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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/676) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Marcilla que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

11 octubre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: Los ruidos y molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio ocasionados por la existencia de unos piperos.

Medio ambiente

Alcalde de Marcilla

Señor Alcalde:

  1. El 24 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Marcilla, por los ruidos y molestias que sufre, ocasionados por piperos cercanos a su domicilio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Los vecinos y vecinas vienen soportando molestias en su domicilio, ocasionadas por el ruido emitido en los piperos sitos en la calle […], número […].
    2. Incumplen la normativa en materia de ruido, pues se superan ampliamente los decibelios permitidos a partir de las 22:00 horas.
    3. Presentó una instancia en el Ayuntamiento de Marcilla mediante la que solicitaba conocer si dichos piperos se habían inscrito en el Registro de piperos, tal y como establece la ordenanza reguladora de los mismos. Sin embargo, no ha recibido contestación a su petición de información.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Marcilla vele por el cumplimiento de la ordenanza a fin de evitar las reiteradas molestias a los vecinos y vecinas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Marcilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “2.1.- En relación con la inclusión de los locales en el Registro de Piperos.

    Desde las oficinas municipales se comunica que con fecha 21/06/2019 (Entrada 2019-E-RC886) (Entrada 2019-E-RC-887) el titular de los locales de referencia ha solicitado la inscripción de los mismos en el Registro de Piperos, aportando la documentación indicada en el artículo 4º de la Ordenanza.

    Este extremo fue comunicado a Dª (…) en Resolución de Alcaldía de fecha 26 de julio de 2019.

    2.2.- En relación con la Ordenanza de Piperos.

    La Ordenanza Reguladora de Locales destinados al ocio y reunión conocidos como Piperos del Ayuntamiento de Marcilla (BON nº 94, de 31 de julio de 2009), determina, en su artículo 6º, que los ruidos no podrán sobrepasar los 35 decibelios de día (entre las 8 y las 22 horas) y los 30 decibelios de noche (entre las 22 y 8 horas), de conformidad con lo previsto en el D.F. 135/89 de condiciones técnicas a cumplir por las actividades emisoras de ruidos y vibraciones. Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer puertas y ventanas cerradas.

    Por otra parte, el artículo 9º de la Ordenanza establece que el Ayuntamiento, a través de la Policía Local, realizará las revisiones que considere oportunas, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier vecino, para velar por el cumplimiento de las normas anteriormente descritas, y podrá requerir la presencia del propietario en caso de que lo considere necesario.

    En consecuencia, en caso de que el Ayuntamiento reciba la denuncia de cualquier vecino relativa a incumplimiento de las condiciones establecidas por la ordenanza, encargará a la Policía Local que realice las revisiones que estime oportunas.

    En caso de que se compruebe incumplimiento en las condiciones de emisión sonora, los agentes podrán extender un Acta de Incumplimiento en la que se haga constar el incumplimiento detectado, así como las circunstancias en las que se produjo el citado incumplimiento (sonido interior o exterior del local, proveniente de equipos reproductores musicales o de los propios usuarios, puertas abiertas o cerradas, etc).

    Tal y como establece la propia Ordenanza Reguladora de Locales destinados al ocio y reunión conocidos como Piperos del Ayuntamiento de Marcilla en su artículo 10, Sanciones, en caso de incumplimiento de las normas, el autor de la infracción como responsable podrá ser sancionado con multas de 150 a 3.000 euros en función de la gravedad de la misma. En caso de reincidencia se podrá cerrar el local con destino a pipero.

    El artículo 11 determina que, en caso de molestias constatadas y reiteradas a los vecinos o de riesgo para la seguridad de las personas, independientemente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior del local como en el exterior, siendo es éste último caso necesaria la vinculación con la actividad del local, el Ayuntamiento, previa constatación de los hechos y sin necesidad de requerimiento previo, podrá, como medida cautelar, clausurar directamente el local.

    3.- CONCLUSIONES:

    A la vista del articulado precedente, en caso de que el Ayuntamiento reciba la solicitud de cualquier vecino de realizar una revisión de los citados locales, debido a la generación de ruidos molestos o cualquier otra circunstancia, tal y como establece la Ordenanza, ordenará la revisión a través de la Policía Local.

    En caso de que se acredite el incumplimiento de las normas, el Ayuntamiento actuará tal y como queda definido en la Ordenanza”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta que por las molestias que ocasiona la existencia de unos piperos en los domicilios de los vecinos de la zona donde reside la interesada en Marcilla.

    La autora de la queja refiere que los ruidos emitidos en horario nocturno superan los niveles permitidos.

    El Ayuntamiento de Marcilla ha remitido un informe técnico en el que se concluye que el ayuntamiento está obligado a actuar ante las denuncias que formulen los vecinos por los ruidos o molestias generados por los piperos a los que alude la queja, y que, si como consecuencia de la inspección realizada se constata el incumplimiento de las normas, el ayuntamiento debe actuar conforme a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de locales destinados al ocio y reunión conocidos como piperos del Ayuntamiento de Marcilla.

  4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. Tal y como se expone en el informe remitido por la administración, en la Ordenanza reguladora de locales destinados al ocio y reunión conocidos como piperos del Ayuntamiento de Marcilla, se recogen diferentes instrumentos que habilitan a dicho ayuntamiento a reaccionar ante la constatación del incumplimiento de lo dispuesto en la misma. Asimismo, tanto la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, como la norma reglamentaria reguladora de la limitación del nivel de ruidos, prevén medidas para eliminar las molestias por ruidos, entre ellas, sanciones pecuniarias, cierres temporales, etcétera.

    A la vista del problema de ruidos denunciado, y de lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Marcilla que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Marcilla que facilite a la interesada la realización de una prueba de sonometría dentro de su vivienda, cuando así lo solicite, para corroborar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando en tal caso las medidas correctoras procedentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Marcilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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