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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: La proliferación de viviendas de uso turístico en la localidad de Tudela y los problemas que ocasionan para la convivencia de los vecinos de dichas viviendas.
Turismo
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
El 6 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la proliferación de viviendas de uso turístico en la localidad.
En dicho escrito, exponía que:
En Pamplona-Iruña no se están concediendo este tipo de licencias. Sin embargo, en Tudela, sí se conceden en perjuicio de las comunidades, perturbando su convivencia y molestando a los más mayores.
Por ello solicitaba que se adopte alguna solución al respecto.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Conforme a la Regulación de usos en Edificación de uso principal Residencial
de la Ordenanza General de Usos, Cap. III del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela, se considera uso Equivalente, el Residencial Eventual menor de 300 m2, por lo que no hay una limitación a la proliferación de viviendas de uso turístico en la localidad desde el punto de vista urbanístico.
Por otro lado, indicar que el Decreto Foral 230/201 1, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra, indica la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra, sin limitar tampoco su implantación.
Para su conocimiento le comunicarnos asimismo que consultadas las licencias de apertura concedidas a Alojamiento/apartamento turístico, en la actualidad existen 37 licencias concedidas en la localidad. Se adjunta listado de las licencias existentes en la actualidad”.
Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la falta de regulación de los apartamentos turísticos en Tudela.
La autora de la queja expone que dicho tipo de apartamentos supone un problema para la convivencia de los vecinos en los edificios de viviendas, y que el Ayuntamiento de Tudela no dispone de una regulación que los limite, como sí ocurre en Pamplona-Iruña.
El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que reconoce que, desde el punto de vista urbanístico, no existe limitación alguna a la proliferación de viviendas de uso turístico. Asimismo, el ayuntamiento informa que actualmente existen 37 licencias concedidas a apartamentos turísticos en la localidad.
La problemática que expone la autora de la queja forma parte de un fenómeno recientemente en auge en los municipios con cierto interés turístico, que se da, no solo en la Comunidad Foral de Navarra, sino que también en los países de nuestro entorno.
Si bien las viviendas de uso turístico constituyen un elemento de dinamización económica en el entorno en el que se ubican, los problemas que ocasionan para los residentes en los edificios donde coexisten viviendas con dicho uso turístico y viviendas que constituyen el domicilio habitual de las personas residentes en una determinada localidad, son también numerosos y nada desdeñables (problemas de seguridad y de ruidos, encarecimiento del precio de la vivienda en determinadas zonas de interés turístico, turistificación
de los barrios, etcétera).
De hecho, los problemas que generan las viviendas de uso turístico han ocasionado que diferentes municipios hayan optado por elevar las condiciones exigidas a dicho tipos de viviendas, desde un punto de vista urbanístico.
El Ayuntamiento de Tudela reconoce en el informe remitido que no existe en la normativa urbanística actualmente vigente ninguna limitación para la proliferación de las viviendas de uso turístico, desconociendo esta institución la dimensión que la problemática que suscita la autora de la queja puede tener en dicho municipio.
Sin embargo, dada la incidencia que puede tener el fenómeno de la proliferación de los apartamentos turísticos en las condiciones de vida de los vecinos de la localidad, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tudela que valore la dimensión de la problemática expuesta en la queja, para que, en su caso, adopte las medidas normativas que resulten necesarias como resultado de dicha valoración.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que valore la dimensión en el municipio de la problemática expuesta en la queja (proliferación de las viviendas de uso turístico), para que, en su caso, adopte las medidas normativas que resulten necesarias como resultado de dicha valoración.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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