copia de las fotografías que constan en el expediente en relación con los hechos que se detallan a continuación y que evidencian que los daños que alega en modo alguno pueden deberse al desplome de un árbol por hallarse el árbol caído a más de catorce metros de distancia de la tumba de su madre.

    Los hechos que muestran las fotografías son el desplome de la cruz de la tumba de su madre sobre otra tumba anexa causándole daños.

    No existe causa-efecto entre la caída del árbol, que en modo alguno se desploma sobre la tumba de su madre, y los daños sufridos por la tumba anexa. Los daños reclamados en modo alguno obedecen a la existencia o inexistencia de una actuación administrativa.

    Se adjuntan fotografías que evidencian los hechos descritos así como informe de valoración de la compañía aseguradora en la que se describen los daños ocasionados en el cementerio y su propuesta de indemnización respecto a los daños efectivamente ocasionados sobre la tumba sobre la que sí se desploma el árbol”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los daños ocasionados por la caída de la cruz de la tumba de la madre de la interesada sobre otra tumba, como consecuencia de los fuertes vientos que tuvieron lugar en Andosilla el 8 de julio de 2019.

    La autora de la queja, entre otras cuestiones, expone que ya ha expirado el plazo de concesión de la tumba, por lo que no cabe que se les exija el pago de los desperfectos ocasionados.

    El Ayuntamiento de Andosilla ha remitido el informe transcrito anteriormente.

  4. Según se desprende del expediente de queja, el Ayuntamiento de Andosilla es titular de los terrenos donde se ubica el cementerio en el que se encuentra la tumba de la madre de la interesada.

    El derecho funerario sobre el uso de las tumbas o sepultura de tierras existentes en el cementerio de titularidad municipal nace con un acto de concesión, que se sujeta al pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal -con tal finalidad el Ayuntamiento de Andosilla tiene aprobada una Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicios de cementerio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de 29 de enero de 2010, que ha sido modificada posteriormente-.

    Asimismo, las concesiones de uso de tumbas o sepulturas de tierra se otorgan por un periodo de tiempo previamente determinado. En el presente caso, según afirma la interesada, la concesión se realizó por un periodo de cincuenta años que ya ha transcurrido.

  5. Esta institución considera que, transcurrido el plazo de concesión, si, por las razones que sea, el ayuntamiento ha venido permitiendo que continuara existiendo la sepultura de la madre de la autora de la queja, así como los elementos instalados en la misma (lápida y la cruz de piedra que fue derribada por el viento), es el ayuntamiento, como titular de los terrenos sobre los que ya no existe una concesión administrativa, el que debe responder de los perjuicios ocasionados por los elementos en ellos existentes. Es decir, no cabe exigir a los antiguos concesionarios del derecho funerario que respondan por los daños ocasionados por un elemento constructivo que ya no tienen la obligación de mantener al haber expirado el plazo de concesión administrativa.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que, al igual que, según se deduce, habría hecho con los daños ocasionados por un árbol derribado por la acción del viento, responda por los daños ocasionados por el derribo de la cruz de la tumba de la madre de la interesada, al no ser ya la familia la concesionaria del derecho funerario sobre dicha tumba, al haber expirado el plazo de concesión de cincuenta años.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que responda por los daños ocasionados por el derribo de la cruz de la tumba de la madre de la interesada por la acción del viento, al no ser ya la familia la concesionaria del derecho funerario sobre dicha tumba, al haber expirado el plazo de concesión de cincuenta años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Andosilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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