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Acceso a empleo público
Tema: La forma en que se vienen realizando los llamamientos para cubrir las necesidades con cargo a los Programas de Listas de Espera (“PLES”) Quirúrgicos, para el puesto de trabajo de celador.
Aceso al empleo público
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 4 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por presuntas irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos PLE
o programación quirúrgica de tarde, en el Complejo Hospitalario de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
PLEo programación quirúrgica de tarde en el Complejo Hospitalario de Navarra, concretamente, en el estamento de celador, Tcae, Due.
Ha puesto en conocimiento de esta situación al Departamento de Salud, recibiendo, en respuesta, que quien lo hace una vez, lo hace siempre
.
Por todo ello, solicitaba que se revise el procedimiento que se está llevando a cabo en la contratación de estos puestos, y que se le tenga en cuenta para los futuros llamamientos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Lista General de Celadores del Complejo Hospitalario de Navarra entra en vigor el día 27 de enero de 2012. La Lista Especial de Celadores Quirúrgicos del Complejo Hospitalario de Navarra, a la que se hace referencia, es creada por la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (BON nº 72 de 12 de abril de 2017), tal y como se recoge en el Anexo III de la citada Orden Foral.
Con anterioridad a la creación de la Lista Especial de Celadores Quirúrgicos, todos los contratos de PLES Quirúrgicos se hacían con las personas que formaban parte de la Lista General de Celadores del Complejo Hospitalario de Navarra.
Todos los contratos a los que don (…) hace referencia son suscritos con celadores de la Lista Especial Quirúrgica de Celadores del Complejo Hospitalario de Navarra; actualmente éstos son los contratados:
Este tipo de contratos obedecen a contratos estructurales con cargo a Programas de Lista de Espera (PLES) Quirúrgicos.
La primera cuestión a plantearse es si don (…) tenía suscrito un contrato de trabajo en el Complejo Hospitalario de Navarra en las fechas en las que don […], don […], don […] y don […] iniciaron su relación contractual. La respuesta es afirmativa puesto que don (…) tiene suscrito un contrato como celador en la Unidad de Enfermería Celadores II desde el día 17 de noviembre de 2015 hasta el día 2 de octubre de 2017.
Así pues, en el momento en que se llamó a las personas anteriormente señaladas para ser contratadas con cargo a Programas de Lista de Espera (PLES) Quirúrgicos, don (…) tenía suscrito un contrato con el Complejo Hospitalario de Navarra, por lo que, aunque se encontrase en mejor posición en las listas que los aspirantes llamados, no procedió su llamamiento en aplicación del artículo 8.1 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (BON nº 72 de 12 de abril de 2017), según el cual el llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de las personas aprobadas sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación
.
La segunda cuestión a plantearse es si son correctas las anteriores contrataciones realizadas a las mismas personas sin atender al puesto que ocupan en la lista de contratación o a si están aprobados.
A este respecto, hay que tener en cuenta que este tipo de contratos obedece a contratos estructurales con cargo a Programas de Lista de Espera (PLES) Quirúrgicos y que el artículo 7.3 b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece en relación a los contratos de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que el contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a su extinción, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretenda nuevamente utilizar esta modalidad de contratación de personal en régimen administrativo para cubrir las mismas necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción
.
En este caso, entre la extinción del contrato y la nueva contratación por las mismas necesidades transcurren menos de seis meses, por lo que debe concluirse que dichas contrataciones realizadas a las mismas personas se ajustan a lo establecido en el artículo 7.3 b) del citado Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre.
Por otro lado, el día 28 de diciembre de 2017 tiene entrada en la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra un escrito de don (…) solicitando ser incluido en la contratación de PLE
de zonas quirúgicas ante el personal no aprobado. Los períodos de PLES Quirúrgicos siguientes a esta reclamación son los siguientes:
En el período del día 8 de enero de 2018 hasta el día 17 de junio de 2018, don (…) ha dejado de trabajar cinco días; en el período del día 17 de septiembre de 2018 hasta el día 23 de diciembre de 2018 ha dejado de trabajar tres días; y se encuentra trabajando desde el día 8 de enero de 2019.
En todo caso procede reiterar lo señalado anteriormente, que durante estos años don (…) no ha sido llamado a las contrataciones de PLE
de zonas quirúrgicas en categoría de celador porque dichas contrataciones fueron ofertadas a las personas que ocupaban peor puesto que el reclamante y que habían estado cubriendo las mismas necesidades, por aplicación de lo señalado en el artículo 7.3 b) del citado Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre.
Si bien es cierto que, tal y como establece el artículo 13 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, al finalizar los correspondientes contratos, cada persona mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación
, en este caso resulta de aplicación el artículo 3.7 b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre.
En virtud de todo lo expuesto, procede informar que los llamamientos realizados para cubrir puestos PLES Quirúrgicos en el Complejo Hospitalario de Navarra se han efectuado conforme a la normativa vigente”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la forma en que se vienen realizando los llamamientos para cubrir las necesidades con cargo a los Programas de Listas de Espera (PLES
) Quirúrgicos, para el puesto de trabajo de celador.
El autor de la queja considera que los llamamientos realizados son irregulares, por cuanto que los puestos vacantes siempre se ofrecen a las mismas personas, las cuales van encadenando sucesivos contratos y trabajando prácticamente todo el año, pese a encontrarse en un puesto de la lista de contratación que nos le daría derecho a que se les ofreciera dichos puestos de trabajo.
El Departamento de Salud, por su parte, informa que la lista especial de Celadores Quirúrgicos del Complejo Hospitalario de Navarra, a la que se refiere la queja, fue creada en virtud de lo dispuesto en el anexo III de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.
Con anterioridad a la creación de dicha lista especial, los llamamientos para el puesto de celador, con cargo a los Programas de Listas de Espera (PLES
) Quirúrgicos, se hacían con las personas que formaban parte de la Lista General de Celadores del Complejo Hospitalario de Navarra.
Actualmente, todos los llamamientos se hacen siguiendo el orden establecido en la lista especial configurada en el año 2017, informando el Departamento de Salud de los contratos realizados y de que, en el momento de realizarse dichas contrataciones, el autor de la queja ya tenía un contrato en vigor, por lo que, a pesar de estar las personas llamadas en peor situación en la lista de la contratación, no resultó posible ofrecerle los puestos de trabajo a los que alude la queja, por así prohibirlo el artículo 8.1 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, anteriormente mencionada.
Por otra parte, el Departamento de Salud justifica los sucesivos llamamientos realizados a las mismas personas para el puesto con cargo a los PLES
, por así permitirlo el artículo 7.3.b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra. En dicho precepto se regulan los contratos de atención de otras necesidades de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se dispone lo siguiente:
“b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a su extinción, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pretenda nuevamente utilizar esta modalidad de contratación de personal en régimen administrativo para cubrir las mismas necesidades, deberá ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción”.
El artículo 15 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, regula las listas especiales, categoría en la que se encuentra la lista de contratación para el puesto de celador, con cargo a los Programas de Listas de Espera (PLES) Quirúrgicos.
En dicho artículo se establece lo siguiente:
4. A los aspirantes incluidos en las listas especiales les es de aplicación el régimen de disponibilidad, exclusión de listas y pérdida del orden de prelación establecido en esta orden foral”.
Del anterior precepto se colige, entre otras cuestiones, que las listas especiales son para la contratación temporal en la modalidad de corta duración, es decir, aquella que tenga una duración inferior a seis meses (artículo 5.2 de la mencionada Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud).
Esta institución considera que dicho plazo de seis meses reglamentariamente establecido, unido a su utilización reiterada y sucesiva en el tiempo, resulta excesivo y contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, establecidos para el acceso a la función pública, ya que se fija una regla temporal (el transcurso de seis meses) como criterio preferente para realizar un llamamiento, desplazándose durante esos seis meses la vigencia de la correspondiente lista de contratación, y el orden de prelación en ella establecido, con la que se garantizan los mencionados principios, y repitiéndose tal desplazamiento una y otra vez.
A este respecto, resulta preciso tener en cuenta que el artículo 89 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra prevé que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad
.
La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no contiene ninguna previsión que module la citada regla, que supone la traslación ordinaria de los principios constitucionales de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Por tanto, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley Foral 11/1992, ha de concluirse la aplicabilidad del referido artículo 89 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Siendo ello así, y rigiendo el principio de reserva de ley en el ámbito que nos ocupa –por efecto de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 53 de la Constitución-, no cabe aceptar que, mediante norma reglamentaria, se dispongan o habiliten resultados incompatibles con la exigencia dimanante del citado precepto legal: que el acceso se realice mediante pruebas y, lógicamente, que el orden de prelación se funde en los resultados de las mismas.
En casos como el planteado por el autor de la queja, se evidencia que lo dispuesto en el artículo 7.3.b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, ocasiona la sucesiva concatenación de contratos de trabajo, de la que se ven beneficiadas determinadas personas que se encuentran situadas en una peor posición en la correspondiente lista de contratación, por el mero hecho de que han transcurrido menos de seis meses desde que extinguieron su contrato de trabajo. Además, resulta preciso tener en cuenta que dicha concatenación de contratos de trabajo se viene produciendo con respecto a una lista especial configurada reglamentariamente para realizar llamamientos de corta duración.
El artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que: Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma
.
A la vista de todo lo anterior, esta institución ve precisa la modificación del artículo 7.3.b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, con el fin de reducir sustancialmente el plazo de seis meses establecido, y de garantizar la limitación del uso de dicha previsión excepcional, todo ello para asegurar que la actuación administrativa en la selección de personal se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Salud que promueva la modificación del artículo 7.3.b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, con el fin de reducir sustancialmente el plazo de seis meses establecido, y de garantizar la limitación del uso de dicha previsión excepcional, todo ello para asegurar que la actuación administrativa en la selección de personal se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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