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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/660) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Peralta que permanezca vigilante en relación con la problemática denunciada (insalubridad y olores en la zona adyacente a su vivienda) y, si es preciso, adopte medidas para corregirla.

09 agosto 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento de Peralta-Azcoien ante la situación de insalubridad de varias bajeras próximas al domicilio del autor de la queja.

Urbanismo

Alcalde de Peralta

Señor Alcalde:

  1. El 17 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Peralta, por la falta de adopción de medidas ante la situación de insalubridad de varias bajeras.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Frente a su vivienda, sita en la calle caserío número 22, de Peralta, hay una serie de bajeras que se encuentran en mal estado.
    2. El mantenimiento de las bajeras es nulo. Gatos y perros defecan y orinan alrededor de sus paredes, por lo que la suciedad y la presencia de insectos son continuas. El olor es insoportable, no pudiendo abrir las ventanas de su vivienda. Cuando hace calor, la situación se agrava.
    3. Ha acudido al Ayuntamiento de Peralta en varias ocasiones para comunicar la problemática que están viviendo los vecinos de ese bloque, pero no se ha dado ninguna solución efectiva.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Peralta adopte las medidas pertinentes para mantener en situación de salubridad dichas bajeras y sus alrededores.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Peralta, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de agosto de 2019 se recibió la información solicitada. Se han remitido por parte del ayuntamiento un escrito de diligencias previas, del 26 de julio de 2019, un informe de la Policía Local de Peralta, del 29 de julio de 2019, y la Resolución de Alcaldía, de finalización y archivo del expediente, del 2 de agosto de 2019.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que sufre el interesado en su domicilio, como consecuencia del deficiente estado en que se encontrarían varias bajeras colindantes y la zona adyacente.

    Por parte del Ayuntamiento de Peralta, se ha inspeccionado el lugar y, a continuación, a la vista de lo informado en el expediente, se ha resuelto archivar el mismo.

  4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

    Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 25.2, establece las materias en las que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

    1. “b) Medio ambiente urbano (…).
    2. f) Policía local (…).
    3. j) Protección de la salubridad pública”.

      El artículo 26 de esta ley establece que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

      En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

      Por tanto, de conformidad con la normativa expuesta, es deber del ayuntamiento garantizar la salubridad pública y el disfrute por parte de los ciudadanos de un medio ambiente urbano adecuado.

      Para asegurar dichos derechos las entidades locales disponen de diferentes posibilidades: mediación entre los ciudadanos, ejercicio de actuaciones de inspección o policía, ejercicio de la potestad de restauración, sancionadora, etcétera.

  5. En el caso planteado, apreciamos que el ayuntamiento, muy recientemente, ha llevado a cabo actuaciones de inspección, viniendo a resolver que la situación actual no determina irregularidad alguna en las referidas parcelas, por lo que se ha puesto fin a las actuaciones.

    El informe policial que precede a la resolución expone:

    • Efectivamente hay gran cantidad de gatos por la calle, hecho que puede llevar a que se acumule gran cantidad de excrementos en la vía, con los consiguientes perjuicios para los vecinos (…).
    • Dicho esto, la calle estaba en un estado de limpieza óptimo, por lo que se presume que los servicios hacen su trabajo de forma eficiente, no se aprecian olores en la visita.
    • Desde la calle, no se puede ver el interior de las parcelas, dado que se encuentran tapiadas y cerradas, por lo que lo único que se puede apreciar es desde un punto elevado del monte que hay suciedad en lo que se refiere a una jardinería deficiente.
    • En la siguiente imagen, se aprecia la gran cantidad de excrementos que alguien ha depositado en la puerta del inmueble que nos afecta en el presente informe.

      El informe concluye:

      “Desde el que suscribe se aconseja que el Ayuntamiento se ponga manos a la obra en el tema de amoldar la Ordenanza de animales domésticos de la localidad de Peralta y que se ponga en contacto con la Mancomunidad de residuos sólidos de Tudela, para ver como tienen ellos el lazareto, para poder implementarlos en la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera.

      En cuanto a la Jardinería del lugar, supongo que sería suficiente con enviar a los jardineros de la Brigada del Ayuntamiento de Peralta para hacer una limpieza de las zonas que son competencia del Ayuntamiento.

      En cuanto a los inmuebles en los que se fundamenta la queja, no se ha observado nada que se les pueda achacar a los propietarios, dado que desde fuera es imposible observar el estado del interior”.

  6. A la vista de lo señalado en la queja por el interesado, de la naturaleza de las molestias que se denuncian (suciedad y olores), y del informe de la Policía Local, la institución ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Peralta que permanezca vigilante en relación con la problemática denunciada y, si es preciso, adopte medidas para corregirla.

    Se hace la sugerencia por cuanto, independientemente de que no se haya acreditado una irregularidad imputable a los propietarios colindantes, existen en el informe de inspección aspectos que indican molestias por suciedad y olores.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Peralta que permanezca vigilante en relación con la problemática denunciada (insalubridad y olores en la zona adyacente a su vivienda) y, si es preciso, adopte medidas para corregirla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Peraltainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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