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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/663) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ablitas que proceda a la devolución de las cantidades cobradas a la interesada en concepto de pago de un curso en la escuela de música al que su hija no acudió.

20 agosto 2019

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la exclusion de las listas de Auxiliar Admisnitrativo, por rechazar contrato a tiempo parcial.

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Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

  1. El 18 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en nombre y representación de su hija, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la falta de devolución de la cuota de la actividad de música que no cursó su nieta.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su nieta, de cinco años de edad, estaba matriculada en la escuela de música para el curso 2018/2019. Sin embargo, le fue indicado verbalmente que no iba a formarse grupo. Es por ello que fue matriculada en la actividad de judo en el mismo horario en que hubiera tenido que asistir a las clases de música.
    2. Al empezar el curso, la madre de un compañero de su nieta les comentó que las clases de música habían comenzado, por lo que acudieron al Ayuntamiento de Ablitas a dar de baja a su nieta de la actividad.
    3. Pese a no haber asistido ningún día a la escuela de música, y pese a haber avisado que no iba a acudir el mismo día que comenzó la actividad, le ha sido cobrada la cuota del curso completo.

      Por ello, solicitaba que le sea reembolsado el importe abonado por la actividad de su música que no cursó su nieta.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 23 de julio de 2019 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas, el traslado de una queja de doña (…) solicitando le sea reembolsado el importe abonado por la actividad de música que no cursó su hija.

    Efectuada la matrícula en registro municipal, sin que conste comunicación de baja con carácter previo al inicio del curso, implica el pago completo del mismo, atendiendo a que para el servicio de la Escuela de Música se contrata profesorado para todo el período lectivo y se precisa formalizar la organización de la Escuela de Música. La matrícula fue efectuada a esos efectos para la alumna […], nieta de la reclamante.

    El curso comenzó el 14 de septiembre de 2018, sin que conste solicitud de baja previa al comienzo del curso, impartiéndose la asignatura en la que figuraba matriculada la alumna, con el alumnado integrante de la misma. Consecuentemente el Ayuntamiento no puedo informar que no iba a formarse grupo para esta asignatura, ya que sí existía.

    Una vez iniciado el curso, el 29 de septiembre de 2018 presenta en registro una solicitud de baja alegando lo que informa la reclamante, exponiendo que literalmente me habían dicho que no había por no haber grupo.

    Ante esto, recibió contestación del Ayuntamiento, aportada como documentación en éste informe, indicando que no concurre causa justificada ya que existe grupo, no habiéndose informado consecuentemente en sentido contrario, lo que no impedía a la alumna asistir a las clases desde el inicio de las mismas.

    El 26 de junio del presente, la madre de la alumna, doña (…) insiste mediante una solicitud de similar contenido a la que se dio contestación con carácter previo, afirmando que no se había informado desde el Ayuntamiento, por lo que se traslada copia de todo lo informado por el Ayuntamiento, documentación que fue recibido por la solicitante.

    Los hechos expuestos, dificultan al Ayuntamiento estimar la solicitud de la reclamante”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el importe que ha tenido que satisfacer la interesada tras haber dado de baja a su hija en la escuela de música de Ablitas, una semana después de la fecha en que comenzó el curso en el que se encontraba matriculada.

    A pesar de haber procedido a solicitar la baja de su hija, dicha solicitud fue desestimada y se le ha cobrado el importe correspondiente a todo el curso 2018/2019, pese a no haber acudido a clases durante todo el año.

    El Ayuntamiento de Ablitas ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que considera que no procede la devolución de los importes satisfechos por la interesada.

  4. A la vista de lo manifestado por la autora de la queja, y de la información remitida por el Ayuntamiento de Ablitas, en este caso concreto, resulta necesario destacar las siguientes circunstancias especiales que cualifican la petición contenida en el escrito de queja:
    1. La interesada refiere que, al matricular a su hija en la escuela de música, recibió verbalmente la información de que el curso no iba a salir.
    2. Tras recibir dicha información, la menor fue matriculada en otra actividad que se ha desarrollado en el mismo horario que el curso de la escuela de música.
    3. La autora de la queja tuvo conocimiento de que, finalmente, el curso de la escuela de música había comenzado, y solicitó en el mismo mes de septiembre de 2018 la baja de su hija, siendo esta desestimada en el mes de octubre de 2018.
    4. La interesada no ha tenido conocimiento de que se le estaba cobrando el importe correspondiente al curso de la escuela de música hasta el mes de junio de 2019.
    5. El marido de la interesada falleció con treinta y cinco años en el mes de julio de 2018 en un accidente de trabajo, quedando la interesada viuda con dos hijas de dos y cinco años. Dicha circunstancia pone de manifiesto que no se pueda exigir a la autora de la queja la diligencia que resultaría exigible a una persona que se encontrara en otras circunstancias.
  5. Por otra parte, esta institución considera oportuno señalar que suele ser habitual que, en los casos en los que se produce una renuncia a una matrícula ya formalizada, las administraciones públicas retengan determinados importes en concepto de penalización (la primera mensualidad o la cuota de matriculación, por ejemplo). Sin embargo, en el presente caso, se exige a la interesada el pago de la totalidad del año correspondiente a un curso al que no asistió su hija, habiendo avisado previamente de dicha circunstancia por las razones que han quedado anteriormente expuestas.

    A juicio de esta institución, el cobro de todo el curso sin que este haya sido cursado resulta desproporcionado. Por ello, esta institución considera necesario sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que proceda a la devolución de las cantidades cobradas a la interesada en concepto de pago de un curso en la escuela de música al que su hija no acudió.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Ablitas que proceda a la devolución de las cantidades cobradas a la interesada en concepto de pago de un curso en la escuela de música al que su hija no acudió.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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