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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/691) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que reconozca el derecho de la autora de la queja al contrato reclamado, con los efectos que de ello se deriven (ofreciéndole una contratación análoga, o indemnizándole, si no pudiera ser cumplida la obligación en sus propios términos).

12 septiembre 2019

Acceso a empleo público

Tema: Las irregularidades en un llamamiento realizado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para la contratación temporal de una persona en el puesto de trabajo de oficial de fotocomposición.

Acceso al empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia,

Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 2 de agosto de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la existencia de presuntas irregularidades en un llamamiento realizado para cubrir un puesto de oficial de fotocomposición.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A las 10:41 horas del 2 de agosto de 2019 recibió una llamada telefónica del número 848 427 094, que no pudo atender porque estaba en el baño con su hijo. Al devolver la llamada a las 10:53 horas, se le informó que el motivo de la misma había sido la oferta de un contrato para el puesto de oficial de fotocomposición, pero que, al no haber contestado, ya se había contactado con el siguiente aspirante en la lista, quien aún estaba pendiente de aceptar el trabajo. Se le indicó que, si lo rechazaba, se le volvería a llamar a ella, pero si, por el contrario, lo aceptaba, no podría reclamar el llamamiento porque era un contrato de duración inferior a tres meses y no existe obligación legal de llamar varias veces.
    2. No se encuentra conforme con el procedimiento seguido, por las siguientes razones:
      • En el momento en que devolvió la llamada solo doce minutos después, el siguiente aspirante todavía no había aceptado el puesto, por lo que, atendiendo al artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, reguladora de la gestión de la contratación temporal, cuya referencia aparece en la base séptima de la convocatoria (Resolución 2595/2018, de 5 de noviembre), habiendo sido contactada y localizada, tiene preferencia sobre el siguiente aspirante, a quien se le debería haber llamado de nuevo informándole de la aceptación del contrato por la persona anterior en la lista.
      • Se ha priorizado a una persona con menor puntuación en la lista de contratación, actuación que incumple los principios legales del artículo 2 de la Orden Foral 814/2010, antes citada.
      • Personas a quienes se les había llamado previamente habían recibido hasta tres llamadas telefónicas (dos al fijo y una al móvil) y a ella únicamente se ha intentado contactar en una ocasión.

        Por ello, solicitaba que se revise el llamamiento realizado y se le permita acceder al puesto de oficial de fotocomposición ofrecido.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al actual Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Por Resolución 1333/2019, de 20 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista de aspirantes para el desempeño de puestos de trabajo de Oficial de Fotocomposición, figurando doña (…) en la lista de aspirantes a la contratación temporal.
    2. El día 1 de agosto de 2019, la Sección de Promoción y Contratación Temporal del Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública inicia el llamamiento de los aspirantes de la lista de Oficial de Fotocomposición ofreciendo un contrato de sustitución de tres semanas, de doña (…), Oficial de Fotocomposición, por reducción de jornada (jornadas acumuladas), con fecha de inicio de 8 de agosto de 2019 hasta el 6 de septiembre de 2019.
    3. Señala la promotora de la queja que el día 2 de agosto de 2019 sobre las 10:41 horas recibió una llamada, que no pudo atender en ese momento.
      Añade que devolvió la llamada minutos más tarde, informándole que el motivo de la misma había sido la oferta de un contrato para el puesto de Oficial de Fotocomposición, pero que al no haber contestado ya se había contactado con el siguiente aspirante.

      A su juicio, esta actuación vulnera lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, ya que se ha priorizado a una persona con menor puntuación en la lista de contratación y únicamente se ha intentado el contacto telefónico en una ocasión.

    4. Para el análisis de la cuestión planteada, debe acudirse a lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, cuyo artículo 11, apartado 7, dispone:

      Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

      Es decir, siempre que se trate de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, como sucede en el caso que nos ocupa, no es necesario realizar los tres intentos de localización que exige el artículo 11.3 de la precitada Orden Foral 814/2010.

      En este sentido, señalar que en el supuesto al que se refiere la queja se intentó localizar a nueve personas, a ninguna de las cuales se le realizaron tres llamadas, habiendo resultado imposible contactar con dos de las nueve personas aspirantes citadas.

      Por otra parte, cuando doña (…) devolvió la llamada, un aspirante de la lista ya había manifestado telefónicamente su interés en el contrato ofertado.

      En virtud de lo anterior, ha de concluirse ajustado a Derecho el llamamiento realizado para cubrir un puesto de Oficial de Fotocomposición”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con un llamamiento realizado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para la contratación temporal de una persona en el puesto de trabajo de oficial de fotocomposición.

    La autora de la queja relata que, cuando recibió la llamada telefónica por la que se le iba a ofrecer el puesto, no pudo responder a la misma. Transcurridos doce minutos, contestó a la llamada y se le informó que ya se había contactado con la siguiente persona de la lista de contratación, la cual estaba valorando si aceptar la oferta, y se le informó que únicamente en el caso de que rechazara la oferta se le volvería llamar a ella.

    El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se considera que los llamamientos se realizaron respetando lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, con respecto a las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses.

  4. El artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, en lo que interesa para el asunto suscitado en la queja, establece las normas generales por las que deben regirse los llamamientos a los aspirantes a la contratación temporal, disponiendo que:
    1. “Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
    2. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los artículos 4 a 10
    3. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

      Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

      (…)

      7. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata”.

      Del anterior precepto se colige que existe un procedimiento para realizar los llamamientos para la contratación temporal de aspirantes para aquellos contratos con una duración prevista superior a tres meses, y otro, con menos formalidades y requisitos, para los contratos con una previsión de duración inferior o igual a tres meses. En estos casos, las contrataciones se deben ofrecer con las siguientes condiciones:

      1. No es necesario realizar los tres intentos de localización durante un periodo de dos días, previstos con carácter general.
      2. El contrato se formaliza con el primer aspirante con el que se logre contactar, se encuentre disponible y acepte la incorporación inmediata al puesto ofrecido.
  5. En el caso suscitado en la queja, el contrato para el que se realizó el llamamiento tenía una duración prevista de un mes.

    Según se expone, se hizo una única llamada a la interesada, que, al no poder ser atendida en el momento, fue devuelta a los doce minutos, informándosele en ese momento que ya se había contactado con otro aspirante, que este se encontraba valorando la oferta -había mostrado interés en el contrato, según lo informado por la administración-, y que, en el caso de que dicho aspirante rechazara la oferta, se le volvería a ofrecer el contrato a ella. Sin embargo, el contrato fue finalmente aceptado por el otro aspirante.

  6. Según considera esta institución, en el presente caso, no se ha respetado lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, anteriormente expuesto. En dicho precepto se establece que el contrato se formalizará con el primer aspirante disponible con el que se consiga contactar y acepte su incorporación inmediata.

    En el caso expuesto por la autora de la queja, el siguiente aspirante con el que se consiguió contactar todavía no había aceptado su incorporación inmediata en el momento en el que la interesada devolvió la llamada recibida (según la interesada, cuando ella contactó con la administración, se le informó que el otro aspirante todavía no había aceptado, y según lo expuesto por la administración, cuando doña (…) devolvió la llamada, un aspirante de la lista ya había manifestado telefónicamente su interés en el contrato ofertado).

    El hecho de que el otro aspirante no hubiera aceptado todavía su incorporación inmediata cuando la interesada devolvió la llamada, debió llevar, según se considera, a que el ofrecimiento se realizara a esta, ya que se encontraba situada en una mejor posición en la lista de contratación, por lo que se le debió dar la oportunidad de aceptar el contrato.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que reconozca el derecho de la autora de la queja al contrato reclamado, con los efectos que de ello se deriven (ofreciéndole una contratación análoga, o indemnizándole, si no pudiera ser cumplida la obligación en sus propios términos).

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interiorque reconozca el derecho de la autora de la queja al contrato reclamado, con los efectos que de ello se deriven (ofreciéndole una contratación análoga, o indemnizándole, si no pudiera ser cumplida la obligación en sus propios términos).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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